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Hidden Shadows


Enviado por   •  16 de Enero de 2014  •  8.986 Palabras (36 Páginas)  •  331 Visitas

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ESTADO, GOBIERNO Y SOCIEDAD

Por una teoría general de la política

Por NORBERTO BOBBIO

II. LA SOCIEDAD CIVIL

1. LAS DIVERSAS ACEPCIONES

En el lenguaje político actual la expresión “sociedad civil” es conocida generalmente como uno de los términos de la gran dicotomía sociedad, civil/Estado. Lo que quiere decir que no se puede determinar su significado y delimitar su extensión más que refiriendo y delimitando al mismo tiempo el término “Estado”. Negativamente, se entiende por “sociedad civil” la esfera de las relaciones sociales que no está regulada por el Estado, entendido restrictivamente, y casi Siempre polémicamente, como el conjunto de los aparatos que en un sistema social organizado ejercen el poder coactivo. Se remonta a August Ludwig von Schlözer (1794), y es continuamente retornada en la literatura alemana sobre el argumento, la distinción entre societas civilis sine imperio [sociedad civil sin poder central], y societas civilis cum imperio [sociedad civil con poder central], donde la segunda expresión indica lo que en la gran dicotomía se designa con el término “Estado”, en un contexto en el que, como se verá más adelante, todavía no nacía la contraposición entre la sociedad y el Estado, y bastaba un solo término para designar uno y otro, aunque con una distinción interna de especie. A la noción restrictiva del Estado como órgano del poder coactivo, que permite la formación y asegura la persistencia de la gran dicotomía, concurre el conjunto de las ideas que acompañan el nacimiento del mundo burgués: la afirmación de derechos naturales que pertenecen al individuo y a los grupos sociales independientemente del Estado y que como tales limitan y restringen la esfera del poder político; el descubrimiento de una esfera de relaciones interindividuales, como son las relaciones económicas, para cuya reglamentación no es necesaria la existencia de un poder coactivo porque se autorregulan; la idea general tan eficazmente expresada por Thomas Paine, no por casualidad autor de un célebre escrito referente a los derechos del hombre, de que la sociedad es creada por nuestras necesidades y el Estado por nuestra maldad {1776, trad. it. p. 69}, porque el hombre es naturalmente bueno y toda sociedad necesita, para conservarse y prosperar, limitar el uso de las leyes civiles para imponer, con la coacción, el máximo desarrollo de las leyes

naturales que no requieren de la coacción para ser aplicadas; en suma, la dilatación del derecho privado mediante el cual los individuos regulan sus relaciones guiados por sus intereses reales, de los que cada uno es iudex in causa sua, en detrimento del derecho público o político donde se ejerce el imperium, entendido como el mando del superior que como iudex super partes tiene el derecho de ejercer el poder coactivo, jamás se resaltará bastante que el uso de “sociedad civil” en cuanto esfera de las relaciones sociales, diferente de la esfera de las relaciones políticas, se debe a escritores alemanes (en particular a Hegel y a Marx como se verá en seguida), a autores que escriben en una lengua donde bürgerliche Gesellschaft significa al mismo tiempo sociedad civil y burguesa; y que en el lenguaje jurídico que se afirmó ampliamente a finales del siglo XVIII, el derecho civil, diferente del derecho penal, comprende las materias tradicionales del derecho privado (el Code civil es el código del derecho privado, en alemán bürgerliches Recht).

Debido precisamente a que la expresión “sociedad civil” como fue utilizada en el siglo XIX ‐que es la misma que se sigue aplicando hoy‐ nació de la contraposición, desconocida para la tradición, entre una esfera política y una esfera no‐política, es más fácil encontrar una definición negativa que una positiva de ella, tanto más cuanto en la práctica del derecho público y de la doctrina general del Estado (la allgemeine Staatslehre de la tradición académica alemana de Georg Jellinek a Felix Ermacora) jamás falta una definición positiva del Estado: sociedad civil como conjunto de relaciones no reguladas por el Estado, y por consiguiente como todo lo que sobra, una vez que se ha delimitado bien el ámbito en el que se ejerce el poder estatal; pero incluso en una noción tan vaga se pueden distinguir diferentes acepciones según si predomine la identificación de lo no‐estatal con lo pre‐estatal, con lo anti‐estatal o con lo post‐estatal. Cuando se habla de sociedad civil bajo la primera de estas acepciones se quiere decir, de acuerdo o no con la doctrina iusnaturalista, que antes del Estado hay diversas formas de asociación que los individuos forman entre sí para satisfacer sus más diversos intereses y sobre los cuales el Estado se sobrepone para regularlas, pero sin obstaculizar su desarrollo e impedir su renovación continua; si bien en un sentido no estrictamente marxista se puede hablar en este caso de la sociedad civil como una subestructura y del Estado como una superestructura. Bajo la segunda acepción, la sociedad civil adquiere una connotación axiológica‐mente positiva e indica el lugar donde se manifiestan todas las instancias de cambio de las relaciones de dominio, donde se forman los grupos que luchan por la emancipación del poder político, donde adquieren fuerza los llamados contrapoderes. Además de esta acepción también se puede dar una connotación axiológicamente negativa, cuando se toma en cuenta el punto de vista del Estado y se consideran los fermentos de renovación que porta la sociedad civil como gérmenes de disgregación. Bajo la tercera acepción, “sociedad civil” tiene al mismo tiempo un significado

cronológico, como la primera, y un significado axiológico, como la segunda: representa el ideal de una sociedad sin Estado destinada a surgir de la disolución del poder político. Esta acepción se encuentra en el pensamiento de Gramsci allí donde el ideal característico de todo el pensamiento marxista de la extinción del Estado es descrito como la “absorción de la sociedad política en la sociedad civil” {1930‐31 a, p. 662}; como la sociedad civil donde se ejerce la hegemonía diferente del dominio, liberada de la sociedad política. En las tres diferentes acepciones la no‐estatal asume tres diferentes figuras: en la primera, la figura de la precondición del Estado, es decir, de lo que todavía no es estatal; en la segunda, de la antitesis del Estado, o sea, de lo que se presenta como alternativa frente al Estado; en la tercera, de la disolución y fin del Estado.

Es más difícil dar

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