Derecho Mercantil
Enviado por DayyanMtz • 10 de Enero de 2014 • 1.684 Palabras (7 Páginas) • 453 Visitas
EL MANDATO MERCANTIL
Etimología del mandato:
La palabra mandato procede del latín MANUS DATIO o MANU DARE (Mandare, significa dar poder; manun significa daré), o sea el hecho de darse la mano mandante y mandatario, para simbolizar la amistad, fidelidad y confianza existente entre ambos que motivaba la creación del vínculo jurídico contractual que los uniría. Originándose de esta manera el Mandato en el Derecho Romano.
Diversas acepciones del término Mandato:
El contrato de Mandato ha sido una de las figuras jurídicas durante lo largo de la historia de mayor complejidad para definirle, dada su estrecha analogía, relación y semejanza con otras instituciones jurídicas afines.
Es por ello que a continuación enunciamos las más importantes:
A. Para la doctrina, Mandato es el contrato por el que una persona llamada mandatario o gestor, se obliga onerosa o gratuitamente a actuar frente a terceros por cuenta de otra persona llamada mandante o principal. Cuando el mandatario obra por cuenta del mandante, pero en nombre propio estamos en el llamado mandato simple, que se corresponde con la representación indirecta o mandato sin poder de representación. Si el mandatario actúa por cuenta y también en nombre del mandante, estamos en el llamado mandato ostensible o mandato representativo, que se corresponde con la representación directa y se instrumenta mediante el otorgamiento de poderes (mandato con poder de representación o gestión de negocios con mandato).
Manuel Osorio lo define como “contrato que tiene lugar cuando una parte da a otra el poder, que esta acepta representarla al efecto de ejecutar en su nombre y por su cuenta un acto jurídico o una serie de actos de esa naturaleza”.
B. Para la Ley, el Código Civil en el artículo 1875 es: un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo por cuenta y riesgo de la primera.
C. Para el Código de Comercio, en el mandato mercantil el mandatario se encarga de practicar actos de comercio por cuenta y a nombre del mandante.
Objeto del Mandato Mercantil:
El artículo 1083 del Código de Comercio, al definir mandato mercantil dice: el mandatario se encargara de practicar actos de comercio por cuenta y a nombre del mandante; por lo cual podemos inferir que el objeto es como anteriormente hemos citado: PRACTICAR ACTOS DE COMERCIO, POR CUENTA Y A NOMBRE DEL MANDANTE.
Nuestra Legislación en materia de comercio en el artículo 3 nos establece muy fundadamente cuales son los actos de comercio y dice lo siguiente:
Art. 3.- Son actos de comercio:
I. Los que tengan por objeto la organización, transformación o disolución de empresas comerciales o industriales y los actos realizados en masa por estas mismas empresas.
II. Los actos que recaigan sobre cosas mercantiles.
Además de los indicativos, se consideran actos de comercio los que sean análogos a los anteriores.
Es por esta razón que el acto de comercio sirve de punto de referencia o de partida para identificar las diferencias entre Mandato en materia Civil y materia Mercantil así como para la delimitación de las relaciones existentes entre estas.
5.- Clases de Mandato
a- Mandato Representativo: se dice que es representativo cuando el mandatario ejecuta los actos en nombre y por cuenta del mandante. El mandato mercantil no siempre es representativo, puede ser sin representación; si lo primero se requiere que conste por escrito cuando se trata de celebrar un negocio jurídico que deba constar por escritura pública. (Art. 1094 C.C)
b- Mandato no representativo: Cuando el mandatario ejecuta actos solo por cuenta, pero no a nombre del mandante.
c- Mandato Administrativo: Se refiere al encargo de ejecutar actos jurídicos estrictamente de carácter administrativo en los negocios del mandante.
d- Mandato Especial: Es el otorgado por el mandante al mandatario para llevar a cabo uno o más negocios determinados, por ejemplo, vender una casa, para hipotecar.
e- Mandato General: Una de las formas que puede revestir el mandato especial, fundándose en la extensión de las facultades. El mandato general comprende todos los negocios del mandante, un término sin duda exagerado porque no es posible transmitir la capacidad o la personalidad jurídica en su totalidad.
f- Mandato Judicial: el que faculta para actuar ante los tribunales, con carácter contencioso o voluntario, para ejercer acciones, oponer defensas o cumplir cualesquiera tramites que las causas requieran en representación de una de las partes.
g- Mandato Unilateral: el mandato gratuito es unilateral, por la razón que solo el mandatario se obliga al desempeño de la gestión del negocio que se le ha encomendado.
h- Mandato Bilateral: El mandato oneroso o remunerado es bilateral porque ambas partes se obligan, desde el momento en que ha habido consentimiento en la oferta de parte del mandante,
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