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Ciencias Sociales


Enviado por   •  2 de Octubre de 2012  •  1.000 Palabras (4 Páginas)  •  482 Visitas

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a.dIsPosIcIones

constItucIonaLes, LegaLes y

admInIstratIvas

L

a Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos da sustento a la protección de las creaciones

industriales en sus artículos 28 párrafo

noveno al disponer expresamente que

no constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se

concedan a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora para el uso

exclusivo de sus inventos, así como,

el artículo 73 fracción XXIX inciso F)

relativo a la facultad del Congreso de

la Unión para legislar en materia de

transferencia de tecnología y sobre la

generación, difusión, y aplicación de

los conocimientos científicos y tecnoló-

gicos que sean necesarios para logar

el desarrollo nacional. Por su parte el

artículo 89, fracción XV se refiere a

la facultad del Ejecutivo Federal para

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Protección de las creaciones industriales...

conceder privilegios exclusivos por

tiempo limitado, con arreglo a ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo

de la industria.

En el ámbito administrativo aplican

la Ley de la Propiedad Industrial

14

y

su Reglamento

15

; supletoriamente, en

el orden, las disposiciones de la Ley

Federal de Procedimiento Administrativo

16

y del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Asimismo, en virtud de que la LPI

confiere facultades al IMPI para dictar medidas provisionales en los procedimientos de infracción, incluyendo

aquellas que evitan el ingreso a territorio nacional de productos en los que

se materializa la comisión de infracciones, también resulta aplicable la Ley

Aduanera, específicamente por lo que

hace a los requisitos que debe cumplir

toda solicitud a la autoridad para que

dicte una medida de esta naturaleza,

14

En realidad es la Ley de Fomento y

Protección de la Propiedad Industrial publicada en el Diario Oficial de la Federación el

27 de junio de 1991, reformada por Decreto

publicado el 2 de agosto de 1994 en el mismo

medio de difusión oficial por virtud del cual,

entre otros aspectos relevantes, se modificó su denominación por el actual Ley de la

Propiedad Industrial, así como sus reformas

posteriores.

15

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 1994 y reformas posteriores.

16

Publicada en el Diario Oficial de la

Federación el 4 de agosto de 1994, en vigor

a partir del 1° de junio de 1995, y reformas

posteriores.

comúnmente conocidas como medidas en frontera.

Desde el punto de vista penal, salvo

el caso de los secretos industriales, en

materia de creaciones industriales la

LPI no contiene tipos penales expresamente referidos a estas instituciones,

la configuración de ilícito lo determina

la reincidencia en las conductas consideradas por el mismo ordenamiento como infracciones, por lo tanto, en

este rubro, la aplicación de la LPI en

su parte conducente corresponde a

la autoridad ministerial y, en su caso,

a la judicial para correspondiente su

sanción.

También son aplicables otras disposiciones administrativas que se

manifiestan a través de acuerdos del

Director General del IMPI mediante

los cuales se da certeza jurídica a los

usuarios sobre la tramitación de los

derechos que otorga, facilitándoles la

presentación de solicitudes y los requisitos a cumplir; difundiendo disposiciones como la tarifa por los servicios que

presta

...

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