Derecho Administrativo
Enviado por Selene.09 • 15 de Junio de 2015 • 398 Palabras (2 Páginas) • 144 Visitas
29/octubre/2014
DERECHO ADMINISTRATIVO. Tarea.
Diferencia entre ejecutorio y ejecutivo.
Concepto: es la obligatoriedad, el derecho a la exigibilidad y el deber de cumplimiento el acto a partir de su notificación.
Obligatoriedad: al acto administrativo le es propia la obligatoriedad, por lo que debe ser respetado por todos como valido, mientras subsista su vigencia.
Requisitos: el acto para tener ejecutividad debe ser regular y esta notificado.
El acto regular es ejecutivo y su cumplimiento es exigible a partir de la notificación.
Ejecutoriedad:
Concepto: es la posibilidad de hacer cumplir por si misma a la administración publica cuando dicta un acto administrativo puede exigir ella misma ese contrato.
Regla: es la facultad propia de la administración publica aunque no la ejerza con exclusividad, entonces la administración publica tiene otorgada por ordenamiento jurídico de manera explicita e implícita, quien le confiere los medios coercitivos para ejecutar por si misma o hacer ejecutar el acto en cuestión.
Excepción: la norma jurídica prescribe en que casos se precederá el reconocimiento del derecho del administración y su posterior ejecución del órgano judicial.
Clases:
Administrativa: es el modo propio y ordinario de ejecución de los actos administrativos. Tanto la emisión como cumplimiento del acto administrativo le corresponde a la administración, que los lleve a cabo validándose de sus propios medios.
Judicial: si bien el acto emana de la administración, su cumplimiento le compete al órgano judicial a instancias de la administración, entonces el órganos que lo ejecuto es distinto al que lo emitió.
Suspensión de la ejecutoriedad:
Garantía: a la prerrogativa de al administración para obtener el cumplimiento del acto por sus propios medios o ejecutarlos por si (ejecutoriedad), le corresponde como contrapartida la garantía otorgada al administrador de la suspensión de la ejecución del acto administrativo.
El ejercicio del poder debe ir ligado a un adecuado sistema de garantías.
Si no se suspendió la ejecución y se anula un acto que tuvo sentencia favorable, se encuentra en una ejecución consumada por lo que la garantía tienen que ser la indemnización reparatioria de los daños ocacionados.
Clases:
Administrativa: dispuesta de oficio por la administración o a petición de partes, cuando existen causales previstas en el ordenamiento jurídico, se procede a la suspensión mediante resolución fundada.
Judicial: cuando los particulares agraviados por el acto administrativo peticionan al órgano judicial el impedimento de la ejecución.
Legislativa: el órgano legislativo
...