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ENUNCIADO DEL CASO: PETICIÓN QUEJAS Y RECLAMOS PQR – UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA UTP


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2017  •  Informe  •  1.348 Palabras (6 Páginas)  •  279 Visitas

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ENUNCIADO DEL CASO: PETICIÓN QUEJAS Y RECLAMOS PQR – UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA UTP

CASO:

En el mes de mayo del presente año se recibe un PQR,  por parte del proveedor de un Servicio: “Señores Universidad Tecnológica de Pereira,  solicito comedidamente a quien corresponda,  analizar realmente cuál es la base sobre la cual debo cotizar los aportes a Seguridad Social,  ya que considero que por el objeto de mi contrato,  se debería aplicar una base menor a la que ustedes me sugieren, ya que todos los ingresos que percibiré por la ejecución del contrato no constituyen utilidad  quedo atento a su respuesta,  por la atención prestada reciban mis más sinceros agradecimientos”.

ESTUDIO DEL CASO:

Una vez recepcionado el reclamo, procedemos a verificar la modalidad bajo la cual fue contratado el Señor,   la normatividad referente a los aportes al Sistema General de Seguridad Social y la aplicación de la misma de acuerdo al caso planteado.

  • El señor Pedro Álvarez suscribió con la Universidad un contrato sin formalidades plenas denominado “orden de Prestación de Servicios”.
  • El objeto del mismo es apoyo logístico a diferentes eventos que se realizaran durante un periodo de 7 meses aproximadamente, contados a entre del 1 de abril al 17 de diciembre del presente año.
  • Se llamó al contratista para que nos ampliara más la información sobre el objeto de su contrato.
  • El contratista nos dice que básicamente lo que el realiza es la preparación de alimentos que se proveerán en los diferentes eventos a realizarse durante el periodo contratado en la Universidad Tecnológica de Pereira, que para ello incurre en gastos para la adquisición de materia prima, servicios, etc.; también hay momentos en los que sub contrata meseros para que realicen la distribución de los platos preparados, también alquila mesas y sillas cuando la situación lo requiere.
  • Basándonos en las anteriores evidencias, nos remitimos a lo establecido en las normas.
  • Según el decreto 1703 de 2002, todo trabajador dependiente, o independiente debe afiliarse al Sistema de Seguridad Social.
  • Con relación a los independientes contratistas, ellos realizan sus aportes sobre el 40% del valor total de su contrato, se debe tomar: Valor contrato/No de meses de duración contrato x 40%, el valor que se obtiene como resultado será el Ingreso base de cotización (IBC) para efectuar los aportes de seguridad social.
  • Analizando específicamente la inquietud planteada encontramos un concepto emitido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

MARCO LEGAL:

DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES:

Con la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo-”Por un nuevo País” en su artículo 135, refiere la forma de determinar el ingreso base de cotización-IBC para el Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes , así:

Artículo 135. Ingreso Base de Cotización (IBC) de los independientes. Los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contrato diferente a prestación de servicios que perciban ingresos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), cotizarán mes vencido al Sistema Integral de Seguridad  Social sobre un ingreso base de cotización  mínimo del cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de sus ingresos, sin incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuando a ello haya lugar, según  el régimen  tributario  que corresponda. Para calcular la base mínima de cotización, se podrán deducir las expensas que se generen de la ejecución de la actividad o renta que genere los ingresos, siempre que cumplan los requisitos del artículo 107º del Estatuto Tributario. (Resaltado y subrayado nuestro).
En caso de que el ingreso base de cotización así obtenido resulte inferior al determinado por el sistema de presunción de ingresos que determine el Gobierno Nacional, se aplicará este último según la metodología que para tal fin se establezca y tendrá fiscalización preferente por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). No obstante, el afiliado podrá pagar un menor valor al determinado por dicha presunción siempre y cuando cuente con los documentos que soportan la deducción de expensas, los cuales serán requeridos en los procesos de fiscalización preferente que adelante la UGPP.

En el caso de los contratos de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante y que no impliquen subcontratación alguna o compra de insumos o expensas relacionados directamente con la ejecución del contrato, el ingreso base de cotización será en todos los casos mínimo el 40% del valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el valor total el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y no aplicará el sistema de presunción de ingresos ni la deducción expensas. Los contratantes públicos y privados deberán efectuar directamente la retención de la cotización de los contratistas, a partir de la fecha y en la forma que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.

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