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El Garantismo Y Sus Postulados


Enviado por   •  1 de Julio de 2014  •  2.377 Palabras (10 Páginas)  •  451 Visitas

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EL GARANTISMO PENAL Y SUS POSTULADOS

BREVES CONSIDERACIONES DESDE EL CONSTITUCIONALISMO VENEZOLANO

Revista Relación Criminológica del Instituto de Investigaciones Penales y Criminológicas de la FCJP de la UC. Segunda Etapa Segundo Semestre N°22 año 2010. El garantismo penal y sus postulados. Breves consideraciones desde el constitucionalismo venezolano. Autor: Jesús Antonio Villarreal Hernández.

Autor:

*Jesús Antonio Villarreal Hernández

villarreal.abogado@yahoo.com

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Universidad de Carabobo

Naguanagua-Venezuela

*Abogado egresado de la Facultad de Derecho de la UC. Doctor en Educación UC. Magíster en Gerencia Avanzada en Educación UC. Magíster en Ciencias Penales y Criminológicas UC. Diplomado en Derechos Humanos UJAP. Especialista en Derechos Humanos UCLM. Docente de Pregrado y Postgrado en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UC. Y en el Pregrado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UJAP.

RESUMEN

El Garantismo atiende a los niveles del deber ser y del ser, mediante una serie de lineamientos políticos y axiológicos que puedan sustentar un modelo normativo idóneo que garantice la minimización de la violencia penal y permitan someter a cualquier modelo de derecho penal a su deslegitimación. Entendiendo por modelo de derecho penal al conjunto de normas y agencias involucradas en la definición, individualización, juzgamiento y castigo de las conductas delictivas. Y bajo estas breves consideraciones, el problema de la legitimidad y la validez del derecho penal, se identifica con los fundamentos que sustentan la racionalidad del Estado como ente regulador de los conflictos sociales sobre la premisa del pacto constitucional. El estudio se presenta mas allá del análisis de las reformas legislativas, en la revisión de las concepciones (políticas y jurídicas) que se asumen como fines generales del derecho penal y los medios que se institucionalizan para lograrlos.

Palabras Claves: Constitucionalismo. Garantismo. Poder de Castigar. Derecho Penal. Derechos Humanos.

ABSTRACT

The serving guaranteeism levels must be and being, through a series of policy guidelines and axiological that can sustain a suitable regulatory model that ensures the minimization of criminal violence and would be subject to any model of criminal law to its delegitimation. Understanding Criminal Law by the model set of rules and agencies involved in the definition, individualization, prosecution and punishment of criminal behavior. And under these brief considerations, the problem of legitimacy and validity of the criminal law, is identified with the rationale underpinning the rationality of the state as regulator of social conflict on the premise of the constitutional pact. The paper presents the analysis beyond the legislative reforms, the review of the concepts (political and legal) that are assumed to be general purpose of criminal law and institutionalize the means to achieve them.

Key Words: Constitutionalism. State protection. Power to Punish. criminal law. Human rights

El Constitucionalismo ha cobrado gran significación en la categorización de los valores superiores del ordenamiento jurídico, a menudo proclamados como tales en las Constituciones, los cuales informan todo el sistema jurídico y rigen los procesos de aplicación e interpretación del Derecho.

En este contexto, ha de entenderse el significado y la gran aportación histórica del Constitucionalismo. La idea de Constitución aparece estrechamente vinculada a la de Estado de Derecho y a los Derechos Fundamentales. Si “Estado de Derecho” se refiere en esencia al sistema en el que el Poder se somete definitivamente al Derecho, y ello implica entre otras consecuencias la Separación de Poderes y el Principio de Legalidad, será preciso el reconocimiento de esta limitación, teniendo todo ello como finalidad ultima y como el propio Montesquieu apuntaba, “la preservación de la libertad”, ya que la Constitución viene a cumplir o al menos, a intentar cumplir, la inexcusable función de reconocimiento y garantía de los derechos.

En el entendido del valor histórico que puede tener la búsqueda del significado del Constitucionalismo como garantía de los derechos de los ciudadanos, ahora es necesario limitar al Poder, y mas aun el Poder de Castigar (Ius Puniendi). Esta limitación pasa por el Derecho, pero no por cualquier Derecho, sino del Derecho Penal como norma sustantiva y positiva que tipifica las conductas punibles, resultando también imprescindible que este Derecho sea creado y aplicado por procedimientos en los cuales participen ciertamente órganos de poder que aparecen separados, limitándose y controlándose recíprocamente.

Es decir la limitación del Poder de Castigar requiere también el establecimiento y la garantía en el ámbito jurídico penal, como una especie de “ámbitos reservados” para la sociedad y sus integrantes de dicho cuerpo, como espacio que ni el Poder del Estado ni el Derecho Penal sustantivo puedan invadir. Esto se justifica en cuanto al reconocimiento jurídico de los derechos fundamentales. Por eso, aunque parezca una obviedad, no cualquier Estado “con Derecho”, es un “Estado de Derecho”, ya que éste ultimo solo existe allí, donde el Derecho Penal Adjetivo es realmente un instrumento de limitación del Poder, reconociéndose el imperio de la Ley, la Separación de Poderes y los Derechos fundamentales.

El concepto garantista en el sentido visto, tiene como finalidad establecer una limitación del Poder y preservar los derechos de los ciudadanos. Pero la experiencia histórica ha demostrado que ello es prácticamente imposible si no existe una norma (o varias), que establezca y garantice esos límites al Poder. Y, con escasas excepciones, esa norma ha de estar contenida en un texto escrito, que además debe ser jurídicamente vinculante para los poderes públicos y, en su caso, para los propios ciudadanos.

Naturalmente para asegurar ese carácter jurídicamente vinculante se requieren de garantías, que han de poseer igualmente carácter jurídico. En definitiva, el concepto jurídico de Constitución debe entenderse al servicio de su función garantista, a través de sus postulados, que no son más, que un Control Racional de que la ley se corresponda con la realidad, cuestión esta criticada por Zaffaroni (1993), ya que apunta, que lo que existe es un total “divorcio entre la Ley y la Realidad”, un Control Justo, proporcional a la lesión del bien jurídicamente

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