Constituciones
Enviado por Gostbeck • 6 de Mayo de 2015 • 2.072 Palabras (9 Páginas) • 132 Visitas
ARTÍCULO 10. Los procesos electorales en el Estado, se efectuarán conforme a las bases que establece la presente Constitución, la General de la República y las demás leyes de la materia, y se sujetarán a los principios de legalidad, certeza, imparcialidad, equidad, objetividad, profesionalismo e independencia.
I. Los partidos políticos son entidades de interés público; el Código Electoral del Estado determinará las formas específicas de su intervención en los procesos electorales.
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación estatal y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos, en forma libre e individual, podrán afiliarse a los partidos políticos.
Los partidos políticos con registro nacional o estatal tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales, conforme a las disposiciones de la presente Constitución y a la ley de la materia.
Los partidos políticos estatales que no obtengan como mínimo el tres por ciento de la votación válida, en dos procesos electorales consecutivos, en la elección de diputados de mayoría relativa, perderán su registro como tal y sus activos pasarán a formar parte del Instituto Electoral de Tlaxcala, en términos del Código Electoral. Los que no obtengan como mínimo el uno punto cinco por ciento de la misma votación, bastará una sola elección para perder su registro e igualmente sus activos pasarán a formar parte del citado Instituto.
Los partidos políticos dentro del Estado de Tlaxcala, debidamente registrados, podrán coaligarse, constituir frentes y fusionarse, en términos de lo establecido en la ley respectiva;
II. En los procesos electorales, los partidos políticos deberán contar con los elementos necesarios para sus actividades tendientes a su consolidación orgánica y a la obtención del voto popular; por tanto, tendrán derecho al uso permanente de los medios de comunicación social propiedad del Estado, de acuerdo con la forma y procedimientos que determine la ley, la que, además, señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales, los montos máximos que tengan las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten, así como las sanciones por incumplimiento a las disposiciones que se expidan en la materia;
III. El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales, y se otorgará conforme a lo que disponga esta Constitución y el Código Electoral, de conformidad con las siguientes bases:
a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, conforme a los montos y términos que para tal efecto determine el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, y que será sometido como parte del presupuesto general del Instituto Electoral de Tlaxcala a la consideración del Congreso, para que se incluya en el presupuesto general del Estado. El veinte por ciento de la cantidad total que resulte de acuerdo con lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos con registro en forma igualitaria y el ochenta por ciento restante se distribuirá entre los mismos, de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados de mayoría relativa inmediata anterior;
b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales del Estado, equivaldrá a una cantidad igual al monto del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese año; y,
c) Se reintegrará un porcentaje de los gastos anuales que eroguen los partidos políticos, por concepto de las actividades relativas a la educación, capacitación, investigación socio-económica y política, así como a las tareas editoriales, conforme a las bases que establezca el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala.
Los partidos políticos nacionales de nuevo registro, tendrán derecho al financiamiento público, a partir del uno de enero del año siguiente al de su acreditación ante el Instituto Electoral de Tlaxcala.
Los partidos políticos nacionales que no obtengan el tres por ciento de la votación válida a que se refiere el párrafo cuarto de la fracción I de este artículo, dejarán de percibir financiamiento público, hasta el año en que nuevamente se realicen elecciones estatales;
IV. La organización, dirección y vigilancia de las elecciones en el Estado, estarán a cargo del Instituto Electoral de Tlaxcala; autoridad en la materia, dotada de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, con relación a los poderes del Estado; de carácter permanente, con personalidad jurídica y ejercicio de su patrimonio conforme a la ley; tendrá las facultades que le señale la presente Constitución y el Código Electoral y contará con los órganos que éstos dispongan en los distritos y municipios en que se divida la entidad, los que estarán bajo su dirección. Además, tendrá a su cargo en los términos de la presente Constitución y en la ley respectiva, la organización de los procesos plebiscitarios y de referéndum.
El Instituto Electoral de Tlaxcala contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El órgano superior de dirección se denominará Consejo General y estará integrado por seis consejeros electorales, que serán elegidos y acreditados por el Congreso del Estado, un Secretario Ejecutivo y un representante por cada partido político que participe en el proceso electoral, todos ellos designados conforme al Código
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