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Despacho Saneador


Enviado por   •  5 de Mayo de 2012  •  698 Palabras (3 Páginas)  •  1.396 Visitas

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EL DESPACHO SANEADOR

4) Que es el Despacho Saneador en el Nuevo Procedimiento Laboral y explique sus clases?

El despacho saneador: nuestra ley procesal le concede al juez la facultad, de resolver de forma oral, todos los vicios procesales que pudiere detectar, sea de oficio o petición de parte (Art. 134 LOPT). Entendemos por “sanear” de acuerdo con el diccionario de la Real Academia como reparar o remediar una cosa, si aplicamos esta noción al proceso podemos decir que consiste en reparar, remediar el proceso para asegurar un desarrollo normal del mismo. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo Justicia, en sentencia de 26 de febrero de 2000 lo define como

“el instituto procesal que inviste al Juez de las más amplias facultades, es decir lo autoriza, ya de oficio o petición de parte para requerir de las mismas la subsanación de errores en que hayan incurrido en el procedimiento”.

Vale la pena mencionar que en la ley se consagran figuras procesales, además del anterior como:

- Impulso de oficio: los artículos 6 y 11 de la LOPT, establece que el juez es el director del proceso y que debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, con ello se adopta la doctrina según la cual el proceso una vez iniciado, no es asunto exclusivo de las partes, supone también que el juez va a participar directamente y personalmente no a través de intermediarios en la sustanciación del proceso y en el debate.

- La sana crítica en la valoración de la prueba: prevista en el artículo 10 ejusdem, otorga al juez la posibilidad de valorar la prueba observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Estas dos palabras hacen concurrir dos aspectos necesarios en la valoración de la prueba como la plantea Henríquez, crítica: “valoración argumentada, razonada es un aspecto subjetivo; sana que viene hacer el aspecto objetivo: comedida, imparcial, fundada en principios lógicos generales y máximas de experiencia”.

Es de hacer notar, señala el mencionado autor, que la apreciación no es libre, en cuanto no puede ser capricho del juez, es libre en razón que el juez es soberano del proceso para valorar la prueba, sin perjuicio de las tarifas legales y razonada en cuanto no puede llegarse al extremo de juzgar arbitrariamente y motivada en el sentido de que el juez debe consignar en la sentencia las razones por las que desecha las pruebas o los hechos que con ella quedan acreditados.

- La lealtad procesal: que exige a los partes actuar en el proceso con probidad y lealtad, con el fin de impedir cualquier conducta que tipifique fraude procesal, en cualquiera de sus formas tales como el dolo, la colusión, la simulación y el abuso del derecho. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo en sentencia Nº 909 del 4 de agosto del 2002 define el fraude procesal: “como los maquinaciones y artificios

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