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MEDIDAS QUE SE APLICAN EN CASO DE DIVORCIO


Enviado por   •  27 de Agosto de 2014  •  1.220 Palabras (5 Páginas)  •  245 Visitas

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La finalización de un matrimonio en Venezuela está contemplado en su Código Civil en el Capitulo XII bajo el título de “De la Disolución del Matrimonio y de la Separación de Cuerpos” estableciendo en el Artículo 184 que “Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio” y en el Capítulo IX en donde menciona las causas por las cuales un matrimonio es declarado nulo. Ahora bien, en caso de que éste se dictamine mediante una sentencia de divorcio o anulación del matrimonio, después de admitida la demanda en cualquiera de los casos, el Juez dictará las medidas pertinentes en cuanto a los conyugues y sus hijos, si los hubiese.

Al dictaminar la separación de cuerpos de los conyugues, el juez determina cual de los dos se encuentra en menor disponibilidad de habitar en otro lugar y le permite continuar habitando el inmueble que les servía de alojamiento común mientras dure el juicio. Del mismo modo, la persona que tenga la guardia de los hijos tendrá preferencia de quedarse en el inmueble.

Luego de que el divorcio haya sido declarado y éste haya sido motivado por una de las causas previstas en el Artículo 185 del Código Civil, ordinales: 1,Adulterio, 2, Abandono voluntario, 3, Excesos e injurias graves que hagan imposible la vida en común, 4, El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, 5, La condenación a presidio y 6, Adicción o fármaco dependencia que hagan imposible la vida en común, el Tribunal concede pensión alimentaria al cónyuge que no haya dado causa al juicio cuando éste se encuentre incapacitado para trabajar y que carezca de otros medios para cubrir sus necesidades. Esta obligación continuará hasta que el conyugue se encuentre capacitado para mantenerse o contraiga nuevo matrimonio.

En caso de nulidad de matrimonio el derecho al hogar se regirá según lo dispuesto en el artículo 127 del Código Civil Venezolano en donde se citan los efectos civiles producidos por un matrimonio nulo con respecto a los conyugues que hayan actuado de buena fe y por lo tanto, el conyugue que haya actuado de mala fe no tendrá derecho alguno de alimentación, vivienda, ni a los bienes adquiridos durante el matrimonio.

En lo que respecta a los bienes, ambos conyugues son copropietarios de todos los bienes adquiridos a costa del caudal común, por el trabajo, profesión o sueldo de alguno de los dos conyugues así como los intereses, rentas u otro fruto devengado de esos bienes, como queda expresado en el Articulo 156 del Código Civil. Por esta razón, el Juez debe ordenar que se haga un inventario de los bienes en común, ya sea los adquiridos como sus ganancias generadas, para así evitar que uno de los conyugues dilapide u oculte dichos bienes en perjuicio del otro.

En caso de nulidad del matrimonio, las medidas a tomar de acuerdo con los bienes adquiridos dependerá de la buena fe de cada conyugue. En caso de que uno haya actuado de mala fe, los bienes quedaran a favor del que actuó de buena fe y este podrá revocar todas las donaciones y aportes que hizo al conyugue que actuó mal, en caso de que se demostrara que ambos actuaron de buena fe, se repartirán los bienes.

Medidas de la Guardia y Patria Potestad de los hijos

La principal medida que debe tomar un Juez en un caso de divorcio o nulidad del matrimonio, es a quien confiar la guarda y patria potestad de los hijos menores. Aunque está establecido que la guarda de los hijos menores de siete (7) años es concedida normalmente a la madre, es el Juez el que debe dictaminar que no contempla motivos para que ésta sea asignada al padre o en caso de que ninguno se encuentre apto,

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