EXPOSICIÓN Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE FORMA
Enviado por yeinsofiguera • 9 de Abril de 2012 • Documentos de Investigación • 1.798 Palabras (8 Páginas) • 794 Visitas
VISTOS
Ponencia del Magistrado Doctor RAFAEL PÉREZ PERDOMO.
El Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe, en decisión de fecha 27 de enero de 1997, CONDENÓ a NATALIO JOSE HERRERA OVIEDO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V- 7.587.041, a cumplir la pena de SIETE AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO; previsto en el encabezamiento del artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; confirmando la decisión de Primera Instancia; delito por el cual le formulara cargos la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esa Circunscripción Judicial y el Acusador Privado.
Contra dicho fallo anunció recurso de casación el defensor definitivo de NATALIO JOSE HERRERA OVIEDO.
Recibido el expediente en este Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, se designó Ponente quien informó a la Sala que el recurso había sido admitido conforme al Código de Enjuiciamiento Criminal por el Tribunal “a quo”.
Dentro del lapso legal formalizó el recurso de casación el Defensor Definitivo del acusado.
Cumplidos los trámites procedimentales, esta Sala pasa a decidir de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 2° del artículo 510, del Código Orgánico Procesal Penal.
EXPOSICIÓN Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE FORMA
PRIMERA DENUNCIA
Con apoyo en el ordinal 2° del artículo 330 del Código de Enjuiciamiento Criminal, denuncia el Defensor Definitivo la infracción del segundo aparte del artículo 42 “eiusdem”, por considerar que el sentenciador del fallo recurrido no expresó clara ni determinadamente cuáles fueron los hechos que consideró probados en perjuicio de Natalio José Herrera Oviedo, lo que constituye un silencio absoluto de pruebas, siendo el fallo en consecuencia inmotivado.
El recurrente en apoyo de su denuncia transcribe el Capítulo relativo al Cuerpo del Delito y a la Culpabilidad del acusado, concluyendo que el sentenciador se limitó a transcribir parte del contenido de la Inspección Ocular, del Acta de Defunción y las declaraciones de los testigos.
La Sala para decidir, observa:
El Defensor Definitivo alega que el juez de la recurrida, al condenar a Natalio José Herrera, por el delito de Muerte en Accidente de Trabajo, no hace el respectivo análisis ni comparación de los elementos probatorios que cursan en autos, para llegar a establecer la consiguiente culpabilidad del acusado, solo se limita a transcribir parte del contenido del Acta de Defunción, de la Inspección Ocular y de las deposiciones de los testigos.
Se observa, sin embargo, que en el fallo recurrido, el Sentenciador analiza y compara el Acta de Defunción, suscrita por el Prefecto del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy; la Inspección Ocular, practicada en la Empresa Mocarpel; las deposiciones de los ciudadanos Francisco Eudoro Leal, Oswaldo Aular Camacho, Rafael Simón Rojas, Argenis Ramón Monroy Alvarado, Ramón Guillermo Rivero, José Antonio Barrios Medina; las declaraciones de los testigos presenciales José Antonio Barrios Medina, José Efraín Lugo Arteaga, Jonatan Samuel Barrios Giménez y Miguel Antonio Herrera, quienes son contestes en afirmar que el accidente de trabajo donde perdiera la vida el ciudadano Jhon Eltón Duran, se debió a que el ciudadano Natalio Herrera contratista de la obra, no le suministrara ningún implemento de seguridad para protección, es decir, cinturones de seguridad, mecates, cascos, botas, guantes, y tablas, para realizar las labores de trabajo.
El Sentenciador establece que ha quedado demostrado la responsabilidad penal de Natalio José Herrera Oviedo, en la comisión del delito de Muerte en Accidente de Trabajo, previsto en el encabezamiento del artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; en el cual perdiera la vida el ciudadano Jhon Elton Durán, hecho ocurrido el día 12-02-92, a consecuencia de un accidente de trabajo cuando se desprendió de una altura de aproximadamente 13 metros, en el momento que se encontraba trabajando en la Empresa Mocarpel, conjuntamente con otros obreros, por contratación de la Empresa “J.J.H” S.R.L., Construcciones y Montajes Industriales, empresa encargada de la reparación del techo del galpón de la Empresa Mocarpel.
El Juez basa su convencimiento en que Natalio José Herrera Oviedo ha debido proveer y garantizar elementos de seguridad laboral para efectuar los trabajos por los cuales lo había contratado la empresa y al no cumplir con su obligación jurídica ni deber moral de prevenir los riesgos ni sus consecuencias, lo condenó a cumplir la pena de siete años de prisión, por la comisión del delito de Muerte en Accidente de Trabajo, porque tal situación encuadra dentro de lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el cual dispone que “Cuando el empleador a sabiendas que los trabajadores corren peligro en el desempeño de sus labores, se ocasionase la muerte por no cumplir con las disposiciones ordenadas en la presente ley, serán castigados con pena de prisión de 7 a 8 años…”, en su parágrafo cuarto expresa que “ Cuando el empleador sea una persona jurídica, será enjuiciada penalmente del acto criminal tipificado en este artículo, la persona humana que resulte responsable y que haya actuado como representante legal, administrador, apoderado, mandante o gerente del empleador…”.
Por lo tanto, resulta de lo expuesto, que el juez de la recurrida no ha incurrido en la falta de inmotivación alegada por el recurrente, ni en infracción del segundo aparte del artículo 42 del Código Enjuiciamiento Criminal, pues el Sentenciador
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