Ley De Eutanasia
Enviado por caro024 • 5 de Noviembre de 2013 • 3.056 Palabras (13 Páginas) • 282 Visitas
Suicidio Asistido, Eutanasia y Muerte Digna en Argentina
Barrenechea, C. Romina
El 9 de Mayo pasado fue sancionada en Argentina la llamada Ley de “muerte digna” y promulgada
de hecho el 24 de Mayo. Esta ley, que lleva el N° 26742, realiza importantes modificaciones a la Ley
N° 26529 de octubre de 2009, que establece Derechos del Paciente en su relación con los
Profesionales e Instituciones de la Salud. Esta nueva ley significa un avance y una ampliación de los
derechos de las personas respecto de las medidas médicas frente a la eventual muerte.
Es importante destacar que el marco legal ahora vigente, no ampara lo que se denomina
eutanasia, concepto definido en el diccionario de la Real Academia Española de la siguiente
manera: (Del gr. εὖ, bien, y θάνατος, muerte). 1) f. Acción u omisión que, para evitar sufrimientos a
los pacientes desahuciados, acelera su muerte con su consentimiento o sin él. 2) f. Med. Muerte sin
sufrimiento físico. Se entiende entonces que la eutanasia es provocar la muerte sin dolor, a los
efectos de que la persona a la que se le practique dicha técnica no sufra. Que sea con o sin
consentimiento supone que la eutanasia remite tanto a personas que quieren morir por su propia
voluntad (por cuestiones médicas u otras) como a personas que no quieren hacerlo, por ejemplo el
caso de los condenados a muerte. Esta nueva ley tampoco ampara el denominado suicidio
asistido, que se diferencia de la eutanasia ya que se refiere a que es el mismo sujeto quien se da
muerte, poniendo fin a su vida por medio del asesoramiento de un tercero sobre los métodos y/o
técnicas necesarias. En cambio, a través del texto de la Ley podemos pensar en el concepto de
muerte digna como el rechazo a la aplicación de procedimientos cuando sean desproporcionadas
con relación a la mejoría respecto a la enfermedad o produzcan un sufrimiento intolerable.
De este modo encontramos tres términos que generan debate sobre la decisión de una persona
respecto a su propia vida. La Ley 26529 hace referencia a que los pacientes tienen derecho a
aceptar/rechazar terapias y/o procedimientos médicos, agregándose ahora que tienen también
derecho a rechazar distintos procedimientos, cuando la persona presente: “una enfermedad
irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen
en igual situación”. Respecto de la diferenciación de los conceptos antes expuesta, en uno de sus
artículos la Ley 26742 prevé que : “Toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas
anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos,
preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. Las directivas deberán ser aceptadas por
el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán
como inexistentes”.
Se entiende entonces que las personas tienen el derecho de rechazar determinados tratamientos,
aun sabiendo que esto les provocará la muerte. Pueden existir circunstancias donde los pacientes
manifiesten su voluntad respecto a poder ejercer su derecho a una muerte digna y es relevante
pensar en el caso por caso, en la singularidad en situación. Pues a pesar de la existencia de una
legislación que ampare dicho derecho, nos encontramos frente a escenarios ante los cuales se
tendrá que tomar una decisión, por ejemplo, quitarle el respirador artificial a alguien que se
encuentre en estado de coma o en estado de inconsciencia permanente. Según lo expresa el texto
de ley, los familiares a cargo podrán tomar esta decisión o bien hacer la voluntad del paciente si es
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que éste lo ha dejado por escrito legalmente. Aún así, una decisión siempre implica tomar una
posición subjetiva frente a las circunstancias.
Situaciones como las mencionadas ameritan la intervención de psicólogos en tanto agentes de
salud para poder asistir a esos sujetos que enfrentan la idea de abandonar la vida por determinada
circunstancia, o que atraviesan la fase final de una enfermedad terminal. En principio, una
evaluación general del sujeto puede tornarse necesaria para arribar a un diagnostico diferencial
que permita identificar los motivos de la decisión. Será importante distinguir, por ejemplo, si
atraviesa un Trastorno Depresivo Mayor que lo lleve a tomar esa decisión, en cuyo caso, incluso, se
pondría en duda si se trata de una verdadera decisión pues la misma supone sopesar distintas
cuestiones y en este tipo de cuadros tal posibilidad está obturada por el padecimiento psíquico,
sumado al padecimiento físico. Por otra parte es importante que pueda implementarse una red de
contención para los familiares, tanto para aquellos que no aceptan la decisión del sujeto como para
aquellos otros que sí lo aceptan pero que de todos modos tendrán que atravesar un duelo.
Aspectos generales de la Ley N° 26742
A modo informativo, se detallan los cambios que realiza el texto de la promulgación, la misma es
un avance a favor de los derechos de las personas.
La Ley 26742, en su artículo 1°, modifica el inciso (e) autonomía de la voluntad del artículo 2° de la
Ley 26529 referido a los derechos del paciente. La nueva redacción es la siguiente:
“Autonomía de la voluntad. El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas
terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así
también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad. Los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la Ley 26.061 a los fines de la
toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su
vida o salud.
En el marco de esta potestad,
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