Derecho Mercantil
Enviado por frezitaross • 22 de Enero de 2014 • 3.098 Palabras (13 Páginas) • 2.566 Visitas
I. NOCIONES GENERALES DEL DINERO, DEL CRÈDITO Y DE LOS
TÍTULOS DE CRÈDITO
1.1. El dinero
1.1.1. Concepto económico del dinero
1.1.2. Concepto jurídico de dinero
1.1.3. Principales funciones del dinero
1.2. El crédito
1.2.1. Concepto económico de crédito
1.2.2. Concepto jurídico de crédito
1.3. Obligaciones contraídas en moneda extranjera
1.3.1. Estudio de los artículos:8º;9º;4º y 5º transitorios de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos
1.4. Concepto doctrinal de título de crédito
1.5. Concepto legal de título de crédito (art. 5º de la LGTOC)
1.6. Los títulos de crédito como sustitutivos del dinero.
CONCEPTO ECONÓMICO DEL DINERO:
Es el medio de liberación y medio de adquisición de satisfactores y servicios.
CONCEPTO JURÍDICO: Es aquel que representa un valor nominal y hasta el limite de su respectivo valor liberatorio, expedido por el Banco de México, ya sea en billetes o monedas metálicas de curso legal.
PRINCIPALES FUNCIONES DEL DINERO:
El dinero es un medio de cambio que podría resultar por definición, idéntico al de adquisición directa de las mercancías provocada por la división del trabajo. 2. El dinero es una unidad de cuenta gracias a la cual un empresario puede calcular cual va a ser su margen de utilidad real, cual va a ser su costo de producción y cual podría ser el precio en el mercado. 3. Es portador del valor en el tiempo y en el espacio.
CONCEPTO ECONÓMICO DEL CRÉDITO: Es el cambio de una riqueza presente por una riqueza futura para lograr una idea integral de la circulación.
CONCEPTO JURÍDICO: Raúl Cervantes Ahumada dice que habrá un negocio de crédito cuando el sujeto activo (acreditante), traslada al sujeto pasivo (acreditado), un valor económico actual, con la obligación del acreditado de devolver tal valor o su equivalente en dinero, en el plazo convenido.
RIQUEZA INCORPORADA EN DOCUMENTOS: Los títulos de crédito tienen una función jurídica y una función económica inseparables, por tanto, diremos que el gran desarrollo de la vida económica contemporánea, tiene como fundamento el crédito. En síntesis, puede explicarse como “el conjunto de operaciones que suministran riqueza presente a cambio de un reembolso futuro”.
CONCEPTO DOCTRINAL DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO: Son aquellos documentos meramente probatorios, cuya función consiste en demostrar en forma gráfica la existencia de alguna relación periódica y jurídica.
CONCEPTO LEGAL: Son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna (Art. 5 de la LGTOC).
LOS TÍTULOS DE CRÉDITO COMO SUBSTITUTIVOS DEL DINERO: En todas aquellas operaciones bancarias (pagare, giro bancario o cheque de caja, tarjeta de crédito), los títulos de crédito que se utilizan están substituyendo al dinero.
NATURALEZA JURÍDICA DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO:
COMO COSAS MERCANTILES:
El Art 1 de la LGTOC, establece que los títulos de crédito son cosas mercantiles, su emisión, expedición, endoso o aval o aceptación y las demás operaciones que a ellos se consigue son actos de comercio. Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o transmisión de títulos, o se hayan practicado con estos, se rigen por las normas enumeradas en el Art 2, cuando no se pueda cumplir o ejercitar separadamente del Titulo y por la ley que corresponda a la naturaleza civil o mercantil de tales actos o contratos en los demás casos.
2. COMO DOCUMENTOS: La ley y la doctrina consideran que los títulos de crédito son documentos (Art 5 LGTOC).
3. COMO DOCUMENTOS PROBATORIOS: Existen documentos meramente probatorios cuya función consiste en demostrar en forma grafica la existencia de alguna relación jurídica, misma que a falta de tales documentos, podrá demostrarse por cualquier otro medio de prueba admisible en el derecho.
4. COMO DOCUMENTOS CONSTITUTIVOS: Son aquellos indispensables para el nacimiento de un derecho, esto es, se dice que un documento es indispensable cuando la ley lo considera necesario, indispensable para que un determinado derecho exista. En este caso los títulos de crédito son documentos constitutivos, porque sin el documento no existe el derecho.
LEYES VIGENTES QUE REGLAMENTAN LOS TC: 1. LGTOC que reglamenta a la letra de cambio, pagare, cheque, obligaciones, certificados de participación, certificados de deposito, bono de prenda y obligaciones convertibles en acciones. 2. Ley de Navegación y Comercio Marítimo donde se encuentra reglamentado el conocimiento de embarque y la cedula hipotecaria naval. 3. LGSM que reglamenta la acción de las sociedades anónimas y de las sociedades en comandita por acciones. 4. Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares o Ley Bancaria donde se encuentran reglamentados los bonos financieros, los bonos hipotecarios y las cedulas hipotecarias. 5. Ley de Crédito Agrícola que reglamenta los bonos agrícolas.
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS TC:
1. INCORPORACIÓN: El titulo de crédito es un documento que lleva incorporado un derecho, en tal forma que el derecho va íntimamente ligado al titulo y su ejercicio esta condicionado por la exhibición del documento, sin exhibir el documento no se puede ejercitar el derecho en el incorporado. Quien posee legalmente el titulo posee el derecho en el incorporado y su razón de poseer el derecho es el hecho de poseer el titulo.
2. LEGITIMACIÓN: Es una consecuencia de la incorporación. Para ejecutar el derecho es necesario legitimarse exhibiendo el titulo de crédito. A) LEGITIMACIÓN ACTIVA: Consiste en la propiedad o calidad que tiene el titulo de crédito de atribuir a su titular, es decir, a quien lo posee, la facultad de exigir del obligado en el titulo, el pago de la prestación que en el se consigna. B) LEGITIMACIÓN PASIVA: Consiste en que el deudor obligado en el titulo de crédito cumple su obligación y por tanto, se libera de ella pagando a quien aparezca como titular del documento.
3. LITERALIDAD: La definición legal dice que “el derecho incorporado en el titulo de crédito es literal, esto quiere decir que tal derecho se medirá con su extensión y demás circunstancias por la letra del documento, por lo que literalmente se encuentre en el consignado”.
4. AUTONOMÍA: Es el derecho que cada titular sucesivo va adquiriendo sobre el titulo y sobre los derechos en el incorporados y la expresión autonomía indica que el derecho del
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