FICHA DE ANALISIS CASO BARRANTES
Enviado por Enzo Silva • 7 de Diciembre de 2016 • Síntesis • 1.175 Palabras (5 Páginas) • 926 Visitas
FALLO BARRANTES
FICHA DE ANALISIS
- CARATULA DE LAS ACTUACIONES
“Barrantes, Juan Martin; Molinas de Barrantes, Teresa – TEA SRL c/ Arte Radiotelevisivo Argentino SA”.
- FECHA DE SENTENCIA
1 de agosto del año 2013
- TRIBUNAL INTERVINIENTE
Corte Suprema de Justicia de la Nación
- MAGISTRADOS QUE INTEGRARON EL TRIBUNAL
Los Magistrados que integraron el decisorio final fueron los Drs. Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Enrique Petracchi, Eugenio Zaffaroni y las Dras. Elena Highton de Nolasco y Carmen María Argibay
- MAGISTRADOS QUE FUNDAMENTARON EL VOTO DE LA MAYORIA
Los Magistrados que fundamentaron el voto fueron los Drs. Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Eugenio Zaffaroni, Juan Carlos Maqueda y Enrique Petracchi.
- MAGISTRADOS QUE SALVARON SU VOTO
El Dr. Enrique Petracchi salvo su voto
- MAGISTRADOS QUE VOTARON POR LA POSICION MINORITARIA
En primer lugar el Señor Procurador Fiscal de la Nación emite una opinión diferente a la que más tarde daría los Magistrados del máximo tribunal. Además, las juezas Argibay y Highton de Nolasco emanaron un voto en disidencia parcial.
- PRETENSION DE LAS PARTES
Los actores promovieron la demanda reclamando daños y perjuicios en virtud de la difusión de un informe periodístico que tuvo por objeto indagar acerca de actividades relacionadas con la pornografía infantil, turismo sexual y la prostitución de menores en el país.
La parte actora pretende el rechazo de la demanda, y por otra parte ARTEAR denuncio la violación de su derecho de defensa, ya que en el proceso ella no habría tenido la oportunidad de ser parte o participar y controlar la prueba producida en violación al principio de contradicción de la prueba.
- ARGUMENTO DE LAS PARTES
Por la parte actora, su argumento fue que el informe que dio a conocer el programa “Telenoche Investiga” emitido por Canal 13 era falso, y por esta cuestión, los actores son falsamente vinculados a actividades deshonestas e ilegales invocando la lesión de su derecho al honor y generando perjuicios no amparados por la libertad de información.
La apelante afirmo que las libertades de expresión y de prensa habrían sido violentadas por una interpretación errónea de los normas constitucionales que las amparas (artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional) y que esto correspondía el ejercicio de una censura “a posteri”.
- OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
El objeto sobre el que deben pronunciarse los Magistrados es establecer una postura por la confrontación entre el derecho a la libertad de expresión por parte de ARTEAR y el derecho al honor por parte de la empresa de turismo TEA SRL, analizando y teniendo en consideración si el principio de la Real Malicia es aplicable al caso en cuestión.
- TESIS DE LAS PARTES
La parte actora sostuvo que se había lesionado su derecho al honor como consecuencia de la difusión de un informe periodístico emitido por el canal 13 en el programa “Telenoche Investiga”, en el cual, se indagaba acerca de las actividades de la empresa de turismo TEA SRL relacionadas con la trata de personas, pornografía infantil, turismo sexual y prostitución de menores.
A su turno, la empresa Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. alego que al momento de la investigación, los empleados de la empresa de turismo le dijeron a los periodísticas que la empresa TEA SRL practicaba “turismo sexual” con menores de edad. Luego de que sus pretensiones fueran desestimadas, interpuso un recursos extraordinario federal alegando que se habría violado el derecho a la libertad de expresión y que la imposición de indemnización pecuniaria por daño moral constituía una censura a posteri que sería igual o más perjudicial que la censura previa.
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