ENUNCIADO DEL CASO
Enviado por juancarloscalvo • 16 de Noviembre de 2017 • Biografía • 629 Palabras (3 Páginas) • 258 Visitas
Página 1 de 3
ENUNCIADO DEL CASO
- El día 1 de octubre de 2014, el señor Alejandro Buritica C.C 18518571 y la empresa SERCIVICIOS Y SUMINISTROS O.J, identificado con numero de NIT. 5795938 – 2, Representada legalmente por el señor OMAR GOMEZ CARREÑO, establecieron una relación laboral por contrato; contrato laboral verbal, el cual goza de buena fe como lo estable el art 55 C.S del T.S.S.
- Dicho contrato reunió los elementos esenciales que establece el C.S Del T.S.S. en su art 23. (La actividad personal del trabajador, es decir realizada por sí mismo)
- Dio pleno cumpliendo con las modalidades de contrato en su art 37 C.S Del T.S.S; siendo verbal, teniendo en cuenta las características descritas en el art 38 C.S Del T.S.S; con la empresa SERVICIOS Y SUMINISTROS O.J. identificada con numero de NIT 5795938 – 2, Representada legalmente por el señor OMAR GOMEZ CARREÑO, identificado con la C. C. No. 5.795.938.
- El señor Alejandro Buritica cumplía con la labor de escolta del señor OMAR GOMEZ CARREÑO, Representante legal de la empresa SERVICIOS Y SUMINISTROS O.J
- Devengando un salario de:
AÑO | SALARIO |
2014 | $ 1.000.000.00 |
2015 | $ 1.100.000.00 |
2016 | $ 1.200.000.00 |
- Este salario estaba estipulado por jornada de trabajo ordinaria, la cual está puntualizada en el art 160 C.L.S Del T.S.S. (Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.)
- Durante toda la relación laboral, Alejandro Buritica laboro prestando horas extras; nocturnas tipificadas en el art 168 (1. El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno; y el trabajo extra tipificado en el Titulo VII DESCANSOS OBLIGATORIOS capítulo I Descanso dominical remunerado, Capitulo III Trabajo dominical y festivo.
- Durante este mismo tiempo de trabajo a mi prohijado NO se le canceló salud y pensión, NO teniendo garantías como lo estable el art. 13 C.L.S del T.S.S (No produce efecto alguno cualquiera estipulación que afecte o desconozca este mínimo), y NO fue inscrito en ninguna aseguradora de riesgos por su labor tan peligrosa, Alejandro Buritica se encontraba totalmente desprotegido en su labor cotidiana, de esta manera incumpliendo con el art 56 del C.L.S del T.S.S (obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores); y este en pro de tener una media seguridad se inscribió por su propia voluntad en el sistema de EPS-S COMPARTA.
- Por Lo descrito en los puntos 7 y 8 se adeuda lo siguiente:
TOTAL ADEUDADO ……………………………………. $ 25.200.000
Por estas obligaciones dejadas de cancelar se exigirá la indemnización por falta de pago, como lo establece el art 65 C.L.S del T.S.S.
- El día 31 de Agosto de 2016, la relación laboral termino por muto acuerdo como lo establece el art 61 C.L.S del T.S.S. en su literal
SOLUCION
Con fundamentos en los hechos expuestos, la solución es la siguiente.
PRIMERO: Que se declare la existencia de un contrato laboral verbal entre SERVICIOS Y SUMINISTROS O.J, Representada legalmente por el señor OMAR GOMEZ CARREÑO y el señor ALEJANDRO BURITICA.
...
Disponible sólo en Clubensayos.com