El Fin Juridico
Enviado por • 22 de Enero de 2015 • 1.507 Palabras (7 Páginas) • 255 Visitas
INTRODUCCIÓN.-
Como todos sabemos las personas se dividen en personas físicas y morales, a lo cual le atribuimos que cada cual lleva consigo diferentes características que las diferencia.
Sin perder hilo del tema cada persona goza de capacidades de las cuales generan una actuación de personalidad jurídica.
Conociendo así de las personas físicas el nombre, domicilio, estado civil, capacidad y patrimonio.
Al igual que las personas morales las cuales tiene su denominación o razón social, que las diferencia de las personas físicas, a esta le atribuimos también una capacidad, el nombre, el domicilio y el patrimonio.
La capacidad jurídica de las personas físicas que se adquieren por medio del nacimiento y se pierden con la muerte de esta.
Teniendo como limitantes a la capacidad los que son menores de edad, el estado de interdicción y demás capacidades, que son restricciones de las personas, existiendo así dos clases las cuales son: la capacidad de goce o disfrute, la cual es indispensable de toda persona y con la cual nacemos, desde que somos concebidos, considerables como derechos inherentes al hombre mismo, el segundo denominado capacidad legal o de ejercicio: quien es el titular de derecho y obligaciones, para hacerlos valer por uno mismo.
El nombre que sirve para distinguir a una persona de las demás, considerado como el medio de identificación muy personal, al que se le atribuyen derechos y obligaciones inherentes a las demás personas.
LA CAPACIDADES DE LAS PERSONAS MORALES SE DISTINGUE DE LA DE LAS PERSONAS FÍSICAS EN DOS ASPECTOS:
a). En las personas morales no puede haber incapacidad de ejercicio, toda vez que ésta depende exclusivamente de circunstancias propias e inherentes al ser humano, tales como la minoría de edad, la privación de la inteligencia por locura, idiotismo, o imbecilidad; la sordomudez unida a la circunstancia de que no se sepa leer ni escribir; la embriaguez consuetudinaria, o el abuso inmoderado y habitual de drogas enervantes.
b). En las personas morales su capacidad de goce está limitada en razón de su objeto, naturaleza y fines. Podemos formular como regla general la de que dichas entidades no pueden adquirir bienes o derechos o reportar obligaciones que no tengan relación con su objeto y fines propios.
El artículo 27 constitucional da reglas especiales para determinar la capacidad de goce de algunas personas morales' como son las socie¬dades extranjeras, las sociedades por acciones, las instituciones de crédito y de beneficencia, así como otras corporaciones.
En cuanto al patrimonio de las personas morales, observaremos que aun cuando de hecho algunas entidades como los sindicatos y las asocia¬ciones políticas, científicas, artísticas o de recreo pudieran funcionar sin tener un patrimonio, existe siempre por el hecho de ser personas, la ca¬pacidad de adquirirlo.
Es decir, cualquiera que sea su objeto y finalidades deben tener la posibilidad jurídica de adquirir los bienes, derechos y obligaciones relacionados con sus fines. Existen algunas entidades como las sociedades civiles o mercantiles que por su naturaleza misma requieren para constituirse un patrimonio, o sea, un capital social que es indispensable formar desde el nacimiento del ente y a través de las aportaciones que lleven a cabo los socios, en dinero, bienes, trabajo o servicios.
"Dijimos ya que la doctrina tradicional distingue dos tipos fundamentales en las personas jurídicas: las corporaciones y las fundaciones, y a éstas pueden reducirse también las demás especies ya admitidas. Substrato de las primeras es una organización de personas (universitas personaruan) de las últimas, un conjunto de bienes (universitas bonorum), un patrimonio convertido en ente autónomo y destinado a un fin.
La doctrina más moderna tiende decididamente a unificar el concepto de persona jurídica, a una construcción dogmática única que contenga en si ambas formas y las reduzca a unidad. Ello da lugar a dificultades teóricas que, si no son invencibles, hacen intrincada la doctrina no sencilla de las personas jurídicas.
Si el elemento fundamental de las corporaciones es una organización de personas y el de las fundaciones un conjunto de bienes, precisa para la unidad conceptual de ambos tipos unificar ambos elementos, hacerlos comunes a los dos tipos, exigiendo en las corporaciones, a más de una agrupación de personas, un patrimonio y en las fundaciones a más del patrimonio, una agrupación de personas.
Si es cierto que también en las fundaciones hallamos un elemento personal en cuanto que los bienes se destinan a una necesidad o fin humanos, estando representado tal elemento por los destinatarios presentes y futuros que se benefician del patrimonio, y si es cierto que en las corporaciones se da también un elemento patrimonial en las que no puede faltar
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