CONSTITUCIONAL
Enviado por MARICRISSANDOVAL • 16 de Junio de 2014 • 2.100 Palabras (9 Páginas) • 266 Visitas
La Nacionalidad
1º Vinculo Jurídico para generar derechos recíprocos:
La nacionalidad Venezolana es el vinculo jurídico- político que otorga a un individuo el carácter de miembro del Estado Venezolano. Por tanto nos encontramos frente a una relación de Derecho Publico. El vínculo que se establece entre el estado Venezolano y el individuo con el carácter de nacional, es de derecho público aquel por medio del cual el estado Venezolano concede la nacionalidad a un determinado individuo. Ahora bien, por ser la nacionalidad una relación jurídico-pública es que está enmarcada en el Derecho Público interno, y ello trae como consecuencia que su estudio corresponda por igual al Derecho Constitucional, al Derecho Político y al Derecho Administrativo. Los individuos conforme al sistema democrático por el hecho de hacerse ciudadanos de un país o por dejar de serlos no pierden sus derechos de hombres, se infiere que, aunque sean extranjeros el país donde vive les reconoce un estatus civil, esto es sus derechos humanos o de la personalidad, derecho a la vida, derecho de domicilio, derecho de libertad entre otros.
El vinculo jurídico que une a la persona con el estado, implica hacer referencia a su modo de adquirirla, de perderla o de recuperarla. En cuanto al modo de adquirirla, ello puede hacerse en dos maneras, en primer lugar de forma originaria, o por el hecho del nacimiento, y en segundo lugar, por un hecho posterior al nacimiento, en la que se esta en presencia de la nacionalidad derivada o adquirida.
2º Naturaleza Jurídica:
• Teoría del Contrato.
• Teoría de la concepción unilateral del estado.
• Teoría de la situación suigeneris.
3º Clasificación de la nacionalidad
Existen dos tipos de nacionalidad:
• Originaria o por Nacimiento:
Es la nacionalidad que se produce en razón del nacimiento de una persona, que da origen a múltiples consecuencias jurídicas, vinculadas por supuesto al lugar “Jus Solis” y “Jus Sanguinis”.
Artículo 32 Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:
1. Toda persona nacida en el territorio de la República.
2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento.
3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezca su residencia en el territorio de la República o declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
4. Toda persona nacida en territorio extranjero, de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
• La Nacionalidad Adquirida:
Es el acto Jurídico mediante el cual un estado determinado acepta la voluntad de un extranjero de cambiar su nacionalidad por la del país en el que reside. Siendo este u derecho adquirido por el reconocimiento de la declaración de los Derechos del Hombre, ya que la voluntad no puede imponerse, y el hecho de adquirir una nacionalidad al nacer no quiere decir que esta acompañe a una persona hasta su muerte. En consecuencia puede afectar su voluntad de acogerse a otra nacionalidad y por otro lado es un acto de imperio por parte del estado soberano que la otorga, puede ser graciosa o por beneficio de ley.
En la graciosa, el estado se reserva la capacidad de conceder la naturalización o de rechazar la solicitud de naturalización hecha por un extranjero. La decisión del estado al negar la naturalización graciosa, no acepta recurso alguno.
Por Beneficio de la ley la constitución establece algunas normas mediante las cuales, si un extranjero se encuentra en algún supuesto y manifiesta su voluntad de ser nacional de ese país, no se la pueden negar.
Artículo 33 Son venezolanos y venezolanas por naturalización:
1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin, deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez años inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud. El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.
2. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolanas o venezolanos desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio.
3. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración.
4º Principios Fundamentales que rigen la nacionalidad
Existen dos criterios para determinar la nacionalidad, de acuerdo al derecho que se tiene por nacer en un determinado país o por los lazos de consanguinidad.
De esta forma conocemos lo que se denomina Ius soli y Ius Sanguinis. Antes de definirlos a cada uno por separado daremos un breve concepto de lo que significa Ius. El Ius llámese así en la antigua roma, al derecho creado por los hombres, en oposición al fas o derecho sagrado.
• Ius Solis:
Es el derecho del suelo en que se nace. La nacionalidad y el derecho de una persona se rigen por la legislación del país donde ha nacido, sin perjuicio del derecho de opción de nacionalidad que puede corresponderle al llegar a una determinada edad. En consecuencia es nacional de un estado, quien nace en el territorio del estado y por consiguiente igualmente quien nace en buques o aeronaves del pabellón del estado, fuere del espacio marítimo, aéreo o terrestre de estado, en virtud al principio o ficción de la extraterritorialidad .
En consecuencia el Ius Solis es el sistema de origen feudal ya que en la edad media, la riqueza estaba constituida en bienes inmobiliarios y el hombre se consideraba vinculado a la tierra, por tanto la nacionalidad se atribuye al lugar del nacimiento. Los países latinoamericanos lo aplicaron desde su independencia para favorecer la corriente inmigratoria y para resolver el problema de desolación, en su intento por incorporar los
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