Los prometientes se comprometieron a comprar y vender respectivamente un bien inmueble.
Enviado por John Sebastian Baracaldo Hernandez • 24 de Mayo de 2018 • Apuntes • 525 Palabras (3 Páginas) • 241 Visitas
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Obligaciones pactadas por las partes:
- Los prometientes se comprometieron a comprar y vender respectivamente un bien inmueble.
- Los que prometieron comprar cancelaron efectivamente la suma de $170.000.oo en dinero y $130.000 "con una casa ubicada en la transversal 77A No. 41G-14 sur barrio Pastranita" y por ultimo $50.000 que se cancelarían dentro del año siguiente a la firma de la escritura de compraventa.
- Los prometientes se comprometieron a celebrar el contrato (firma escritura pública) 60 días después de haberse generado la promesa de compraventa con posterioridad se amplió sucesivamente así: "90 días más a partir del 5 de febrero de 1973; 90 días a partir del 4 de mayo de 1973; 60 días más a partir del 3 de agosto de 1973; otros 30 días a partir del 3 de octubre de 1973 y 60 días más a partir del 2 de noviembre de 1973".
- Esta última prórroga, "hace que la época en que se ha de celebrar el contrato prometido sea incierta, pues se hubiera podido realizar el primer día siguiente al vencimiento de los sesenta días (hábiles o corrientes), o, el último día antes de vencerse los 60 días... o, a los sesenta (60) días calendario, o al día siguiente después de vencerse los 60 días calendario (...)".
Resumen del litigio
- El 6 de octubre de 1972 fue celebrada la promesa de compraventa de bien inmueble entre Miguel Angel Serna Guzmán, y como demandantes Concepción Sabogal de Sabogal y Edgar José Sabogal Sabogal.
- Se demanda y se pide la resolución, por mutuo incumplimiento, de la promesa de compraventa por la que Concepción Sabogal de Sabogal prometió en venta a los demandados el inmueble de la carrera 68 No. 49-42 de Bogotá, debiéndose ordenar las restituciones correspondientes, tales como la del inmueble a los demandantes con los frutos del caso, y la parte del precio recibido.
En subsidio se pidió la nulidad de dicho contrato por no haberse señalado la época en que debía perfeccionarse la promesa.
- El juzgado octavo civil del circuito de Bogotá acogió parcialmente, mediante fallo del 7 de octubre de 1993, las súplicas de la demanda como quiera que, desestimando la excepción de cosa juzgada, declaró mutuamente incumplida la promesa, y acogió, en consecuencia, sólo algunas de las restituciones suplicadas.
- Es apelada dicha sentencia por Bertha Alicia Jurado, el Tribunal Superior de Bogotá, el 20 de septiembre de 1994.
- El tribunal dispuesto a fallar el mérito del pleito, precisamente al indagar sobre la validez del negocio, halló objeción en cuanto al plazo pactado para la celebración del contrato prometido, dado que no se determinó "en forma concreta la fecha exacta ni hora, ni fecha" en que se correría la respectiva escritura pública de compraventa, requisito fundamental al tenor del art. 89 de la ley 153 de 1887, sin el cual se genera la nulidad absoluta que dio en declarar.
- El pleito asciende a casación, se formulan dos cargos que han sido formulados al amparo de la primera causal de casación consagrada en el art. 368 del código de procedimiento civil; pero como ambos se apuntalan en idéntico cuestionamiento, el despacho de uno conlleva el del otro.
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