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Cuestionario. Metodología Jurídica


Enviado por   •  16 de Enero de 2014  •  1.741 Palabras (7 Páginas)  •  424 Visitas

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1.-Metodología Jurídica:Se refiere a las reglas de la lógica que aplica el conocimiento del derecho. Por otra parte, se dice que es la ciencia que estudia las actuaciones de los juristas, el pensar de ellos desde dos vertientes:

1.- El jurista sistematiza el derecho, y lo interpreta.

2.- El jurista crea el derecho y lo aplica.

2.-Ontología Jurídica:Es una rama de la filosofía jurídica, se encarga de fijar el ser del Derecho, es decir, el jurista describe el derecho.

3.-Axiología Jurídica:Se refiere también a los valores jurídicos, y trata sobre cuáles son las conductas morales o sociales, que debe adoptar el legislador, incluyéndolas en las normas, para que estas sean más humanas y aplicarlas en forma particular, o sea, que se encarga de estudiar los valores jurídicos.

4.-Metodología Jurídica como lógica jurídica:La metodología es lógica aplicada a un determinado sector de objetos. La metodología jurídica es entonces lógica aplicada al campo específico de lo jurídico. En el campo de la experiencia jurídica el hombre piensa los problemas de una manera completamente distinta a como se piensa con la lógica tradicional del ser. La logicidad de la experiencia jurídica, se apoya en el pensamiento que en ella misma se radica; de modo que el problema consiste en esclarecer la naturaleza lógica de este pensamiento, aunque para ello tengamos que hablar de una lógica del deber ser, como una nueva especie de lógica.

5.-Teoría de la Argumentación Jurídica:Teoría que explica el origen, validez y límites del hecho jurídico, desde una triple vertiente: analítica, normativa y descriptiva. Metodológicamente la argumentación jurídica puede concebirse como "el lenguaje del derecho resultante de la aplicación actual de reglas y principios a la solución de conflictos prácticos que la sociedad se plantea en el ámbito del derecho". Estructuralmente comprende tres niveles: el de los principios, el de las reglas y el del procedimiento; o, lo que es lo mismo, los dos primeros han de complementarse con un tercero: una argumentación jurídica propiamente dicha que, sobre la base de ambos niveles, asegure una decisión racionalmente fundamentad.

En solución a los conflictos jurídicos, el juez no se puede contentar con una decisión que acabe con el problema, sino que debe, además motivar su decisión para mostrar que la misma es conforme a derecho. La decisión así tomada no se presenta como un conjunto de premisas de las cuales se deduce una conclusión, sino que se presenta como una decisión justificada por considerandos.

6.-El logos de lo razonable:*Recasens Siches plantea que deben limitarse correctamente y de un modo

riguroso las funciones de la lógica en sus distintos campos. Distingue

entre la lógica de tipo matemático que él llama "lógica de lo racional", y

la lógica o logos de lo humano que llama "lógica de lo razonable.

En síntesis, estamos hablando de la aplicación del logos de lo razonable a

la interpretación de normas, a las decisiones administrativas y a las

sentencias judiciales, porque en materia de interpretación, debemos

trabajar con razones. La lógica de lo razonable es una razón impregnada de

puntos de vista estimativos, de criterios de valoración, de pautas

axiológicas que además lleva las enseñanzas recibidas de la experiencia

propia y de la experiencia del prójimo a través de la historia. Por lo

tanto, estamos dentro de un campo lógico, pero no de la lógica de lo

racional, sino de la lógica de lo humano o de lo razonable.

*7.-La tópica jurídica:*

Es la parte de la retórica en sentido amplio que contiene el conjunto de

ideas o argumentos con los cuales, por un lado, el orador piensa y organiza

su pensamiento y, por el otro, se prepara para convencer a su auditorio o

vencer a un adversario. Se puede decir, que se basa en un conjunto de temas

que sirven para desarrollar los argumentos a utilizar a través del

ejercicio, por ejemplo, ejerciendo la defensa en un juicio.

Existen tres tipos de actividades vinculadas con la problemática de la

argumentación o del razonamiento:

*a. apodíctica*: las premisas son axiomas, principios auto-evidentes.

*b. dialéctica*: las premisas son llamadas endoxa, opiniones autorizadas,

razonables, probables, justificadas.

*c. erística*: procura convencer al adversario, recurriendo de ser

necesario a falacias.

*8.-Método deductivo:*

La deducción es un proceso discursivo complejo en virtud del cual se

obtiene una conclusión particular a partir de lo general o universal en

ella implícita. Va de lo universal conocido a lo particular desconocido.

Por la deducción se busca hallar el principio desconocido de un hecho

conocido y descubrir la consecuencia desconocida de un principio conocido.

En los razonamientos deductivos intervienen relaciones lógicas y principios

lógicos, que corresponden a esquemas lógicos exclusivamente.

*9.-Silogismo:*

Consiste en lograr una relación coherente entre el aspecto formal y la

norma; es decir, adecuar unos hechos a la descripción abstracta que hay en

la norma, por lo tanto este tipo de razonamiento servirá efectivamente para

garantizar la solidez en la argumentación que el abogado presente para

sustentar su posición, sin perder de vista que lo que se evalúa es la

corrección de la conclusión a partir de la estructura lógica de sus

premisas de base. El silogismo sirve de apoyo a la interpretación y

aplicación de hechos a la norma, ya que nos permite realizar un esquema

lógico y formal, sobre unos acontecimientos y su resultado.

*10.-Método Inductivo:*

La inducción tiene su fundamento en el principio de que existe una

regularidad en el curso de la naturaleza. El razonamiento inductivo se

refiere y apunta hacia objetos reales, observables, a fenómenos, y a las

relaciones de estos; parte de ciertas comprobaciones de experiencia. Es

preciso acotar que la deducción y la inducción se complementan.

*11.-Método Semiótico:*

La semiótica, como disciplina se ocupa del estudio de los signos empleados

en la comunicación, es concebida entonces, como una teoría de la

comunicación.

Debido a que el derecho aparece hoy

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