Derecho Mercantil
Enviado por jessica3009 • 29 de Enero de 2014 • 1.633 Palabras (7 Páginas) • 377 Visitas
GUÍA MERCANTIL
1.- DEFINICIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO Y SU FUNDAMENTO LEGAL.
R.- ES EL DOCUMENTO NECESARIO QUE PRESUME LA EXISTENCIA DE UN DERECHO Y SU FUNDAMENTO LEGAL SE ENCUENTRA ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.
2.- CITE LOS ELEMENTOS DE EXISTENCIA DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.
R.- LOS ELEMENTOS DE EXISTENCIA SON LA LEGITIMIDAD, AUTONOMÍA, LITERALIDAD E INCORPORACIÓN.
3.- CITE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO Y EXPLIQUE CADA UNA.
LITERALIDAD.- SOLO SE PUEDE EXIGIR LO QUE SE ENCUENTRE ESCRITO EN EL TEXTO DEL DOCUMENTO.
LEGITIMIDAD.- QUE SOLO EL TENEDOR DEL TITULO PUEDE EJERCER EL DERECHO QUE EN EL SE CONSIGNA Y LO DETENTE LEGALMENTE.
AUTONOMÍA.- CONSISTE EN QUE CADA PERSONA QUE VA ADQUIRIENDO EL DOCUMENTO, ADQUIERE EL DERECHO PROPIO DISTINTO AL DERECHO QUE TENÍA O PODRÍA TENER EL QUE LE TRASMITIÓ EL TÍTULO.
INCORPORACIÓN.- EL TÍTULO DE CRÉDITO ES UN DOCUMENTO QUE LLEVA UN DERECHO INCORPORADO, DE TAL FORMA, QUE EL DERECHO VA ÍNTIMAMENTE UNIDO AL TÍTULO Y SU EJERCICIO ESTA CONDICIONADO POR LA EXHIBICIÓN DEL DOCUMENTO.
4.- EXPLIQUE EN QUE CONSISTE LA EJECUTABILIDAD.
R.- QUE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO SON UNA PRUEBA CONCRETA DE LA EXISTENCIA DE UN DERECHOS QUE EN ESTOS SE CONSIGNA, O SEA, LOS TÍTULOS DE CRÉDITO CONTIENEN LA CONFESIONAL ANTICIPADA DEL DEUDOR, QUE EN EFECTO, DEBE DINERO O, AL MENOS, EFECTIVAMENTE ORIGINÓ UNA OBLIGACIÓN.
5.- EXPLIQUE EN QUE CONSISTE LA CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.
R.-
LA CAPACIDAD.- ES LA APTITUD NO SÓLO PARA SER TITULAR DE DERECHOS Y OBLIGACIONES, SINO TAMBIÉN PARA EJERCITARLOS.
REPRESENTACIÓN.- LA ÚNICA FORMA DE CREAR UNA OBLIGACIÓN CAMBIARIA CON CARGO A OTRO ES MEDIANTE UN PODER PROTOCOLIZADO E INSCRITO, UNA CARTA DIRIGIDA AL TOMADOR, EN USO DE FACULTADES SOCIETARIAS Y EMPRESARIAS SOBREENTENDIDAS, LA GESTIÓN DE NEGOCIOS DEL TIPO CAMBIARIO Y LAS DEL USO DE LAS DEL FACTOR O GERENTE MERCANTIL.
6.- EXPLIQUE EN QUE CONSISTE EL ENDOSO.
R.- EL ENDOSO ES DEFINIDO COMO LA CLAUSULA ACCESORIA E INSEPARABLE DEL TÍTULO EN VIRTUD DE LA CUAL EL ACREEDOR CAMBIARIO PONE OTRO EN SU LUGAR, TRANSFIRIÉNDOLE EL TÍTULO CON EFECTOS LIMITADOS O ILIMITADOS. CONSISTE EN UNA ANOTACIÓN ESCRITA EN EL TITULO O EN HOJA ADHERIDA AL MISMO, REDACTADA EN FORMA DE ORDEN DIRIGIDA AL DEUDOR. LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO EXIGE QUE EL ENDOSO CONSTE EN EL TITULO O EN HOJA ADHERIDA.
7.- EXPLIQUE EN QUE CONSISTE EL ENDOSO EN GARANTÍA, PROCURACIÓN Y PROPIEDAD.
R.-
a) ENDOSO EN PROPIEDAD: EL ENDOSO EN PROPIEDAD COMPLEMENTADO CON LA TRADICIÓN, TRANSMITE EL TÍTULO EN FORMA ABSOLUTA; EL TENEDOR ENDOSATARIO ADQUIERE LA PROPIEDAD DEL DOCUMENTO, Y AL ADQUIRIR TAL PROPIEDAD ADQUIERE TAMBIÉN LA TITULARIDAD DE TODOS LOS DERECHOS INHERENTES AL DOCUMENTO.
b) ENDOSO EN PROCURACIÓN: EL ENDOSO QUE CONTENGA LAS CLÁUSULAS ‘EN PROCURACIÓN’, ‘AL COBRO’ O EQUIVALENTE, NO TRANSFIERE LA PROPIEDAD; PERO DA LA FACULTAD AL ENDOSATARIO PARA PRESENTAR EL DOCUMENTO A LA ACEPTACIÓN, PARA COBRARLO JUDICIAL O EXTRAJUDICIALMENTE, PARA ENDOSARLO EN PROCURACIÓN.
c) ENDOSO EN GARANTÍA: EL ENDOSO CON LAS CLÁUSULAS EN GARANTÍA O EN PRENDA, DA AL ENDOSATARIO TODOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE UN ACREEDOR PRENDARIO. ES UNA FORMA DE ESTABLECER UN DERECHO REAL, SOBRE UNA COSA MERCANTIL, O SEA, EL TÍTULO DE CRÉDITO.
8.- CITE LA DIFERENCIA ENTRE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD EN LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.
R.- LA PRESCRIPCIÓN.- ES EL DERECHO PARA EXIGIR LA OBLIGACIÓN CAMBIARIA (FONDO) CONTENIDA EN UN TÍTULO DE CRÉDITO PRESCRIBE SI EL ACREEDOR NO LA EXIGE EN UN PLAZO DETERMINADO.
LA CADUCIDAD.- ES EL TÉRMINO QUE ESTABLECE LA LEY QUE POR INACTIVIDAD PROCESAL CADUCA LA INSTANCIA.
9.- DEFINICIÓN DE AVAL Y SU FUNDAMENTO LEGAL.
R.- UN AVAL ES LA PERSONA FÍSICA QUE GARANTIZA EL PAGO TOTAL O PARCIAL DE UN ADEUDO, EN CASO DE NO REALIZARLO LA PERSONA PRINCIPAL OBLIGADA A ELLO. ESTO SE FORMALIZA CON LA INSERCIÓN DE LA FIRMA EN EL PAGARÉ, CONTRATO O LETRA QUE SOPORTE LA EXISTENCIA DE UN ADEUDO, SEGÚN LO ESTIPULADO EN EL ART. 109 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.
10.- DEFINICIÓN DE CHEQUE Y CITE SUS ELEMENTOS PERSONALES.
R.- ES UN TITULO DE CRÉDITO, EN VIRTUD DEL CUAL UNA PERSONA LLAMADA LIBRADOR ORDENA INCONDICIONALMENTE A UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO QUE ES EL LIBRADOR, EL PAGO DE UNA SUMA DE DINERO A UNA PERSONA LLAMADA BENEFICIARIO.
11.- EN QUE CONSISTE EL CHEQUE CRUZADO, CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA Y CHEQUE CERTIFICADO.
R.-
a. CHEQUE CRUZADO.- ES AQUEL QUE EL LIBRADOR CRUCE CON DOS LÍNEAS PARALELAS TRAZADAS EN EL ANVERSO, SOLO PUEDE SER COBRADO POR UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO.
b. CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA.- EL LIBRADOR PUEDE PROHIBIR QUE UN CHEQUE SEA PAGADO EN EFECTIVO, MEDIANTE LA INSERCIÓN EN EL DOCUMENTO DE LA EXPRESIÓN PARA ABONO EN CUENTA, POR LO TANTO ESTE TIPO DE CHEQUE SOLO PODRÁ SER DEPOSITADO A LA CUENTA DEL BENEFICIARIO.
c. CHEQUE CERTIFICADO.- EL LIBRADO EXIGE AL LIBRADOR QUE LO CERTIFIQUE HACIENDO CONSTAR QUE TIENE EN SU PODER FONDOS SUFICIENTES PARA CUBRIR EL MONTO DEL CHEQUE. SE REALIZA CON LAS PALABRAS COMO “ACEPTO”, “VISTO” O “BUENO” ESCRITAS POR EL LIBRADOR.
12.- DEFINICIÓN DE LETRA DE CAMBIO.
R.- ES UN TITULO VALOR QUE SE EXTIENDE UNA PERSONA (ACREEDOR-LIBRADOR) Y RECOGE UNA OBLIGACIÓN DE PAGO ACEPTADA POR OTRA
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