COTESTACION EN CASO DE DIVORCIO Y TENENCIA DE MENOR
Enviado por jessicayauri • 13 de Septiembre de 2013 • 1.599 Palabras (7 Páginas) • 543 Visitas
Expediente N° : 2013 - 0421
Especialista : Jesús Prado Prado
Materia : Divorcio por causal
Cuaderno : Principal
Escrito Nro. : 01
Sumilla : Contestación de la demanda
SEÑOR JUEZ MIXTO DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA
HARDY CALDERON RIVERA, identificado con DNI N° 29572973, con domicilio real en el A.H. Horacio Zevallos Gamez, Zona 9, Sector “C”, Mz. 28, Lote 14, Characato y con domicilio procesal en la Calle Colón 313, Of. 29, Cercado de Arequipa; en los autos sobre Divorcio por la causal de Separación de Hecho, iniciado por Maria Lucila Supo Ancco identificada con DNI N° 29331452, con domicilio real en la Calle Ampatacocha 106, Yanahuara y con domicilio procesal en la Calle Colón 311, Of. 14, Cercado de Arequipa, en representación de Cinthya Vanessa Cornejo Valdivia, a Ud. respetuosamente expongo:
I. PETITORIO
Que dentro del término establecido por ley recurro a su Despacho con la finalidad de Contestar la demanda, de Divorcio por la causal de Separación de hecho del matrimonio civil celebrado entre mi persona y la Sra. Cinthya Vanessa Cornejo Valdivia, y respecto a la Patria Potestad, Tenencia de mi menor hijo José Maria Hernan Calderon Cornejo; en el sentido que su Despacho oportunamente declare en parte infundada la demanda, en merito a las consideraciones de hecho y derecho que expongo:
II. PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DE CADA UNO DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA
1. Del primer fundamento, mediante el cual se señala que con la Sra. Cinthia Vanessa Cornejo Valdivia contrajimos matrimonio civil ante la Municipalidad Distrital de Paucarpata el 22 de Julio de 1994; que el ultimo domicilio conyugal fue el ubicado en la Urbanización Monterrey G-5 del Distrito de José Luis Bustamante y Rivero y que en fecha 27 de Marzo de 1996 se retira voluntariamente del hogar; es cierto.
Que con lo respecto el retiro voluntario de la Sra. Cinthya se señala que fue debido a maltratos que sufriera por parte mía, versiones que son totalmente falsas, tomando en cuenta que no existe ninguna denuncia hacia mi persona respecto a casos de violencia familiar, por cuanto la tranquilidad y la agresión a nuestra familia las fomento ella, cuando en el mes de Marzo de 1996, abandono nuestro hogar a efectos de vivir con otra pareja sin ninguna consideración a mi persona en calidad de su cónyuge; asimismo se señalo que existe una constatación policial de tal hecho situación que es cierta, pero dejándose claro que es únicamente en esta fecha donde se atribuye un acto de violencia a mi persona constando en el mismo documento que la denunciante no muestra signos de haber sido víctima de violencia física y psicológica.
2. Del segundo fundamento, es cierto que durante el matrimonio con la Sra. Cinthya procreamos a nuestro menor hijo José Maria Hernan Calderon Cornejo que actualmente tiene 6 años y que se encuentra desde el 27 de Marzo de 1996 en el poder de su madre, teniéndose presente que la misma durante todo este periodo no ha permitido que me le acerque.
3. Del tercer fundamento, es falso que haya incumplido mis obligaciones como padre antes de la sentencia sobre el proceso judicial de alimentos, puesto que siempre dentro de mis posibilidades desde que mi menor hijo no se encuentra conmigo las he cumplido.
Que respecto a que se inicio proceso judicial de alimentos en el año 1997 (Exp. 60-97) en contra de mi persona y que en el mismo proceso conciliamos en audiencia es cierto.
4. Del cuarto fundamento, en todos sus extremos es cierto.
5. Del quinto fundamento, no me encuentro de acuerdo en todos sus extremos.
6. Del sexto fundamento, en todos sus extremos es cierto.
7. Del séptimo fundamento, en todos sus extremos es cierto.
8. Del octavo fundamento, me encuentro de acuerdo en todos sus extremos.
III. FUNDAMENTOS DE CONTRADICCIÓN
1. Que la Sra. Cinthya abandono el hogar familiar sin causa provocada por mi persona, constituyendo un acto unilateral, y por ser culpable de este acto es fundamentalmente un acto de violencia, porque la razón cuyo verdadero origen ella conoce para que se haya retirado del hogar pero no lo expresa en la demanda (la existencia de una nueva pareja), provoco tal malestar, lo que constituyo una agresión psicológica en contra de la salud de mi hijo y del mío propio al separarnos; motivo por el que existe una constatación policial de abandono de hogar.
2. Que, no pretendo mantener el aun existente vinculo matrimonial, sino por el contrario, pretendo que se disuelva; pero teniéndose presente que el acto cometido por la Sra, Cinthya es en realidad “Un abandono injustificado de la casa conyugal”
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