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Informatica Juridica


Enviado por   •  4 de Julio de 2014  •  6.441 Palabras (26 Páginas)  •  267 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Como sabemos que la sociedad va ligada con el derecho, es importante involucrar el progreso científico y tecnológico en cuanto al ordenamiento jurídico, como por ejemplo las normas que rigen a la sociedad y todas sus actividades en las comunicaciones y la información. El derecho es sumamente interesado en la informática ya que atienden las necesidades humanas, que se requiere para el bien común, la paz, la justicia y el progreso.

Sin embargo se han presentado problemas de la informática en el derecho, que no han sido suficientes las soluciones jurídicas; estos problemas son ocasionados debido a que los conceptos jurídicos han variado desde cierto tiempo atrás hasta hoy día.

Actualmente el derecho y la informática se pueden denominar “Derecho de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” que es considerado como una categoría que obedece a reglas, surgidas como una inevitable necesidad del fenómeno informático.

El comportamiento y pensamiento de la sociedad ha ido evolucionando gracias a los incomparables avances de la informática, tecnología y comunicaron, lo cual ha sido una regulación jurídica y veraz para el desarrollo del derecho.

Aparecen entonces en la informática un conglomerado de reglas técnicas que son utilizadas para la realización de los fines del derecho y todas sus ramas, creando así conceptos amplios y profundizados en cuanto a la validez y eficacia universal de la comunicación entre la sociedad.

En este sentido el presente trabajo tratará acerca del Derecho considerado como un sistema, así como de lo que se entiende por sociedad de conocimiento, tratará de la relación existente entre el Derecho con los avances tecnológicos y de esta manera de tratará brevemente las Tics y por último acerca de la tarea del Gobierno frente a ello.

INFORMÁTICA JURÍDICA

I. ¿POR QUÉ SE DICE QUE EL DERECHO ES UN SISTEMA?

La noción del sistema jurídico es uno de los temas centrales de gran parte de la filosofía del derecho moderna, a la vez que un concepto clave en la teoría del derecho. Que el derecho es un sistema -escribe Barberis- parece ser uno de los presupuestos menos discutidos del pensamiento jurídico contemporáneo. Para cualquier jurista contemporáneo de cultura europeo-continental, que el Derecho es un sistema es menos una tesis a demostrar que un presupuesto indiscutible.

La idea de sistema como sistema formal está directamente relacionada con los tres significados que según Bobbio3 tiene la noción de sistema en el ámbito del derecho. El primero es el de sistema como sistema deductivo, según el cual un ordenamiento jurídico es un sistema si las normas que lo componen son deducibles de algunos principios generales. Históricamente este es el método propuesto por los iusnaturalistas racionalistas, tomando como referente la geometría euclideana y las reglas de la lógica. una segunda acepción es la de sistema inductivo: los romanistas alemanes -dice Bobbio- llamaban sistema a un ordenamiento de la materia realizado a través del procedimiento inductivo, es decir, partiendo del contenido de las singulares normas a fin de construir conceptos siempre más generales, clasificaciones y partes en el interior de la materia. En tercer lugar, sistema equivale a validez del principio que excluye la incompatibilidad entre normas.

En términos generales, un sistema formal consta de axiomas (puntos de partida indiscutibles) y de teoremas (conclusiones obtenidas de los axiomas aplicando las reglas de la lógica). los requisitos de los axiomas de un sistema son la coherencia, la completitud y la independencia, a los que suele añadirse la necesidad. la coherencia significa que los axiomas deben ser compatibles, es decir no deben contradecirse; mientras que la completitud implica que del subconjunto de los axiomas se pueden deducir todos los teoremas del sistema y, simétricamente, que no es admisible un teorema no deducible de un axioma del sistema (la completitud se refiere sólo a los axiomas, no es necesario que de ellos se deduzcan necesariamente todos los posibles teoremas). la independencia de los axiomas requiere que cada axioma no sea reducible a otro axioma; se trata de un corolario de la definición de axioma: un axioma deducible de un axioma es de hecho un teorema. Por último, la necesidad de los axiomas equivale a decir que estos deben ser sólo los necesarios para deducir el subconjunto de teoremas.

Partiendo de la definición de tarski de sistema deductivo, definen el sistema normativo como «sistema deductivo que tiene consecuencias normativas», y el sistema jurídico como un conjunto de enunciados jurídicos (que constituyen la base axiomática del sistema) que contiene todas sus consecuencias lógicas. Para que dicho sistema sea normativo los enunciados de la base deben contener algunos enunciados que correlacionen casos (circunstancias fácticas) con soluciones (consecuencias normativas) (no es necesario que todos los enunciados de la base sean normativos puesto que en los textos legales al lado de enunciados normativos se encuentran otros que no lo son). alchourrón y Bulygin parten de la idea de que la sistematización de las disposiciones jurídicas es tradicionalmente considerada como una tarea importante, tanto del legislador (codificación del derecho) como del científico (dogmática jurídica). «las ideas de coherencia, completitud e independencia, así como la noción de sistema jurídico, ofrecen un fundamento intuitivo adecuado para el tratamiento analítico (reconstrucción racional) de tales conceptos. Ese análisis es el objetivo principal de la primera parte de este libro».

Entonces, El Derecho es un sistema normativo que presenta como características el ser heterónomo, bilateral, externo y coercible.

Heterónomo.- Significa que las normas son creadas por un sujeto distinto al destinatario de la norma y que ésta además le es impuesta aún en contra de su voluntad. Significa la heteronomía “estar sometido a la autoridad o mando de otro”. Las normas jurídicas son creadas por los órganos del Estado o por la sociedad en el Derecho consuetudinario.

Bilateral.- Una norma es bilateral cuando al propio tiempo que impone deberes a uno o vario sujetos, concede facultades a otro u otros. Para señalar el mismo carácter se dice que la norma es Imperativo-Atributiva, es decir, se trata de reglas que además de imponer deberes, conceden facultades.

Externo.- Se determina tomando en cuenta únicamente la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido, prescindiendo de la intención o convicción del obligado. La validez en el cumplimiento de los deberes jurídicos depende de la simple observancia de la norma, aun cuando se lleve a cabo

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