Derecho Del Trabajo
Enviado por jessyka0802 • 3 de Febrero de 2014 • 1.795 Palabras (8 Páginas) • 190 Visitas
Redacta una reflexión de una cuartilla donde des respuesta a las siguientes preguntas:
¿Por qué son importantes los tiempos?
Porque con el transcurso del tiempo se adquieren obligaciones y prescriben derechos o la inversa, es decir, también pueden adquirirse derechos tales como la prima de antigüedad o prescribir una obligación por ejemplo de entregar documentos que acreditan la capacidad para desempeñar algún trabajo. En materia laboral es importante porque en el caso de la Sra. Viuda el paso del tiempo fue en perjuicio de un derecho. Desgraciadamente el primer abogado no la asesoró de manera correcta.
¿Qué percepción tienes del primer abogado?
Al principio que me faltó experiencia y conocimientos, debió buscar más ayuda si sintió que el problema lo rebasaba, por ejemplo, en mi caso siempre recurro a mis maestros. Jamás se debe hablar o asesorar de algún tema que se desconozca y aún siendo un experto en la materia la investigación dentro de la ciencia jurídica es indispensable. Después la falta de ética es imperdonable, tener errores es de humanos, admitirlos de profesionales, pues el conocimiento es vasto, y no se puede saber todo; para eso existe jurisprudencia, doctrina, colegas, para abrirte un panorama.
¿Qué hubieras hecho tú como abogado de la viuda?
Si hubiera sido el primero, la hubiera asesorado bien, desde mi punto de vista no es un tema complicado, y hubiera realizado los trámites necesarios.
Tomando en cuenta la siguiente información contenida en la Ley Federal del Trabajo:
“Articulo 500. Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte del trabajador, la indemnización comprenderá:
I. Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y
II. El pago de la cantidad que fija el artículo 502.
Articulo 502. En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de setecientos treinta días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal”.
Ahora bien, hay que recordar que esta obligación está subrogada de manera parcial con el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad a lo establecido en La ley del Seguro Social:
“Artículo 64. Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del asegurado, el Instituto calculará el monto constitutivo al que se le restará los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido, a efecto de determinar la suma asegurada que el Instituto deberá cubrir a la institución de seguros, necesaria para obtener una pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones económicas previstas en este capítulo a los beneficiarios.
Los beneficiarios elegirán la institución de seguros con la que deseen contratar la renta con los recursos a que se refiere el párrafo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 159 fracción IV de la presente Ley. En caso de que el trabajador fallecido haya acumulado en su cuenta individual un saldo mayor al necesario para integrar el monto constitutivo necesario para contratar una renta que sea superior al monto de las pensiones a que tengan derecho sus beneficiarios, en los términos de este capítulo, éstos podrán optar por:
a) Retirar la suma excedente en una sola exhibición de la cuenta individual del trabajador fallecido, o
b) Contratar rentas por una cuantía mayor.
Las pensiones y prestaciones a que se refiere la presente Ley serán:
I. El pago de una cantidad igual a sesenta días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal en la fecha de fallecimiento del asegurado.
Este pago se hará a la persona preferentemente familiar del asegurado, que presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral;
II. A la viuda del asegurado se le otorgará una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total. La misma pensión corresponde al viudo o concubinario que hubiera dependido económicamente de la asegurada. El importe de esta prestación no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del seguro de invalidez y vida;
III. A cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, que se encuentren totalmente incapacitados, se les otorgará una pensión equivalente al veinte por ciento de la que hubiese correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total. Esta pensión se extinguirá cuando el huérfano recupere su capacidad para el trabajo;
IV. A cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, menores de dieciséis años, se les otorgará una pensión equivalente al veinte por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total. Esta pensión se extinguirá cuando el huérfano cumpla dieciséis años.
Deberá otorgarse o extenderse el goce de esta pensión, en los términos del reglamento respectivo, a los huérfanos mayores de dieciséis años, hasta una edad máxima de veinticinco años, cuando se encuentren estudiando en planteles del sistema educativo nacional, tomando en consideración, las condiciones económicas, familiares y personales del beneficiario y siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio;
V. En el caso de las dos fracciones anteriores, si posteriormente falleciera el otro progenitor, la pensión de orfandad se aumentará del veinte al treinta por ciento, a partir de la fecha del fallecimiento del segundo progenitor y se extinguirá en los términos establecidos en las mismas fracciones, y
VI. A cada uno de los huérfanos, cuando lo sean
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