Conceptos
Enviado por alver.netwin • 18 de Abril de 2013 • 5.160 Palabras (21 Páginas) • 298 Visitas
TRABAJO DE CONCEPTOS E INVESTIGACION
BASANDONOS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO TITULO SEXTO, NOS DICE:
Relación y contratos laborales especiales de los barcos.
CAPITULO III
Estas disposiciones aplican a todos los trabajadores de los barcos y sus denominaciones o embarcación que ostente bandera mexicana, estos deberán tener la calidad de mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos (en cuanto a extranjeros se estipulan las condiciones en el artículo 28) donde el capitán respecto a los trabajadores funge como patrón.
Queda prohibido el trabajo a los menores de quince años y el de los menores de dieciocho en calidad de pañoleros o fogoneros.
Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito. Un ejemplar quedará en poder de cada parte, otro se remitirá a la Capitanía del Puerto o al Cónsul mexicano más cercano, y el cuarto a la Inspección del Trabajo del lugar donde se estipularon y este escrito deberá contener:
I. Lugar y fecha de su celebración.
II. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, y domicilio del trabajador y del patrón.
III. Mención del buque o buques a bordo de los cuales se prestarán los servicios.
IV. Si se celebra por tiempo determinado, por tiempo indeterminado o por viaje o viajes.
V. El servicio que deba prestarse, especificándolo con la mayor precisión.
VI. La distribución de las horas de jornada.
VII. El monto de los salarios.
VIII. El alojamiento y los alimentos que se suministrarán al trabajador.
IX. El período anual de vacaciones.
X. Los derechos y obligaciones del trabajador.
XI. El porcentaje que percibirán los trabajadores cuando se trate de dar salvamento a otro buque.
XII. Las demás estipulaciones que convengan las partes.
La relación de trabajo por viaje comprenderá el término contado desde el embarque del trabajador hasta concluir la descarga del buque o el desembarque de pasajeros en el puerto y si es por tiempo determinado o indeterminado se fijará el puerto al que deba ser restituido el trabajador, y a falta de ello, se tendrá por señalado el del lugar donde se le tomó y gozara un período mínimo de doce días laborables de vacaciones anuales pagadas, que se aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinticuatro, por cada año subsecuente de servicios. Con posterioridad se aumentará el período de vacaciones en dos días por cada cinco años de servicios y estas serán gozadas en tierra
No aplica el principio de igual trabajo igual salario en el caso de que sea diferente la categoría el barco, si se retarda el pago tienen derecho a un aumento proporcional y si el viaje fue por menos tiempo al estipulado no se recortara el salario por ningún motivo
Los patrones tienen como obligación:
I. Proporcionar a bordo alojamientos cómodos e higiénicos.
II. Proporcionar alimentación sana, abundante y nutritiva a los trabajadores de buques dedicados al servicio de altura y cabotaje y de dragado.
III. Proporcionar alojamiento y alimentos cuando el buque sea llevado a puerto extranjero para reparaciones y sus condiciones no permitan la permanencia a bordo. Esta misma obligación subsistirá en puerto nacional cuando no sea el del lugar donde se tomó al trabajador. La habitación y los alimentos se proporcionarán sin costo para el trabajador.
IV. Pagar los costos de la situación de fondos a los familiares de los trabajadores, cuando el buque se encuentre en el extranjero.
V. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares, siempre que la seguridad del buque lo permita y no se entorpezca su salida en la fecha y hora fijadas.
VI. Permitir a los trabajadores que falten a sus labores para desempeñar comisiones del Estado o de su sindicato, en las mismas condiciones a que se refiere la fracción anterior.
VII. Proporcionar la alimentación y alojamiento, tratamiento médico y medicamentos y otros medios terapéuticos, en los casos de enfermedades, cualquiera que sea su naturaleza.
VIII. Llevar a bordo el personal y material de curación que establezcan las leyes y disposiciones sobre comunicaciones por agua.
IX. Repatriar o trasladar al lugar convenido a los trabajadores, salvo los casos de separación por causas no imputables al patrón.
X. Informar a la Capitanía del Puerto correspondiente, dentro de las veinticuatro horas de haber sido declarado a libre plática, de los accidentes de trabajo ocurridos a bordo. Si el buque llega a puerto extranjero, el informe se rendirá al Cónsul mexicano o en su defecto, al capitán del primer puerto nacional que toque.
Queda prohibido en los expendios de a bordo proporcionar, sin permiso del capitán, bebidas embriagantes a los trabajadores así como introducirlos al mismo así como drogas y enervantes ya que sería causa de recesión de la relación de contrato así como :
I. La falta de asistencia del trabajador a bordo a la hora convenida para la salida o que presentándose, desembarque y no haga el viaje.
II. Encontrarse el trabajador en estado de embriaguez en horas de servicio mientras el buque esté en puerto, al salir el buque o durante la navegación.
III. Usar narcóticos o drogas enervantes durante su permanencia a bordo, sin prescripción médica.
Al subir a bordo, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico.
IV. La insubordinación y la desobediencia a las órdenes del capitán del buque en su carácter de autoridad.
V. La cancelación o la revocación definitiva de los certificados de aptitud o de las libretas de mar exigidos por las leyes y reglamentos.
VI. La violación de las leyes en materia de importación o exportación de mercancías en el desempeño de sus servicios.
VII. La ejecución, en el desempeño del trabajo por parte del trabajador, de cualquier acto o la omisión intencional o negligencia que pueda poner en peligro su seguridad o la de los demás trabajadores, de los pasajeros o de terceras personas, o que dañe, perjudique o ponga en peligro los bienes del patrón o de terceros.
Y la terminación de la relación de trabajo de los trabajadores está sujeta a las siguientes normas:
I. Cuando falten diez días o menos para su vencimiento y se pretenda hacer un nuevo viaje que exceda en duración a este término, podrán los trabajadores pedir la terminación de las relaciones de trabajo, dando aviso con tres días de anticipación al de la salida del buque.
II. Las relaciones de
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