Condición Resolutoria
Enviado por manueljesushenri • 2 de Julio de 2015 • 521 Palabras (3 Páginas) • 204 Visitas
Efectos de la condición suspensiva fallida:
Si la condición suspensiva falla, la esperanza que tenía el acreedor condicional se esfuma, el acto jurídico se borra, se destruye por completo. Se considera como si jamás hubiese existido, tanto para el pasado como para el futuro.
Efectos de la Condición Resolutoria:
La condición resolutoria también puede encontrarse en estos tres estados, pero antes de entrar a estudiar los efectos de la condición en cada uno de estos estados, debemos hacer presente, que la clasificación de las condiciones en suspensivas y resolutorias, fue extraña al Derecho Romano, el cual sólo consideró o conoció la condición suspensiva.
En el Derecho Romano, cuando a un acto jurídico se le agregaba una condición destinada a extinguir sus efectos, los jurisconsultos comprendían que se encontraban frente a dos actos jurídicos distintos. Un acto principal que era puro y simple, y otro que era el pacto de resolución sometido a una condición destinada a poner fin a los efectos del acto principal. Por ejemplo: “Te vendo mi casa” o “Te regalo mi casa” (Acto Principal). “Si te casas con María me la devuelves” (Pacto de resolución).
Esta modalidad se admitió en el Derecho Romano, primeramente en virtud de ciertos pactos que se agregaron a la compraventa y que después fueron extendidos a todo el derecho civil.
Para estudiar los efectos de la condición resolutoria, también es necesario analizar los tres estados en que ella puede encontrarse, es decir, pedndiente, cumplida o fallida.
1.-) Efectos de la condición resolutoria pendiente: Cuando la condición resolutoria se halla pendiente, vale decir, cuando el hecho en que consiste no se ha realizado y no sabemos todavía si se realizará o no, el acto sujeto a esa condición , produce provisionalmente todos sus efectos, como si ese acto fuese puro y simple. La incertidumbre existe sólo, sobre la perduración o cesación de esos efectos. En el ejemplo propuesto: “Te regalo mi casa, pero si te casas con María me la devuelves”, el acreedor tiene derecho a exigir la inmediata entrega de la casa, y a disfrutar de ella hasta que la condición se cumpla, o bien si falla, seguirá gozando de ella.
2.-) Efectos de la condición resolutoria cumplida: Cuando la condición resolutoria se encuentra cumplida, significa que el hecho condicional se ha verificado. Dicho de otra forma, ha ocurrido el hecho en que consiste la condición. Cumplida la condición resolutoria, las cosas vuelven al estado anterior en que se hallaban ala fecha de celebración del acto jurídico condicional, y las partes deben en consecuencia, ser colocadas en la misma situación en que se encontraban antes de celebrar el negocio jurídico condicional. En el ejemplo dado significará que quien recibió la casa deberá devolverla .
Como señala nuestro Código Civil en su Artículo 1487, cumplida la condición resolutoria
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