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DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO EN EL CONTEXTO DE LA INTEGRACION SUPRANACIONAL Y LA GLOBALIZACION.


Enviado por   •  1 de Febrero de 2018  •  Biografía  •  2.742 Palabras (11 Páginas)  •  463 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

ESCUELA DE POSTGRADO

Maestría en derecho constitucional y administrativo

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RESUMENES DE LECTURAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO.

DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO EN EL CONTEXTO DE LA INTEGRACION SUPRANACIONAL Y LA GLOBALIZACION.

DERECHO CONSTITUCIONAL LATINOAMERICANO Y COMPARADO.

AUTORES        :         Br. Elizabeth Del Carmen Acosta Morales.

                Br. Jenny Flor Otiniano Sandoval.

                Br. Claudia Ramírez Valdez.

                  Br. Luis Enrique Ríos Alba.

                  Br. Enrique Salazar Concepción

PROFESORA        : Dra. Ena Carnero.

Trujillo - Perú

2018

DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO EN EL CONTEXTO DE LA INTEGRACION SUPRANACIONAL Y LA GLOBALIZACION.

                                                                María Salvador Martínez.

Resumen

  1. SOBRE EL DERECHO COMPARADO.

Existe a la fecha un debate sobre su naturaleza, si es autónomo o dependiente del derecho comparado, sobre si éste debe considerarse un método auxiliar o una ciencia independiente.

Una posición considera que el derecho comparado es esencialmente un método de investigación, de estudio, que desempeña una labor auxiliar en diversas disciplinas científicas. Otra posición, sin embargo, el derecho comparado no es un simple método auxiliar, sino una ciencia autónoma, con suficientes características específicas y principios metodológicos y persigue ciertas finalidades propias. Tercera posición, tiene una doble naturaleza, es, al
mismo tiempo, ciencia y método, ya que «la ciencia no es, a la postre, sino método».
(Elizabeth Acosta)

Elementos metodológicos que definen el derecho comparado:

  1. Para empezar, debemos recordar que el método aplicable en las disciplinas es el “método jurídico”, aunque también se añade el elemento de la comparación de ordenamientos o instituciones con sus propios criterios y reglas propias.
  2. Como primer paso de un estudio de derecho comparado, se realiza la elección de los elementos de comparación, para lo cual se debe escoger elementos que sean realmente comparables. Asimismo, en este punto también es importante la elección de tipo de comparación, ya sea “macrocomparacion” o “microcomparación”.
  3. Una de las reglas esenciales en el derecho comparación es analizar el objeto de estudio en su contexto jurídico político, y teniendo en cuenta la cultura jurídica y política correspondiente, por ejemplo, en cuanto al sistema jurídico, los principios estructurales del Estado, la forma de gobierno o la forma de organización territorial.
  4. El método comparado se debe apoyar en la creación de clasificaciones y agrupaciones de sistemas jurídicos.
  5. Por último, se refiere a la superación del problema lingüístico, es decir buscar la traducción del derecho extranjero, y no solo ello sino también su “leguaje jurídico”. (Jenny Otiniano).

II. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO

El derecho comparado, es un método auxiliar común en todas las ramas de la ciencia jurídica, diferenciándose entre sí por el objeto de estudio, pero que comparten un mismo método, el método jurídico, es decir; el interés por las regulaciones de ordenamientos distintos del propio, y el análisis tanto de las decisiones jurisprudenciales extranjeras, como de las formulas seguidas por los legisladores de otros países en las resoluciones de problemas, han sido comunes en todas las disciplinas jurídicas.

Es así, que el recurso del estudio y la comparación de modelos extranjeros han sido constantes a lo largo del tiempo, pues los estudiosos de la ciencia del derecho comparado sitúan los procedentes más antiguos en la época clásica, aunque el método comparado no se haya desarrollado plenamente hasta la moderna ciencia del derecho comparado que se creó a lo largo del siglo XIX, sobre todo en Alemania y Francia, a partir de diversos elementos como:

  1. Los movimientos de codificación y unificación del derecho, debido a que las comisiones codificadoras nacionales en la realización de su trabajo empezaron a prestar mucha atención a las soluciones que se iban encontrando en otros sistemas jurídicos.
  2. La industrialización, el desarrollo económico y una cierta internacionalización de la economía, los cuales impulsaron la comparación entre legisladores, y por ende exigían una mayor actividad legislativa.
  3. El desarrollo de la escuela histórica, cuyo elemento definitorio fue era el análisis histórico comparado.

En cuanto al derecho constitucional, si bien el derecho público no desempeño un papel de relevancia similar al desempeñado por el derecho privado, más adelante los trabajos y aportaciones de Francia, Inglaterra y Estados Unidos, pero sobre todo los aportes de la doctrina italiana fueron de gran importancia en ese ámbito, concluyendo esta última como rasgos de la ciencia del derecho constitucional comparado las siguientes:

  • La autonomía del derecho constitucional comparado, definida como ciencia jurídica autónoma.
  • La especialidad del derecho constitucional comparado en el marco del derecho comparado general, consistente en que la comparación constitucional reviste características particulares que la distinguen sensiblemente de la comparación en el derecho privado.
  • Las funciones del derecho constitucional comparado.
  • La taxonomía propia del derecho constitucional comparado, donde el análisis de los diferentes ordenamientos se realiza clasificándolos y ordenándolos en diferentes categorías, familias, o modelos teóricos.
  • La metodología, respecto del cual no se advierten diferencias fundamentales con las del derecho privado. (Claudia Ramírez)

III. DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO A PRINCIPIOS DEL S. XXI

En el contexto de la integración europea y de la globalización, el derecho comparado ha cobrado una relevancia que no había tenido antes por la pluralidad de ordenamientos jurídicos que necesitan de un resultado homogeneizador entre los derechos constitucionales nacionales, llegando a hablarse de un “Derecho Constitucional común europeo” por causas fácticas como jurídicas

Se debe destacar la participación en el Consejo de Europa con la firma del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y la integración europea en las que se están generando el “Derecho Constitucional Común Europeo”.

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