DERECHO MERCANTIL
Enviado por Dereck5791 • 3 de Febrero de 2014 • 2.060 Palabras (9 Páginas) • 193 Visitas
2.2 OBJETO DE LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, FACULTADES DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Artículo 1o.
Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en toda la República, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales de los que México sea parte. Su aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Artículo 2o.
Esta ley tiene por objeto:
I.Establecer las bases para que, en las actividades industriales y comerciales del país, tenga lugar
un sistema permanente de perfeccionamiento de sus procesos y productos;
II. Promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, las mejoras técnicas y la
difusión de conocimientos tecnológicos dentro de los sectores productivos;
III. Propiciar e impulsar el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios en la industria y en el comercio, conforme a los intereses de los consumidores;
IV. Favorecer la creatividad para el diseño y la presentación de productos nuevos y útiles;
V. Proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen, y regulación de secretos industriales.
2.3 INVENCIONES Y PATENTES
INVENCION:
Una invención es la creación de un objeto, producto, teoría o proceso que implica siempre la alteración de determinada materia o materiales.
TITULO SEGUNDO
De las Invenciones, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales
CAPITULO I
Disposiciones Preliminares
ARTICULO 9o.La persona física que realice una invención, modelo de utilidad o diseño industrial, o su causahabiente, tendrán el derecho exclusivo de su explotación en su provecho, por sí o por otros con su consentimiento, de acuerdo con las disposiciones contenidas en esta Ley y su reglamento.
ARTICULO10.El derecho a que se refiere el artículo anterior se otorgará a través de patentes en el caso de las invenciones y de registros por lo que hace a los modelos de utilidad y diseños industriales.
ARTICULO 10 BIS. El derecho a obtener una patente o un registro pertenecerá al inventor o diseñador, según el caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley. Si la invención, modelo de utilidad o diseño industrial hubiese sido realizado por dos o más personas conjuntamente, el derecho a obtener la patente o el registro les pertenecerá a todos en común.
Si varias personas hicieran la misma invención o modelo de utilidad independientemente unas de otras, tendrá mejor derecho a obtener la patente o el registro aquella que primero presente la solicitud respectiva o que reivindique la prioridad de fecha más antigua, siempre que la solicitud no sea abandonada ni denegada.
El derecho a obtener una patente o un registro podrá ser transferido por actos entre vivos o por vía sucesoria.
ARTICULO11. Los titulares de patentes o de registros podrán ser personas físicas o morales.
ARTICULO12.Para los efectos de este título se considerará como:
I. Nuevo, a todo aquello que no se encuentre en el estado de la técnica;
II. Estado de la técnica, al conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información, en el país o en el extranjero;
III.Actividad inventiva, al proceso creativo cuyos resultados no se deduzcan del estado de la técnica en forma evidente para un técnico en la materiaIV.- Aplicación industrial, a la posibilidad de que una invención pueda ser producida o utilizada en cualquier rama de la actividad económica;
V. Reivindicación, a la característica esencial de un producto o proceso cuya protección se reclama de manera precisa y específica en la solicitud de patente o de registro y se otorga, en su caso, en el título correspondiente, y
VI. Fecha de presentación, a la fecha en que se presente la solicitud en el Instituto, o en las delegaciones de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en el interior del país, siempre y cuando cumpla con los requisitos que señala esta Ley y su reglamento.
ARTICULO 13. Se presume inventor a la persona o personas físicas que se ostenten como tales en la solicitud de patente o de registro. El inventor o inventores tienen derecho a ser mencionados en el título correspondiente o a oponerse a esta mención.
ARTICULO 14.A las invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales realizados por personas que estén sujetas a una relación de trabajo, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Federal del Trabajo.
PATENTE:
Una patente es un conjunto de derechos exclusivos concedidos por un Estado al inventor de un nuevo producto susceptible de ser explotado industrialmente, por un período limitado de tiempo a cambio de la divulgación de la invención.
CAPITULO II
De las Patentes
ARTICULO 15.Se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas.
ARTICULO 16. Serán patentables las invenciones que sean nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial, en los términos de esta Ley, excepto:
I. Los procesos esencialmente biológicos para la producción, reproducción y propagación de plantas y animales;
II. El material biológico y genético tal como se encuentran en la naturaleza;
III.Las razas animales;
IV.El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen, y
V.Las variedades vegetales.
ARTICULO 17.Para determinar que una invención es nueva y resultado de una actividad inventiva se considerará el estado de la técnica en la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida. Además, para determinar si la invención es nueva, estarán incluidas en el estado de la técnica todas las solicitudes de patente presentadas en México con anterioridad a esa fecha, que se encuentren en trámite, aunque la publicación a que se refiere el artículo 52 de esta Ley se realice con posterioridad.
ARTICULO18.La divulgación de una invención no afectará que siga considerándose nueva, cuando dentro de los doce meses previos a la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida, el inventor o su causahabiente hayan
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