Derecho Del Trabajo
Enviado por FERNANDA1424 • 3 de Diciembre de 2013 • 1.927 Palabras (8 Páginas) • 167 Visitas
En este trabajo hablaremos acerca del contrato de trabajo que es el documento oficial que ampara a dos partes interesadas la acordar un trabajo, se utiliza para amparar los intereses de las dos partes directamente afectadas, el contratante y el contratado.
Luego desglosando de ese tema daremos a conocer las definiciones de los contratos individuales o colectivos, beneficios sociales, derechos del trabajador, despido, suspensión laboral, extinción laboral, jubilación, y otros.
Definición: Definición: Acuerdo por el cual una persona natural (trabajador) se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica (empleador), bajo dependencia o subordinación y a cambio de un salario.
El contrato individual de trabajo es el documento oficial que ampara a dos partes interesadas a la hora de acordar un trabajo, se utiliza para amparar los intereses de las dos partes directamente afectadas, el contratante y el contratado, en este documento se pactan, los beneficios, prestaciones y responsabilidades de ambas partes, así como la cantidad que recibirá cada determinado plazo del contratado.
El contrato colectivo del trabajo es un convenio celebrado entre uno y varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe presentarse el trabajo en una o más empresas.
Se denominan beneficios sociales a las prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativa, no dineraria, no acumulable ni sustituible en dinero, que brinda el empleador al trabajador por sí o por medio de tercero, que tiene como objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo.
Tipos de Beneficios Sociales
Los planes de beneficios y servicios sociales están destinados a auxiliar al empleo en tres áreas de su vida:
• Asignación familiar: Siempre que haya demostrado al empleador la existencia de menor hijo.
• Utilidades: Siempre que la empresa al año siguiente de su contratación, por el ejercicio económico respectivo, obtuvo utilidades.
• Atención medica por Accidente de trabajo: Las normas son claras, basta con que este contratado para tener derecho a la atención medica respectiva en caso de accidente en el trabajo.
• Pensiones: Se empieza a generar el primer pago por el derecho pensionario (sea ONP o el Sistema Privado).
DERECHOS DEL TRABAJADOR
Según establece el artículo 4 de la sección 2ª del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:
Derechos básicos como trabajador son:
• Derecho a afiliarte libremente al sindicato de tu elección.
• Derecho de huelga.
• Derecho de reunión: Es un derecho que se ejercita dentro de la empresa o centro de trabajo y se manifiesta en las Asambleas de trabajadores y en la de los miembros de Secciones sindicales.
• Derecho a una formación y readaptación profesional y económica: Es el derecho a poder acceder a un trabajo más cualificado, mejor remunerado dentro de la misma empresa.
• Derecho a una seguridad e higiene en el trabajo y a la protección de la salud: Este derecho, entre otras, te garantiza una adecuada asistencia sanitaria, una formación en materia preventiva, un control y vigilancia de la salud de los trabajadores/as y en especial una atención a los riesgos para la salud de la mujer embarazada o que haya dado a luz obligando al empresario a adoptar medidas sobre adaptación del puesto de trabajo en caso de ser necesario.
• Derecho al descanso necesario: Este derecho garantiza:
Jornada laboral máxima de 8 horas diarias o 48 horas semanales. Si excede el máximo le deben abonar horas extras.
Descanso semanal obligatorio preferentemente en día Domingo. Si no descansa deben pagarle 3 remuneraciones diarias.
Descanso vacacional anual. Si no descansa dentro del año siguiente deben pagarle dos remuneraciones: 1 como remuneración vacacional y otra como indemnización por falta de descanso.
El periodo de descanso en la jornada laboral que será como mínimo de 15 minutos si la jornada excede de 6 horas para los mayores y de 30 minutos para los menores de 18 años si la jornada excediese de 4,5 horas diarias.
Las horas extraordinarias cuya cuantía nunca será inferior al valor de la hora ordinaria, no excederán de 80 al año y su prestación será en todo caso voluntaria salvo pacto en contrario.
• Derecho a una asistencia y prestaciones sociales: Este derecho garantiza las debidas prestaciones contributivas del sistema de la Seguridad Social (siempre y cuando se hayan cumplido los periodos mínimos de cotización exigidos por la Ley, y las no contributivas en su caso.
• Derecho a la negociación colectiva.
• Derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo.
• Derecho de participación en la empresa.
• Derecho a la ocupación efectiva: Este derecho supone la obligación por parte del empresario de proporcionar al trabajador un trabajo de modo real y adecuado.
• Derecho a no ser discriminado: Este derecho supone que una vez empleado no podrá, el trabajador/ra, ser discriminado por razón de sexo, estado civil, edad, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, lengua dentro del estado español, discriminaciones físicas, psíquicas y sensoriales.
• Derecho a la integridad física, respeto a la intimidad, consideración a la dignidad y protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
• Derecho a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
• Derecho al ejercicio individual de acciones derivadas de su contrato de trabajo.
ATRIBUCIONES DEL EMPLEADOR
Al empleador suele asignarse el derecho básico de dirigir la empresa. Esto implica el poder de mando sobre los demás integrantes de la empresa. Sin embargo usualmente ese poder encuentra limitaciones constitucionales y legales, que hacen que el mismo no pueda ser utilizado de manera arbitraria o por pura discrecionalidad. En general, puede decirse que las decisiones del empleador deben obedecer a la racionalidad de sus funciones económicas y sociales.
Facultades disciplinarias: El empleador podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimiento, demostrados
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