EL HOMBRE
Enviado por ANDREA.HERMOSURA • 11 de Diciembre de 2012 • 411 Palabras (2 Páginas) • 390 Visitas
Sentencia de 30 de junio de 2011, Exp. 11001-03-25-000-2007-00073-00(1423-07), MP. GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN, Acción de Nulidad.
Se suspende el parágrafo 2 del artículo 11 del Decreto 1091 de 1995, por el cual se establece un descuento de la prima de vacaciones al nivel ejecutivo de la Policía Nacional, a favor del Instituto de Seguridad Social y Bienestar de la entidad, por cuanto al tener carácter parafiscal su creación es competencia del legislador y no del Presidente de la República.
De acuerdo a la cláusula general de competencia prevista en el numeral 12 del artículo 150 de la Constitución Política de 1991 la competencia para establecer contribuciones fiscales y excepcionalmente parafiscales únicamente le esta atribuida al Congreso de la República, esto bajo las condiciones que hubiera establecido la misma ley. En primer lugar, el descuento establecido en el parágrafo 2 del artículo 11 del Decreto 1091 de 1995 tiene el carácter de una contribución parafiscal, en la medida en que en él se observan a primera vista los elementos característicos de este tipo de contribuciones, a saber: la obligatoriedad a un grupo específico y su destinación sectorial, que para el caso concreto la constituyen de una parte los miembros del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y, de otra, el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional. Y en segundo lugar, que para la expedición de la norma acusada el Presidente de la República invocó como fundamento la Ley 4 de 1992, por la cual se “señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestaciones de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública.”. Lo anterior, entre otras razones porque la Ley 4 de 1992, como ya se dijo, únicamente establece las normas, objetivos y criterios que debe seguir el ejecutivo para fijar el régimen salarial y prestaciones de los servidores públicos, sin que en ella el legislador expresa o tácitamente hubiera creado, o por lo menos establecidos los elementos básicos de la referida contribución parafiscal. Bajo el esquema unitario
BOLETÍN DEL CONSEJO DE ESTADO Número 95 – 6 de febrero de 2012www.consejodeestado.gov.co
Que rige el sistema tributario en el país, en el caso concreto no le estaba dado al Presidente de la República establecer motu proprio mediante el Decreto 1091 de 1995 una contribución de naturaleza parafiscal y, mucho menos, invocar para ello las normas generales previstas en la Ley 4 de 1992.
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