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Derecho Administrativo


Enviado por   •  15 de Junio de 2015  •  398 Palabras (2 Páginas)  •  144 Visitas

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29/octubre/2014

DERECHO ADMINISTRATIVO. Tarea.

Diferencia entre ejecutorio y ejecutivo.

Concepto: es la obligatoriedad, el derecho a la exigibilidad y el deber de cumplimiento el acto a partir de su notificación.

Obligatoriedad: al acto administrativo le es propia la obligatoriedad, por lo que debe ser respetado por todos como valido, mientras subsista su vigencia.

Requisitos: el acto para tener ejecutividad debe ser regular y esta notificado.

El acto regular es ejecutivo y su cumplimiento es exigible a partir de la notificación.

Ejecutoriedad:

Concepto: es la posibilidad de hacer cumplir por si misma a la administración publica cuando dicta un acto administrativo puede exigir ella misma ese contrato.

Regla: es la facultad propia de la administración publica aunque no la ejerza con exclusividad, entonces la administración publica tiene otorgada por ordenamiento jurídico de manera explicita e implícita, quien le confiere los medios coercitivos para ejecutar por si misma o hacer ejecutar el acto en cuestión.

Excepción: la norma jurídica prescribe en que casos se precederá el reconocimiento del derecho del administración y su posterior ejecución del órgano judicial.

Clases:

Administrativa: es el modo propio y ordinario de ejecución de los actos administrativos. Tanto la emisión como cumplimiento del acto administrativo le corresponde a la administración, que los lleve a cabo validándose de sus propios medios.

Judicial: si bien el acto emana de la administración, su cumplimiento le compete al órgano judicial a instancias de la administración, entonces el órganos que lo ejecuto es distinto al que lo emitió.

Suspensión de la ejecutoriedad:

Garantía: a la prerrogativa de al administración para obtener el cumplimiento del acto por sus propios medios o ejecutarlos por si (ejecutoriedad), le corresponde como contrapartida la garantía otorgada al administrador de la suspensión de la ejecución del acto administrativo.

El ejercicio del poder debe ir ligado a un adecuado sistema de garantías.

Si no se suspendió la ejecución y se anula un acto que tuvo sentencia favorable, se encuentra en una ejecución consumada por lo que la garantía tienen que ser la indemnización reparatioria de los daños ocacionados.

Clases:

Administrativa: dispuesta de oficio por la administración o a petición de partes, cuando existen causales previstas en el ordenamiento jurídico, se procede a la suspensión mediante resolución fundada.

Judicial: cuando los particulares agraviados por el acto administrativo peticionan al órgano judicial el impedimento de la ejecución.

Legislativa: el órgano legislativo

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