Comercio Internacional
Enviado por daniel201110 • 17 de Julio de 2015 • 500 Palabras (2 Páginas) • 266 Visitas
Algunas consideraciones sobre la determinación de la Tasa
Representativa del Mercado ( TRM ), la revaluación del Peso
Colombiano y la política cambiaria reciente.*
Por: Morris Harf Meyer
Ex-Ministro de Comercio Exterior
I. Antecedentes
Las recientes medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y por el Banco de la
República para tratar de contener el proceso de revaluación continua de la Moneda
Nacional y, un reciente estudio publicado en “Borradores de Economía”, Documentos del
Banco de la República, me han motivado a escribir estas consideraciones sobre la
política cambiaria vigente.
El artículo 371 y 372 de la Constitución Política establece la competencia del Banco de la
República y de su Junta Directiva como autoridades en materia cambiaria, medidas que
deben adoptarse en coordinación con la política económica general.
II. La Política Cambiaria en los últimos 40 años.
Para entender la política cambiaria es importante hacer un examen sobre los
mecanismos utilizados para la determinación de la Tasa de Cambio, actualmente llamada
“Tasa Representativa del Mercado” ó TRM.
Desde 1967, hasta la fecha, ó sea, durante los últimos cuarenta años, se han aplicado
diferentes metodologías para la determinación de la tasa de cambio.
A. La Tasa de los Certificados de Cambio
Con la expedición del Decreto-Ley 444 de 1967, se intervino el mercado de divisas. La
primera estructura de tasas de cambio fue fijada por vía administrativa. Entre 1967 y
hasta 1991, el régimen cambiario estaba determinado por el presupuesto anual de divisas
( ingresos y egresos ), las variables de inflación ( interna y externa ) y el crecimiento de la
economía, presupuesto que elaboraba la Junta Monetaria y, basado en esos parámetros,
la Junta Monetaria calculaba la tasa de devaluación anual, que se asimilaba al sistema
llamado “crawling peg”, ó devaluación “gota a gota”.
B. Tasas de Cambio de los Intermediarios.
Entre 1991 y 1993, rigió la reglamentación establecida en la Resolución No. 57 de 1991,
de la Junta Monetaria;
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“Artículo 1.2.2.14 TASAS DE CAMBIO DE LOS INTERMEDIARIOS. Las tasas
de cambio para la compra y venta de divisas por parte de los intermediarios
del mercado cambiario serán aquellas que libremente acuerden las partes
intervinientes en la operación, con sujeción a las tasas mínima de compra y
máxima de venta que ofrezcan diariamente al público dichos intermediarios,
según corresponda.
Los intermediarios podrán convenir operaciones de compra y venta de divisas
para su ejecución el día hábil inmediatamente siguiente. Para este efecto, los
intermediarios
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