Conclusion: La LGS Establece Los Conceptos Referidos A Cada Forma De Sociedad Existente, Parámetros Que Rigen Su Formación Y Funcionamiento Respectivo. Ademas Cada Requisito Que Dicta La Ley Brinda Una Visión Del Objetivo Con El Cual Se Crea Un Determi
Enviado por 1120576cnt • 11 de Agosto de 2013 • 573 Palabras (3 Páginas) • 663 Visitas
VI.
Todo Sobre EIRL (Ley, Escritura, Patrimonio, Domicilio, Aportes, Socios, otros) ...................30-33
VII.
Beneficios De Las Formalización de Empresas con Personería Jurídica.........................................34
VIII.
Cuadro comparativo de Modalidades Empresariales en el Perú...............................................34
IX.
Conclusiones.....................................................................................................................................35
6. CONCLUSIONES GENERALES
· Los Hechos de Importancia son todos aquellos sucesos ocurridos en la sociedad que, por revestir
determinada trascendencia, deben ser informados a los accionistas y al público en general en las
oportunidades, condiciones y bajo los requisitos que señala la ley.
· A efectos de determinar los Hechos de Importancia que deben ser conocidos por los accionistas de la
sociedad, se debe partir de la premisa que ellos no han tenido acceso a la información, por más difusión
que se hubiere dado de modo informal. Vale decir, se debe cumplir con la obligación de informar a todos
como si fueran accionistas minoritarios (de ahorro o especuladores, y no como accionistas de control, pues
éstos siempre tienen el manejo de la información). Si bien se trata de diversos grupos de accionistas, todos
tienen como característica común ser inversionistas.
· El Derecho de Información permite a los accionistas que tomen conocimiento de hechos, sucesos o
acuerdos de determinada trascendencia antes, durante o después de la celebración de una Junta General
de Accionistas, con lo cual pueden ejercer eficazmente sus demás derechos políticos y económicos.
Tratándose de sociedades anónimas abiertas, los accionistas que representen no menos del cinco por
ciento del capital pagado pueden solicitar información fuera de Junta.
Los accionistas y potenciales inversionistas pueden informarse también, a través de el Registro Público del
Mercado de Valores.
· De conformidad a lo dispuesto por la Ley General de Sociedades, los Hechos de Importancia que son
informados en la Memoria comprenden tanto los que fueron de competencia de la Junta General de
Accionistas, como los que no fueron de conocimiento de ésta.
· En cumplimiento del Principio de Transparencia recogido por la legislación del Mercado de Valores, los
Hechos de Importancia deben ser puestos en conocimiento de los accionistas y de los potenciales
inversionistas, respetando los requisitos de veracidad, suficiencia y oportunidad contemplados por ella y
por la legislación societaria, para efectos que tomen la decisión más conveniente a sus intereses respecto
a los valores mobiliarios de una
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