Declaracion Del Imss
Enviado por angelperez27 • 25 de Octubre de 2013 • 1.995 Palabras (8 Páginas) • 222 Visitas
CONTRATO QUE CELEBRAN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DESIGNARA COMO (INSTITUTO), REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. SERGIO PÉREZ AGUILERA, EN SU CARÁCTER DE DELEGADO ESTATAL Y APODERADO LEGAL, Y POR LA OTRA, ROQUE INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.” EN LO SUBSECUENTE “EL COMPRADOR”, REPRESENTADA POR EL SR. RICARDO ROQUE QUINTERO, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
D E C L A R A C I O N E S
I. MANIFIESTA “EL INSTITUTO”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE, QUE:
I.1 ES UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO, QUE TIENE A SU CARGO LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO SOCIAL, COMO UN SERVICIO PÚBLICO DE CARÁCTER NACIONAL, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 4º Y 5°. DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
I.2 QUE SU REPRESENTANTE ES EL DELEGADO ESTATAL EN JALISCO, LIC. SERGIO PÉREZ AGUILERA QUIEN ACREDITA SU PERSONALIDAD PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO MEDIANTE EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NO. 78,709 DEL 01 DE ABRIL DEL AÑO 2005, OTORGADA ANTE LA FE DEL NOTARIO PUBLICO NO. 104 LICENCIADO JOSÉ IGNACIO SENTIES LABORDE, CON EJERCICIO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL. E INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD CON EL FOLIO NUMERO 28102 DE FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2005.
I.3 AGREGA EL INSTITUTO QUE EN CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES QUE ESTABLECE EL ART. 131 EN SU TITULO QUINTO DE LA LEY DE GENERAL DE BIENES NACIONALES, CONVOCÓ A TODA PERSONA FÍSICA O EMPRESAS PRESTADORAS INTERESADAS EN LA ADQUISICIÓN BIENES MUEBLES, VIDRIO Y TRAPO LIMPIO A PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN PÚBLICA NO. 01/07 EL DÍA 13 (FEBRERO) DE FEBRERO DEL 2007 (DOS MIL SIETE) DE LOS BIENES ANTES DESCRITOS, DEL CUAL RESULTO ADJUDICADO CON LA PARTIDA NO. 4 “TRAPO LIMPIO” LA EMPRESA DENOMINADA “ROQUE INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. REPRESENTADA POR EL SR. RICARDO ROQUE QUINTERO EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN YA QUE ENTRE LOS PROPONENTES REUNIÓ LAS CONDICIONES LEGALES, TÉCNICAS Y ECONÓMICAS REQUERIDAS POR EL INSTITUTO.
1.4 QUE SEÑALA COMO DOMICILIO EL UBICADO EN CALLE BELISARIO DOMÍNGUEZ 1000 ESQUINA CON SIERRA MORENA SEGUNDO PISO, SECTOR LIBERTAD EN ESTA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO.
II.- DECLARA EL COMPRADOR
II.1 ES UNA PERSONA MORAL CONSTITUIDA DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SEGÚN LO ACREDITA CON LA EXHIBICION DE LA ESCRITURA PUBLICA NUMERO 76,448 DE FECHA 31 DE ENERO DE 1997 PASADA ANTE LA FE DEL LIC. FERNANDO CATAÑO MURO SANDOVAL NOTARIO PUBLICO No. 17 DEL DISTRITO FEDERAL INSCRITA EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO CON EL FOLIO No. 220997.
II.2.- SE ENCUENTRA REPRESENTADA PARA LA CELEBRACIÓN DE ESTE CONTRATO, POR EL SR. RICARDO ROQUE QUINTERO EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, QUIEN ACREDITA SU PERSONALIDAD EN TÉRMINOS DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 76,448 DE FECHA 31 DE ENERO DE 1997 PASADA ANTE LA FE DEL LIC. FERNANDO CATAÑO MURO SANDOVAL NOTARIO PUBLICO No. 17 DEL DISTRITO FEDERAL MANIFESTANDO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LAS FACULTADES QUE LE FUERON CONFERIDAS NO LE HAN SIDO REVOCADAS, MODIFICADAS NI RESTRINGIDAS EN FORMA ALGUNA.
II.3 LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO LE OTORGÓ EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES NÚMERO RIN-970131-JC8.
II.4.- DE ACUERDO CON SUS ESTATUTOS, SU OBJETO SOCIAL CONSISTE ENTRE OTRAS ACTIVIDADES, COMPRAR VENDER DISTRIBUIR TRANSFORMAR PROCESAR IMPORTAR, EXPORTAR Y COMERCIALIZAR POR CUENTA PROPIA O AJENA TODA CLASE DE DESPERDICIOS INDUSTRIALES, DE METAL, CRISTAL, PLASTICO, Y TEXTILES EN GENERAL, ASI COMO FABRICACION, DISTRIBUCION, COMERCIALIZACION, IMPORTACION Y EXPORTACION DE TRAPO Y ESTOPA.
II.5.- SEÑALA COMO DOMICILIO PARA TODOS LOS EFECTOS DE ESTE ACTO JURÍDICO, EL UBICADO EN IGNACIO ALLENDE No. 33 COL. PUEBLO SAN JUAN DE ARAGON DEL. GUSTAVO A. MADERO MEXICO D.F. C.P. 07950
II.6.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE A LA FECHA DE FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO QUE NO TIENE EL CARÁCTER DE SERVIDOR PÚBLICO NI SE ENCUENTRA EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS POR LOS ARTÍCULOS 131 PENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES Y EL ARTÍCULO 8 FRACCIÓN XX DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS RESPECTIVAMENTE.
II.7.-.-QUE SE ENCUENTRA AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES, LO QUE DECLARA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD.
CONFORMES LAS PARTES EN LAS DECLARACIONES ANTERIORES CELEBRAN EL PRESENTE CONTRATO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES
C L A U S U L A S :
PRIMERA.- EL COMPRADOR SE OBLIGA A COMPRAR AL INSTITUTO Y ÉSTE A VENDER A AQUEL TRAPO LIMPIO EL CUAL NO ES SUSCEPTIBLE DE APROVECHAMIENTO NI REGENERACIÓN POR PARTE DEL INSTITUTO.
SEGUNDA.- EL COMPRADOR SE OBLIGA A PAGAR AL INSTITUTO POR LOS BIENES MOTIVO DEL PRESENTE CONTRATO, LA CANTIDAD DE $2.65 (DOS PESOS 65/100 M.N.) POR KILOGRAMO DE TRAPO LIMPIO MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE CONTRATO, SE DEBERÁ CONSIDERAR EL INCREMENTO PORCENTUAL QUE PUBLICA BIMESTRALMENTE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, “LISTA DE VALORES MÍNIMOS DE AVALÚO PARA DESECHOS DE BIENES MUEBLES” PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
TERCERA.- EL COMPRADOR SE OBLIGA A RECIBIR EL PRODUCTO MATERIA DE ESTE CONTRATO POR UNA CANTIDAD APROXIMADA MENSUAL DE 4,000 KILOGRAMOS Y A SU RECOLECCIÓN EN EL PROGRAMA QUE PARA TAL EFECTO LE DE A CONOCER EL INSTITUTO POR CONDUCTO DE LA OFICINA DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DEPENDIENTE DEL DEPARTAMENTO DE CONSERVACIÓN Y SERVICIOS GENERALES Y EN EL DOMICILIO SEÑALADO COMO ANEXO NO. 1, MISMO QUE PASA A FORMAR PARTE DEL PRESENTE CONTRATO, CON MEDIOS DE TRANSPORTE DE SU PROPIEDAD Y CON PERSONAL BAJO SU DIRECCIÓN Y DEPENDENCIA, SIENDO A SU CARGO LOS GASTOS EN QUE INCURRAN LA ESTIBA, CARGA DE MATERIAL, PESAJE Y EN GENERAL CUALQUIER TIPO DE MANIOBRAS QUE RESULTEN DE SU OPERACIÓN.
CUARTA.- A FIN DE QUE EL COMPRADOR ESTE EN POSIBILIDAD DE PREPARAR LO NECESARIO Y REALIZAR EL PAGO AL PRECIO A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA SEGUNDA, EL INSTITUTO, LE NOTIFICARA CON TRES DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA FECHA SEÑALADA EN EL ANEXO NO. 1, EL NÚMERO DE KILOGRAMOS A RECOLECTAR.
QUINTA.- EL COMPRADOR DEBERÁ LIQUIDAR PREVIO AL RETIRO DE LOS BIENES MOTIVO DEL PRESENTE CONTRATO EL DÍA QUE SE PRESENTE A LLEVAR A CABO LA RECOLECCIÓN DE LA SUMA DETERMINADA AL APLICAR EL PRECIO UNITARIO ESTIPULADO EN LA CLÁUSULA SEGUNDA
...