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Jovenes Abogados


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2011  •  1.553 Palabras (7 Páginas)  •  549 Visitas

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Cuando el Abogado que esté obligado a suscribir dicho seguro en el Estado miembro de origen ejerza una actividad profesional en un Estado miembro de acogida, deberá esforzarse por obtener la extensión de dicho seguro a su actividad profesional en el Estado miembro de acogida.

Cuando las reglas del Estado miembro de origen obliguen al Abogado a suscribir un seguro de este tipo, o en el caso de que la extensión del seguro prevista en el articulo 3.9.2.2. resulte imposible, el Abogado deberá, por lo menos, asegurar la cobertura de su actividad profesional realizada en un Estado miembro de acogida, en servicio de clientes de dicho Estado miembro de acogida, por lo menos en la misma medida que la exigible a los Abogados del Estado miembro de acogida a menos que le resulte imposible obtener dicho seguro.

En el caso de que el Abogado no pudiera obtener un seguro de conformidad con las normas precedentes, deberá tomar las medidas necesarias para informar de ello a aquellos clientes que corran el riesgo de sufrir un perjuicio por la carencia de seguro.

El Abogado que ejerza su actividad en un Estado miembro de acogida, podrá someterse exclusivamente a las reglas aplicables al seguro de responsabilidad profesional del Estado miembro de acogida, siempre que obtenga el consentimiento de las autoridades competentes del Estado miembro de origen y del Estado miembro de acogida. En este caso, el Abogado quedará obligado a tomar las medidas necesarias para informar a sus clientes de que su seguro cumple las normas aplicables en el Estado miembro de acogida.

4. RELACIONES CON LOS MAGISTRADOS

4.1. La deontología aplicable a la actividad judicial.

El Abogado que se presente ante una jurisdicción de un Estado miembro o que actúe en un procedimiento ante dicha jurisdicción, deberá observar las normas deontológicas aplicables a las actuaciones ante la misma.

4.2. Naturaleza contradictoria de los debates.

El Abogado deberá en toda circunstancia respetar el carácter contradictorio de los debates. No podrá ponerse en contacto con un Juez en relación con un asunto sin informar de ello previamente al Abogado de la parte contraria. No podrá entregar pruebas, notas u otros documentos a un Juez sin que sean comunicados en tiempo útil al Abogado de la parte contraria.

Las disposiciones anteriores no se aplicarán cuando las reglas de procedimiento no se rijan por el principio del carácter contradictorio del procedimiento.

4.3. Respeto al juez.

Sin dejar de demostrar su respeto y su lealtad hacia el cargo de Juez, el Abogado defenderá a su cliente concienzudamente y de la forma que considere más apropiada para la defensa de los intereses del cliente, en el marco de la Ley.

4.4. Informaciones falsas o susceptibles de inducir a error.

El Abogado no podrá en ningún momento facilitar, conscientemente, al Juez una información falsa o que pueda inducirle a error.

4.5. Aplicación de la presente normativa a los árbitros y a las personas que ejerzan funciones similares.

Las reglas aplicables a las relaciones entre Abogados y Jueces serán aplicables igualmente a sus relaciones con los árbitros, los peritos y cualquier otra persona encargada, incluso a titulo ocasional, de asistir al Juez o al árbitro.

5. RELACIONES ENTRE ABOGADOS

5.1. Confraternidad.

5.1.1. La confraternidad exige la existencia de relaciones de confianza entre los Abogados en interés del cliente y con el fin de evitar procedimientos judiciales inútiles. No deberá, jamás, oponer los intereses de los Abogados a los intereses de la Justicia y de los justiciables.

5.1.2. El Abogado reconocerá como compañero a todo Abogado de otro Estado miembro y se comportara con el de forma confraternal y leal.

5.2. Cooperación entre Abogados de distintos Estados miembros.

5.2.1. El Abogado al que se dirija un compañero de otro Estado miembro para ofrecerle un asunto deberá abstenerse de aceptarlo si no es competente para llevarlo. En ese caso deberá ayudar a su colega a que se dirija a un Abogado que pueda efectivamente prestarle el servicio solicitado.

5.2.2. Cuando los Abogados de dos Estados miembros diferentes

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