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Exenciones D Impuestos


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2013  •  1.753 Palabras (8 Páginas)  •  379 Visitas

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Actividad de Aprendizaje 2: Exenciones Fiscales y condonaciones.

Trabajo Presentado por:

Ángel Ventura Mixtega

Materia: Legislación Fiscal Local y Municipal y Redacción de Convenios

Asesor de la Materia: Mtro. Juan Carlos Sánchez Díaz

Matrícula del alumno: 56547

San Andrés Tuxtla, Ver. A 08 de Diciembre de 2013

INTRODUCCIÓN

En esta actividad el objetivo para analizar los impuestos sobre la aplicación de las exenciones fiscales o condonación en su caso tienen un criterio muy amplio ya que constitucionalmente se desvirtúa el hecho o apego en su aplicación legal, por eso es importante tener identificados los conceptos para la aplicación de un resultado favorable y sustentado.

Como bien sabemos nuestra carta magna (CPEUM) en su artículo 31 Fracción IV nos dice que hay que contribuir al gasto público, si bien es cierto en el mismo CFF en su artículo primero nos emana como una obligatoriedad de contribuir para la aportación de cubrir al gasto público que genera el estado mexicano objetada mediante una contribución establecida en Ley.

Esta obligatoriedad de pagar un tributo para la aportación al gasto público tiene una metodología en cadena que surge el nacimiento de la contribución que por Ley y de acuerdo a nuestra constitución política nos dice que “Es obligación de todos los mexicanos contribuir para los gastos públicos de la federación, los estados y los municipios en que residan, de manera proporcional y equitativa según dispongan las leyes respectivas".

De esta disposición se desprenden seis principios básicos:

• Principio de generalidad.

• Principio de obligatoriedad.

• Principio de vinculación con el gasto público.

• Principio de legalidad.

• Principio de proporcionalidad.

• Principio de equidad.

La relación jurídica tributaria la constituyen el conjunto de obligaciones que se deben el sujeto pasivo y el sujeto activo y que se extinguen al cesar el primero en las actividades reguladas por la ley tributaria.

Toda ley tributaria debe señalar cual el objeto de gravamen o sea lo que gana. Entonces podemos definir el objeto del tributo como la realidad económica sujeta a imposición, como por ejemplo, la renta obtenida, el consumo de bienes o servicios, entre otros; el objeto del tributo quedara precisado a través del hecho imponible.

El hecho imponible es "el hecho, hipotéticamente previsto en la norma, que genera al realizarse, la obligación tributaria", o bien, "el conjunto de circunstancias, hipotéticamente previstas en la norma cuya realización provoca el nacimiento de una obligación tributaria concreta Al haber determinado la obligación contributiva o tributaria, o cuantificada en cantidad líquida, es decir, que se haya precisado su monto, surge entonces lo que se denomina crédito fiscal. Se puede decir que los Créditos Fiscales están más identificados explícitamente con la determinación en cantidad líquida de una contribución, multa, recargo etcétera que con el nacimiento o causación de la obligación contributiva o tributaria, ya que estos se dan en diferentes momentos. El nacimiento o causación de la obligación contributiva o tributaria comienza en el momento en que se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas por la ley y que generan la obligación.

Siendo definido por el artículo 4. Del Código Fiscal de la Federación, tenemos que el Crédito Fiscal es: " Artículo 4º. Son Créditos Fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena."

Los Créditos Fiscales son, como cita la ley, los derechos de cobro a favor del Estado o de sus organismos descentralizados (IMSS, INFONAVIT, etcétera), los cuales se integran por:

• Contribuciones

• Recargos

• Sanciones (multas)

• Gastos de ejecución

• Indemnizaciones por cheques devueltos.

OBJETIVO

El Diccionario de la real academia de la Lengua Española (RAE), define a la exención como: la ventaja fiscal de la que por ley se beneficia un contribuyente y en virtud de la cual es exonerado del pago total o parcial de un tributo. La exención o condonación es el hecho de que el gobierno o la ley excluyan de la obligación de pago a los sujetos pasivos del impuesto.

La condonación es la liberación de una deuda, hecha a título gratuito, por el acreedor en favor del deudor, o sea es el perdón de la deuda o la liberación que el acreedor otorga por cualquier motivo en favor del deudor, extinguiendo la obligación.

La exención constituye una aplicación de la ley y a que el contribuyente que se ubica en la situación prevista tiene derecho.

La exención tributaria no es una simple liberación parcial o total de la deuda con el sujeto activo del impuesto; con esta figura no surge la obligación tributaria, porque la norma exentiva se lo impide. Con su inclusión en los textos legales se interrumpe el nexo entre el hecho imponible como causa de la obligación tributaria y el cumplimiento de la misma mediante el gravamen aplicado a su base imponible.

La constitucionalidad de las exenciones o condonaciones emana en la misma ley que nos señala lo siguiente:

En su artículo 28 prohíbe la exención de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. Para algunos teóricos la mitad del precepto trata de salvar la prohibición que en el texto constitucional anterior de 1857, por su parte,

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