CIUDADANO JUEZ PRIMERO MENOR DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL
Enviado por Andy Lopez • 4 de Septiembre de 2017 • Documentos de Investigación • 1.220 Palabras (5 Páginas) • 260 Visitas
CIUDADANO JUEZ PRIMERO MENOR DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
JUAN CARLOS AGUILAR RANGEL, gestionando dentro de los autos que integran el Juicio Ejecutivo Mercantil número 643/2016, que sobre pago de pesos y otras prestaciones tengo promovido frente a Wilmer Alejandro Tinoco Sánchez con el carácter que tengo reconocido en autos, ante Usted con el debido respeto comparezco a exponer:
La parte demandada no dio contestación a la demanda instaurada en su contra; lo que permite promover Incidente de Liquidación y Ejecución de Sentencia por lo que ve al pago de honorarios profesionales del suscrito y la determinación de los intereses y gastos adicionales erogados para la tramitación del Juicio; y como en la materia del juicio sí existe cantidad líquida, es que vengo a demandarlos conforme al artículo 6° sexto de la Ley de Arancel de Abogados del estado de Michoacán, en los términos de los siguientes,
A N T E C E D E N T E S:
PRIMERO.- En la demanda reclamé en la vía Ejecutiva Mercantil las siguientes prestaciones:
a).- El pago de la cantidad de $3,500.00 (tres mil quinientos pesos 00/100 m.n.) por concepto de suerte principal, cantidad que se desprende de un pagaré suscrito por Wilmer Alejandro Tinoco Sánchez, en cuanto a deudor principal a favor de Financiera Independencia S.A. de C.V. Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, E.N.R. quien a su vez endosó en propiedad el documento a favor de Juan Carlos Aguilar Rangel, quien a su vez endosa en procuración;
b).- El pago del monto que resulte por concepto de intereses ordinarios pactados a razón del 72% setenta y dos por ciento anual desde la fecha de suscripción del pagaré,
c).- EL pago de honorarios profesionales, gastos y costas procesales generados, que se generen y que se sigan generando con motivo de la tramitación del presente juicio.
SEGUNDO.- Se admitió en trámite la demanda en la vía, forma y términos propuestos, ordenándose al ministro ejecutor de éste Juzgado para que se constituyera en legal y debida forma en el domicilio de la parte demandada así como el domicilio del aval para el efecto de que se les requiriera del pronto y efectivo pago de las prestaciones exigidas, y no haciéndolo en ese momento, se le embargaran bienes de su propiedad suficientes para garantizar el pago de lo reclamado, mismos que se pondrían en depósito de la persona que bajo su más estricta responsabilidad designará el actor; hecho lo anterior y con las copias simples del libelo actio y documentos anexos, se le corriera traslado y se le emplazara a fin de que dentro del término de 8 días, compareciera ante el tribunal de los autos a hacer el pago liso y llano del adeudo, o bien, a oponerse a la ejecución si para ello tuviera defensas y excepciones que hacer en su favor.
TERCERO.- Se dio el trámite correspondiente, substanciándose el juicio; y el Juez en sentencia definitiva declaró procedente la acción y la vía, en los términos de los siguientes puntos resolutivos:
“SENTENCIA DEFINITIVA. P U N T O S R E S O L U T I V O PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer y resolver en definitiva el presente juicio.
SEGUNDO.- Resultó procedente la acción cambiaria directa ejercitada en la vía ejecutiva mercantil por Juan Carlos Aguilar Rangel, por propio derecho, frente a Wilmer Alejandro Tinoco Sánchez, quien no compareció a hacer el pago ni a oponerse a la ejecución; en consecuencia,
TERCERO.- Se condena a la parte demandada pagar a su contraria la cantidad de $ 3,500.00 (tres mil quinientos pesos 00/100 m.n.) por concepto de suerte principal.
CUARTO.- Además los intereses ordinarios a razón del 3.27 % tres punto veintisiete por ciento mensual a partir del 28 veintiocho de noviembre de 2013 dos mil trece y hasta la total liquidación del adeudo principal.
QUINTO.- No se hace condena en el pago de gastos y costas de esta instancia.
SEXTO.- En su momento, requiérase a la parte demandada del cumplimiento de tales obligaciones y no haciéndolo, procédase al embargo y remate de bienes de su propiedad para con su producto hacer efectiva la condena.
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