Distritos Judiciales Del Est. NL
Enviado por LucasFranco • 6 de Julio de 2014 • 1.086 Palabras (5 Páginas) • 251 Visitas
DISTRITOS JUDICIALES DEL ESTADO DE NUEVO LEON
CENTRO ESTATAL DE MÉTODOS
ALTERNOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
El Consejo de la Judicatura contará con un Centro Estatal de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos, responsable de la prestación de este servicio en el Poder Judicial del Estado, conforme a lo dispuesto en esta Ley y en la ley de la materia.
La organización y funcionamiento del Centro Estatal se regirá por esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.
El Centro Estatal de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos tendrá las siguientes atribuciones:
I. Prestar servicios de métodos alternos para la solución de conflictos, en los términos de las disposiciones legales aplicables;
II. Certificar y refrendar el certificado de los prestadores de servicios de métodos alternos para la solución de conflictos que así lo deseen, en los términos de la ley de la materia;
III. Coordinar con el Instituto de la Judicatura la impartición de cursos de capacitación en métodos alternos para la solución de conflictos;
IV. Proporcionar los apoyos requeridos, material y legalmente posibles, para la búsqueda de soluciones a los conflictos, en los asuntos sometidos a este Centro;
V. Difundir la cultura de los métodos alternos para la solución de conflictos;
VI. Integrar información estadística relativa a la aplicación de los métodos alternos para la solución de conflictos en el Estado; y
VII. Las demás previstas en los ordenamientos legales aplicables.
El Centro Estatal tendrá como titular a un Director y contará con el personal que determine el Consejo de la Judicatura, de conformidad con las disposiciones presupuestarias.
El Director será designado por el Pleno del Consejo de la Judicatura, y deberá tener título profesional de licenciado en derecho, experiencia en métodos alternos para la solución de conflictos, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional.
Son facultades y obligaciones del Director del Centro Estatal:
I. Dirigir y coordinar las actividades del Centro;
II. Elaborar el plan anual de trabajo del Centro contemplando objetivos, programas, y metas a cumplir y someterlo a la aprobación del Consejo de la Judicatura;
III. Llevar el registro actualizado de los personas que cuenten con certificación para prestar servicios de métodos alternos para la solución de conflictos;
IV. Informar al Presidente del Consejo de la Judicatura acerca de las actividades del Centro;
V. Celebrar acuerdos de colaboración interinstitucionales, con la previa aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura;
VI. Certificar los convenios derivados de los métodos alternos para la solución de conflictos, en los términos que determine la ley de la materia; y
VII. Las demás que establezcan las disposiciones legales.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Consejo de la Judicatura queda facultado para proveer lo necesario para el inmediato cumplimiento de la presente ley en el ámbito de sus atribuciones.
ARTÍCULO TERCERO.- Se abroga la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, publicada en el Periódico Oficial del Estado del día 10 de Enero de 1979.
ARTÍCULO CUARTO.- Hasta en tanto el Pleno del Consejo de la Judicatura determine otra distritación, a propuesta del Tribunal Superior de Justicia, ésta será la siguiente:
El Estado se divide en doce Distritos Judiciales; los que conocerán de las materias Civil, Familiar, Penal, y en su caso de Jurisdicción Concurrente,
...