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La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2013  •  418 Palabras (2 Páginas)  •  553 Visitas

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Artículo 1o.- La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de

trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución.

Artículo 2o.- Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la

producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones

laborales.

Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana

del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad,

condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o

estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe

capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con

condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los

trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación

colectiva.

Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón.

La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que

menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades

fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las

diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.

Artículo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Última Reforma DOF 30-11-2012

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No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo

de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión,

condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la

dignidad humana.

No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en

las calificaciones particulares que exija una labor determinada.

Es de interés social promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el

...

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