EMPRESAS MIXTAS
Enviado por lvchitoxdx • 15 de Agosto de 2011 • 3.014 Palabras (13 Páginas) • 1.177 Visitas
EMPRESAS
MIXTAS
INDICE:
1. INTRODUCCIÓN
2. DEFINICIÓN Y CARACTERIATICAS DE EMPRESA MIXTA
3. TIPOS DE JOINT VENTURE
4. TIPOS DE JOINT VENTURE SEGÚN LAS “IASB”
5. PASOS A REALIZAR PARA MONTAR UNA EMPRESA MIXTA
6. GRAFICOS ORIENTATIVOS DE LA INTERNACIONALIZACIÓN DE GALICIA ENTRE 2003 Y 2008.
7. INSTRUMENTOS DE APOYO A LA INTERNACIONALIZACION
8. BIBLIOGRAFÍA
9. ANEXOS ESTADÍSTICOS
EMPRESAS MIXTAS
INTRODUCCIÓN
Para poder entender bien el concepto de empresa mixta es necesario empezar definiendo la internacionalización en la empresa, ya que una Joint Venture es la cooperación interempresarial a nivel internacional, para la realización de inversiones o para la prestación de servicios, mediante la constitución de una sociedad, a través de la cual se canaliza la colaboración de empresas de distinta nacionalidad.
Entendemos Internacionalización de la Empresa como una estrategia corporativa de crecimiento por diversificación geográfica internacional, a través de un proceso evolutivo y dinámico de largo plazo que afecta gradualmente a las diferentes actividades de la cadena de valor y a la estructura organizativa de la empresa, con un compromiso e implicación creciente de sus recursos y capacidades con el entorno internacional, y basado en un conocimiento aumentativo.
En la actualidad, la forma mas común de internacionalización es a través de la alianza estratégica, existiendo así, numerosos motivos por los que se realiza, entre los que destacan:
? La apertura de nuevos mercados para los productos de la empresa que quiere instalarse en el exterior.
? El fortalecimiento de las actividades ya existentes de la empresa.
? La obtención de nuevos productos.
? La diversificación de actividades.
DEFINICIÓN Y CARACTERIATICAS DE EMPRESA MIXTA:
Empresa mixta o Joint Venture, es un tipo de alianza estratégica, que supone un acuerdo comercial de inversión conjunta a largo plazo de inversionistas nacionales e inversionistas extranjeros (normalmente personas jurídicas o comerciantes), y constituye uno de los principales mecanismos de cooperación entre empresas para internacionalizar su actividad.
Para llevar a cabo este tipo de empresas, los inversionistas tienen que hacer y firmar un contrato especifico, que es el acuerdo de colaboración entre dos o más empresas, cuyo objetivo es el desarrollo de un negocio de forma conjunta. Para la consecución del objetivo común, las empresas se ponen de acuerdo en hacer aportaciones de diversa índole a ese negocio común, como son: materia prima, capital, tecnología, know-how (conjunto de conocimientos y actividades desarrolladas por una empresa o persona, adquiridas a través de la experiencia e investigación, y que es difícil de imitar por terceros), equipo de ventas, canales de distribución, etc.. La joint venture es muy usual para desarrollar negocios en el extranjero y se realiza entre una empresa local y una de otro país.
El objetivo de una joint venture puede ser muy variado, desde la producción de bienes o la prestación de servicios, a la búsqueda de nuevos mercados o el apoyo mutuo en diferentes eslabones de la cadena de un producto.
El punto de arranque para la constitución de una empresa conjunta, es la celebración de un acuerdo entre dos sociedades, una española y otra extranjera, en el que se comprometen a la fundación de una sociedad con sede en España. La operación tiene, por tanto, un evidente contenido internacional, pues una de las sociedades "madre" es de nacionalidad extranjera. Sin embargo, en principio, el elemento internacional no tiene relevancia desde el punto de vista jurídico, pues la lex societatis de la «joint-venture» será la ley española.
Los socios suelen ser normalmente dos, como ponen de relieve los escasos estudios
empíricos existentes, siendo un elemento fundamental de la "sociedad conjunta" la igualdad de las partes en la negociación del régimen jurídico de derechos y obligaciones.
Ante todo, la «joint-venture » se caracteriza por el interés de los socios en un
proyecto común, con reparto de riesgos y de beneficios. En ello radica el principal
fundamento sobre el que se construye la sociedad. Ciertamente, acentuar este elemento
parece tener poco sentido pues es común a cualquier sociedad, pero en aquéllas de «jointventure» ello se traduce en una cualificación importante, la incertidumbre y el riesgo añadido son mayores actualmente y la sociedad de responsabilidad limitada parece ser el tipo preferido en derecho español para la constitución de una «joint-venture».
TIPOS DE JOINT VENTURE
1.1 EMPRESA MIXTA DE PARTICIPACIÓN SOCIETARIA (EJV)
Las EJVs son empresas mixtas de participación societaria consistentes en capital nacional y en capital extranjero. Se promulgaron por primer vez en 1979, cuando se aprobó la primera ley sobre inversiones extranjeras, y por tanto fueron los primeros vehículos empleados por los inversores extranjeros. Las EJVs deben necesariamente constituirse como empresas de responsabilidad limitada, con una "personalidad jurídica propia", independiente de sus socios, limitándose la responsabilidad de los mismos a sus aportaciones al Capital Social de la EJV.
Los inversores deben desembolsar el Capital Social según la proporción acordada entre ellos y lo estipulado en el contrato de la EJV. No suele existir un límite máximo para las
aportaciones del socio extranjero. Se distribuyen los beneficios en forma de dividendo a las partes según la proporción de su participación en la empresa.
Las partes pueden contribuir su capital a la EJV en forma de capital, bienes de equipo,
derechos de propiedades industriales, y otros activos.
Las EJVs se estructuran mediante un proceso similar a las 100% Extranjeras (WFOEs).
Normalmente los inversores extranjeros sólo podrán recuperar su capital al liquidar la EJV,
en caso de que la empresa sea solvente, o si vendiese su participación. La cancelación unilateral de una EJV no es posible.
1.2 EMPRESA MIXTA CONTRACTUAL (CJV)
Las CJVs se organizan mediante un contrato en lugar de una participación societaria. Existen dos tipos:
- En los casos en que la CJV adopte la forma de Sociedad Anónima, dicha Sociedad será propietaria de todos los activos aportados, y las responsabilidades de los inversores se limitan a las aportaciones al Capital Social de la misma.
- También se puede
...