Ciencias Sociales
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a.dIsPosIcIones
constItucIonaLes, LegaLes y
admInIstratIvas
L
a Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos da sustento a la protección de las creaciones
industriales en sus artículos 28 párrafo
noveno al disponer expresamente que
no constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se
concedan a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora para el uso
exclusivo de sus inventos, así como,
el artículo 73 fracción XXIX inciso F)
relativo a la facultad del Congreso de
la Unión para legislar en materia de
transferencia de tecnología y sobre la
generación, difusión, y aplicación de
los conocimientos científicos y tecnoló-
gicos que sean necesarios para logar
el desarrollo nacional. Por su parte el
artículo 89, fracción XV se refiere a
la facultad del Ejecutivo Federal para
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Protección de las creaciones industriales...
conceder privilegios exclusivos por
tiempo limitado, con arreglo a ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo
de la industria.
En el ámbito administrativo aplican
la Ley de la Propiedad Industrial
14
y
su Reglamento
15
; supletoriamente, en
el orden, las disposiciones de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo
16
y del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Asimismo, en virtud de que la LPI
confiere facultades al IMPI para dictar medidas provisionales en los procedimientos de infracción, incluyendo
aquellas que evitan el ingreso a territorio nacional de productos en los que
se materializa la comisión de infracciones, también resulta aplicable la Ley
Aduanera, específicamente por lo que
hace a los requisitos que debe cumplir
toda solicitud a la autoridad para que
dicte una medida de esta naturaleza,
14
En realidad es la Ley de Fomento y
Protección de la Propiedad Industrial publicada en el Diario Oficial de la Federación el
27 de junio de 1991, reformada por Decreto
publicado el 2 de agosto de 1994 en el mismo
medio de difusión oficial por virtud del cual,
entre otros aspectos relevantes, se modificó su denominación por el actual Ley de la
Propiedad Industrial, así como sus reformas
posteriores.
15
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 1994 y reformas posteriores.
16
Publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 4 de agosto de 1994, en vigor
a partir del 1° de junio de 1995, y reformas
posteriores.
comúnmente conocidas como medidas en frontera.
Desde el punto de vista penal, salvo
el caso de los secretos industriales, en
materia de creaciones industriales la
LPI no contiene tipos penales expresamente referidos a estas instituciones,
la configuración de ilícito lo determina
la reincidencia en las conductas consideradas por el mismo ordenamiento como infracciones, por lo tanto, en
este rubro, la aplicación de la LPI en
su parte conducente corresponde a
la autoridad ministerial y, en su caso,
a la judicial para correspondiente su
sanción.
También son aplicables otras disposiciones administrativas que se
manifiestan a través de acuerdos del
Director General del IMPI mediante
los cuales se da certeza jurídica a los
usuarios sobre la tramitación de los
derechos que otorga, facilitándoles la
presentación de solicitudes y los requisitos a cumplir; difundiendo disposiciones como la tarifa por los servicios que
presta
...