LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA REGLAMENTO GENERAL DE INSCRIPCIONES
Enviado por a2009111540 • 1 de Diciembre de 2014 • 3.256 Palabras (14 Páginas) • 198 Visitas
Artículo 1o.- La Universidad Nacional Autónoma de México selecciona a sus estudiantes tomando en cuenta el grado de capacitación académica y las condiciones de salud de los mismos.
Artículo 2o.- Para ingresar a la Univesidad[sic] es indispensable:
a) Solicitar la inscripción de acuerdo con los instructivos que se establezcan;
b) Haber obtenido en el ciclo de estudios inmediato anterior un promedio mínimo de
siete o su equivalente;
c) Ser aceptado mediante concurso de selección, que comprenderá una prueba
escrita y que deberá realizarse dentro de los periodos que al efecto se señalen.
Artículo 3o.- En la Escuela Nacional Preparatoria sólo se admitirán alumnos de nuevo ingreso en el primero y en el cuarto año, del ciclo de seis y en el nivel del bachillerato del Colegio de Ciencias y Humanidades sólo se admitirán alumnos de nuevo ingreso en el primero de su ciclo de tres años.
Para ingresar a estos ciclos los aspirantes deberán comprobar que completaron totalmente la enseñanza primaria o secundaria respectivamente.
Artículo 4o.- (Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 1 de julio de 1997, publicado en Gaceta UNAM, el 7 del mismo mes y año, como sigue):
Artículo 4o.- Para ingresar al nivel de licenciatura el antecedente académico indispensable es el bachillerato, cumpliendo con lo prescrito en el artículo 8 de este reglamento.
Para efectos de revalidación o reconocimiento, la Comisión de Incorporación y Revalidación de Estudios del Consejo Universitario determinará los requisitos mínimos que deberán reunir los planes y programas de estudio de bachillerato. La Dirección General de Incorporación y Revalidación de Estudios publicará los instructivos correspondientes.
FACULTAD DE DERECHO DIVISIÓN DE UNIVERSIDAD A DISTANCIA DIVISIÓN DE UNIVERSIDAD ABIERTA SECCIÓN ESCOLAR, 2012
Página 2

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA
REGLAMENTO GENERAL DE INSCRIPCIONES
Aprobado en sesión del Consejo Universitario el día 1 de Julio de 1997 Publicado en Gaceta UNAM el día 7 de Julio de 1997
Artículo 5o.- El consejo técnico de cada facultad o escuela establecerá el número de estudiantes de primer ingreso que cada año podrá ser inscrito en cada carrera o plantel.
Artículo 6o.- En cada facultad o escuela el consejo técnico podrá constituir una comisión mixta de profesores y alumnos, encargada de vigilar el cumplimiento de este reglamento y de conocer y resolver cualquier inconformidad originada con motivo de su aplicación, dentro de los lineamientos generales establecidos por la Legislación Universitaria y el Consejo Técnico respectivo.
Artículo 7o.- (Adicionado en la sesión del Consejo Universitario del 1 de julio de 1997, publicado en Gaceta UNAM, el 7 del mismo mes y año, como sigue):
Artículo 7o.- La Comisión de Trabajo Académico del Consejo Universitario actuará como órgano consultivo en los procesos de ingreso y selección a cargo de la administración central, emitiendo las recomendaciones pertinentes con el fin de contribuir a su mejoramiento. Para ello se tomará en cuenta la opinión y los acuerdos de los Consejos Técnicos y Académicos y la de los Colegios de Directores de Facultades y Escuelas y del Bachillerato, así como los estudios pertinentes que presente la Secretaría General de la Institución.
Artículo 8o.- (Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 1 de julio de 1997, publicado en Gaceta UNAM, el 7 del mismo mes y año, como sigue):
Artículo 8o.- Una vez establecido el cupo para cada carrera o plantel y la oferta de ingreso establecida para el concurso de selección, los aspirantes serán seleccionados según el siguiente orden:
a) Alumnos egresados de la Escuela Nacional Preparatoria y del Colegio de Ciencias y Humanidades que hayan concluido sus estudios en un máximo de cuatro años, contados a partir de su ingreso, con un promedio mínimo de siete.
b) Aspirantes con promedio mínimo de siete en el ciclo de bachillerato, seleccionados en el concurso correspondiente, a quienes se asignará carrera y plantel, de acuerdo con la calificación que hayan obtenido en el concurso y hasta el límite del cupo establecido.
En cualquier caso se mantendrá una oferta de ingreso a egresados de bachilleratos externos a la UNAM.
FACULTAD DE DERECHO DIVISIÓN DE UNIVERSIDAD A DISTANCIA DIVISIÓN DE UNIVERSIDAD ABIERTA SECCIÓN ESCOLAR, 2012
Página 3

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA
REGLAMENTO GENERAL DE INSCRIPCIONES
Aprobado en sesión del Consejo Universitario el día 1 de Julio de 1997 Publicado en Gaceta UNAM el día 7 de Julio de 1997
(Los artículos 9o y 10 fueron adicionados en la sesión del Consejo Universitario del 1 de julio de 1997, publicado en Gaceta UNAM, el 7 del mismo mes y año, como sigue):
Artículo 9o.- Los alumnos egresados del bachillerato de la UNAM que hayan terminado sus estudios en un máximo de tres años y con un promedio mínimo de nueve, tendrán el ingreso a la carrera y plantel de su preferencia. Los tres años se contarán a partir del cuarto año en la Escuela Nacional Preparatoria y del primer año en el Colegio de Ciencias y Humanidades.
Artículo 10.- Los alumnos de la Escuela Nacional Preparatoria y del Colegio de Ciencias y Humanidades que hayan concluido sus estudios en un plazo mayor de cuatro años y con un promedio mínimo de siete, podrán ingresar al ciclo de licenciatura mediante concurso de selección.
Artículo 11.- Los aspirantes que provengan de otras instituciones de enseñanza superior podrán ingresar al nivel de licenciatura, en años posteriores al primero, cuando:
a) Cumplan los requisitos de los incisos a) y b) del artículo 2o y el cupo de los planteles lo permita;
b) Sean aceptados en el concurso de selección a que se refiere el artículo 2o. el cual consistirá, para el caso, en un examen global, escrito y oral, de las materias que pretendan revalidar o acreditar, por lo menos ante dos sinodales.
En ningún caso se revalidará o acreditará más del 40% del total de los créditos de la carrera respectiva.
Artículo 12.- Los aspirantes a ingresar a la UNAM que sean admitidos adquirirán la condición de alumnos con todos los derechos y obligaciones que establecen las leyes, reglamentos y disposiciones de la Universidad.
Artículo 13.- (Antes artículo 10, modificado en las sesiones del Consejo Universitario del 9 de noviembre de 1978 y 1 de julio de 1997, publicado en Gaceta UNAM, el 7 del mismo mes y año, como sigue ):
Artículo 13.-
...