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Informatica Juridica


Enviado por   •  24 de Julio de 2014  •  716 Palabras (3 Páginas)  •  178 Visitas

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En el Perú, por Ley 30171, publicada el 10 de Marzo de 2014, se ha modificado la Ley N° 30096, Ley de Delitos Informáticos. Por la importancia del tema y su actualidad, hacemos esta breve reseña en el presente Blog Académico.

Delito de acceso Ilicito

El que deliberada e ilegítimamente accede a todo o parte de un sistema informático, siempre que se realice con vulneraciones de medidas de seguridad establecidas para impedirlo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro y con treinta a noventa días multa. Será reprimido con la misma pena , el que que accede a un sistema informático, excediendo lo autorizado.

Delito de atentado a la integridad de datos informáticos

El que deliberada e ilegítimamente daña, introduce, borra, deteriora, altera, suprime, o hace inaccesibles datos informáticos , será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ochenta a ciento veinte días multa.

Delito de atentado contra la integridad de sistemas informáticos

El que deliberada o ilegítimamente inutiliza, total o parcialmente, un sistema informático, impide el acceso a éste , entorpece o imposibilita su funcionamiento, o la prestación de sus servicios, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ochenta a ciento veinte días multa.

Delito de Tráfico Ilicito de Datos

La ley 30171 incorpora el artículo 154-A al código penal y deroga el artículo 6° de la Ley 30096; Ley de Delitos Informáticos. El Tráfico Ilegal de Datos, es tipificado en el artículo 154-A del Código Penal de la siguiente forma: “El que ilegítimamente comercializa y vende información no pública relativo a cualquier ámbito de la esfera personal, familiar, patrimonial, laboral, financiera u otro de naturaleza análoga sobre una persona natural, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años. Si el agente comete el delito como integrante de una organización criminal, la pena se incrementa hasta en un tercio encima del máximo previsto en el párrafo anterior”.

Delito de Interceptación de Datos Informáticos

La Interceptación de Datos Informáticos, es tipificada de la siguiente forma: “El que deliberada e ilegítimamente intercepta datos informáticos en transmisiones. no públicas, dirigidas a un sistema informático, originadas en un sistema informático o efectuadas dentro del mismo, incluidas las emisiones· electromagnéticas provenientes de un sistema informático que transporte dichos datos informáticos, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

La pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor de ocho años cuando el delito recaiga sobre información clasificada como secreta,

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