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Enviado por   •  21 de Mayo de 2013  •  825 Palabras (4 Páginas)  •  239 Visitas

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TÍTULO III DE LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS Y DE LAS SANCIONES Capítulo I Parte General Sección Primera Disposiciones Generales

Artículo 79. Las disposiciones de este Código se aplicarán a todos los ilícitos tributarios, con excepción a los previstos en la normativa aduanera, los cuales se tipificarán y aplicarán de conformidad con las leyes respectivas.

A falta de disposiciones especiales de este Título, se aplicarán supletoriamente los principios y normas de Derecho Penal, compatibles con la naturaleza y fines del Derecho Tributario. Parágrafo Único: Los ilícitos tipificados en el Capítulo II de este Título, serán sancionados conforme a sus disposiciones.

Artículo 80. Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias. Los ilícitos tributarios se clasifican en:

1. Ilícitos formales.

2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.

3. Ilícitos materiales.

4. Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad.

Sección Segunda

Disposiciones Comunes

Artículo 81. Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicará las sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad y de otro delito no tipificado en este Código

Parágrafo Único: La concurrencia prevista en este artículo se aplicará aun cuando se trate de tributos distintos o de diferentes

Artículo 82. Habrá reincidencia cuando el imputado después de una sentencia o resolución firme sancionadora, cometiere uno o varios ilícitos tributarios de la misma índole durante los cinco (5) años contados a partir de aquellos.

Artículo 83. Son causas de extinción de las acciones por ilícitos tributarios:

1. La muerte del autor principal extingue la acción punitiva, pero no extingue la acción contra coautores y partícipes. No obstante, subsistirá la responsabilidad por las multas aplicadas que hubieren quedado firmes en vida del causante.

2. La amnistía.

3. La prescripción y,

4. Las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme a este Código.

Sección Tercera

De la Responsabilidad

Artículo 84. La responsabilidad por ilícitos tributarios es personal, salvo las excepciones contempladas en este Código.

Artículo 85. Son circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos tributarios:

1. El hecho de no haber cumplido dieciocho (18) años.

2. La incapacidad mental debidamente comprobada.

3. El caso fortuito y la fuerza mayor.

4. El error de hecho y de derecho excusable.

5. La obediencia

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