LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y TERRITORIAL (RESUMEN)
Enviado por GM RT • 27 de Noviembre de 2017 • Apuntes • 1.095 Palabras (5 Páginas) • 418 Visitas
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y TERRITORIAL (RESUMEN)
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se encuentra estructurada por seis títulos que contienen 25 capítulos y 9 secciones, en 194 artículos y 4 artículos transitorios. Se puede decir que la Ley se estructura alrededor de cuatro conceptos básicos: política ecológica, manejo de recursos naturales, protección al ambiente y participación social, que se fundamentan en el sistema de concurrencias, el sistema nacional de áreas naturales protegidas y las medidas de control, de seguridad y el régimen de sanciones. El título primero es el relativo al sistema de concurrencias y a la política ecológica. Respecto al primer rubro se señalan las atribuciones que en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección del ambiente serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas y los municipios. Asuntos de competencia federal los de alcance general en la nación o de interés de la Federación. · Competen a los estados y municipios los asuntos no comprendidos en el rubro anterior, conforme a las facultades que las leyes le otorgan, para ejercerlos en forma exclusiva o participar en su ejercicio con la Federación en sus respectivas circunscripciones. Así, son de competencia federal, conforme a los artículos 4 y 5 de la Ley: la política ecológica general; las acciones en la materia en bienes y zonas de su jurisdicción; el ámbito internacional de la materia; cuando se afectan dos o más entidades federativas; la prevención y control de emergencias y contingentes ambientales; las actividades altamente riesgosas; la protección de flora y fauna silvestres; la prevención y control de la contaminación de la atmósfera y de las aguas en bienes y zonas de su jurisdicción; el ordenamiento ecológico general; la regulación de las actividades relacionadas con materiales o residuos peligrosos; el manejo de recursos del subsuelo; el aprovechamiento racional de los recursos naturales, entre otros. A los estados y municipios les compete conforme al artículo 6º la política ecológica local; la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en bienes y zonas de su jurisdicción; la regulación de actividades no consideradas como riesgosas; el manejo de parques urbanos y zonas de conservación ecológica; la prevención y control de la contaminación atmosférica, de las aguas y por ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica, olores en bienes y zonas de su jurisdicción; el ordenamiento ecológico local; la regulación con fines ecológicos del aprovechamiento de minerales o sustancias no reservadas a la Federación; en los centros de población, la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección ambiental en relación con los efectos derivados por la prestación de servicios de alcantarillado, limpia, mercados y centrales de abasto, panteones, rastros, tránsito y transporte; el manejo y disposición de residuos sólidos que no sean peligrosos, entre otros. Para el Distrito Federal se establece un régimen especial por el tipo de jurisdicción que en él se ejerce. El artículo 9º señala las atribuciones que en esta zona tendrá la SEDUE y el DDF. Destaca en este artículo las funciones que tiene el Departamento en materia de contaminación atmosférica. La política ecológica aparece por primera vez en esta Ley y en el sistema jurídico mexicano. No era una tendencia de la legislación administrativa de nuestro país incorporar la política de una materia o sector determinado, lo novedoso de este caso es que se sienta precedente en el sentido de que el Estado asume su responsabilidad no sólo a través de sus funciones, sino al dar a conocer y cumplir con los instrumentos con que aplicará esta "política". Los instrumentos de la política ecológica son: planeación ecológica; ordenamiento ecológico; criterios ecológicos en la promoción del desarrollo; regulación ecológica de los asentamientos humanos; evaluación del impacto ambiental; normas técnicas ecológicas; medidas de protección en áreas naturales; investigación y educación ecológicas e información y vigilancia. El título segundo crea el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas que se integra por diferentes categorías: reservas de la biosfera, reservas especiales de la biosfera, parques nacionales, monumentos naturales, parques marinos nacionales, áreas de protección de recursos naturales, áreas de protección de flora y fauna, parques urbanos y zonas sujetas a conservación ecológica. El título tercero es el que establece el aprovechamiento racional de los elementos naturales. Tiene capítulos específicos sobre agua y suelo, la exploración y explotación de recursos no renovables. El título cuarto está dedicado a la protección del ambiente. Está dividido en seis grandes rubros: atmósfera, agua, suelo, actividades riesgosas, materiales y residuos peligrosos, y energía nuclear. El título quinto contiene la participación social, lo cual es una novedad en la legislación. Destaca el que esta participación se lleve a cabo a través de la formulación de la política ecológica, la aplicación de sus instrumentos y en acciones de información y vigilancia, y en general en las acciones ecológicas. Se prevé la posibilidad de convenios de concertación y el impulso al fortalecimiento de la conciencia ecológica. El título sexto es el referente a las medidas de control y de seguridad y sanciones. Los primeros son la inspección y vigilancia, acciones que se llevarán a cabo con la coordinación de dependencias gubernamentales. En este título se encuentran también previstas las medidas de seguridad, las sanciones administrativas y los delitos de orden federal; con penas que van de tres meses a seis años de prisión y Multa por el equivalente de treinta a cincuenta mil días de salario mínimo.
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