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Intervencion Del Ministerio Publico En Caso De Menores


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2013  •  2.891 Palabras (12 Páginas)  •  617 Visitas

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1. DIFERENCIAS ENTRE COMPARECENCIA, CAPACIDAD DE GOCE Y EJERCICIO

COMPARECENCIA CAPACIDAD DE GOCE CAPACIDAD DE EJERCICIO

Significa presentarse ante un juez por su propio derecho o por delegación debidamente otorgada por el titular del derecho.

La capacidad de goce es la aptitud de una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones. La capacidad de ejercicio es la aptitud de una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones, y poder ejercerlos y cumplirlas, respectivamente.

Comparecer a juicio significa, asimismo, presentarse ante un juez como tercero con legítimo interés moral o económico con el resultado de un juicio, o porque judicialmente ha sido llamado para que actué tal o cual diligencia judicial, o porque así se lo ha dispuesto el ente judicial. La Capacidad De Goce es la idoneidad que tiene una persona para adquirir derechos. La Capacidad de disfrute o ejercicio es la idoneidad de una persona para ejercitar personalmente esos derechos.

Capacidad para comparecer en juicio ha sido definida como la proyección en el proceso de la capacidad para obrar. La capacidad jurídica general o de goce es propia del ser libre, le es de su naturaleza inherente. La capacidad de goce se adquiere plenamente con el nacimiento.

Son los distintos requisitos que habilitan a una persona para formular peticiones ante el órgano jurisdiccional.

Está directamente vinculada con la capacidad de ejercicio. La capacidad de goce es la que permite ser titular de derechos civiles. La capacidad de ejercicio permite ejercer los derechos de los cuales uno es titular.

Para que una persona tenga capacidad para comparecer en juicio, debe reunir la capacidad de goce, de ejercicio y el “Ius Postulandi”, condición está última que se entrega exclusivamente a determinadas personas. Se puede tener la capacidad de goce y también tener la capacidad de ejercicio. Se puede tener la capacidad de goce y no tener la capacidad de ejercicio.

La regla general de la capacidad de ejercicio es que ésta se adquiere a los 18 años.

La capacidad para comparecer en u proceso y atribuye tal capacidad a las personas que pueden disponer de los derechos en que se hacen valer, así como las a quienes la ley se los faculte. La capacidad de goce es la que nos permite tener el derecho, ser titulares de un derecho. La de ejercicio es la que nos permita ejercer las atribuciones o facultades que son inherentes a dicho derecho de manera personal, sin estar obligado a recurrir a un tercero.

En el artículo 8 de la nueva ley procesal laboral, nos habla principalmente de dos instituciones procesales importantes que son: primero la comparecencia como supuestos de capacidad para ser parte y capacidad procesal y luego los supuestos de legitimación especial. La nueva ley procesal de trabajo regula la comparecencia de los distintos sujetos que pueden ser parte de la relación jurídica procesal laboral, por lo que es necesario hacer mención a lo que se entiende por capacidad para ser parte y la capacidad procesal.

Entendemos por capacidad para ser parte como aquella que se reconoce a todo el que posee capacidad jurídica, a fin de que pueda ser considerado como sujeto de una relación jurídica procesal y por ende pueda ser titular de derechos, cargas, obligaciones que se derivan del proceso.

Por otro lado la capacidad procesal o capacidad para comparecer en juicio, se le define como la aptitud para realizar activa o pasivamente actos jurídicos procesales con eficacia, en nombre propio o por cuenta ajena. Por lo cual los que posean capacidad para obrar podrán realizar con eficacia los actos procesales y quienes no la posean podrán suplirla mediante la representación.

De esta manera la capacidad procesal o capacidad para ser parte son dos presupuestos importantes para la relación jurídica procesal, por la cual la parte pueda ser titular de derechos y de obligaciones en el interior del proceso y de tal manera pueda efectuar válidamente los actos que deba realizar en el proceso laboral.

2. LA LEGISLACIÓN COMPARADA

Refiriéndonos a la ley federal del Trabajo, hace referencia a la capacidad del menor para poder comparecer en un proceso laboral en su artículo 691, el cual principalmente y de mayor importancia es que dice que el menor de edad, tiene la capacidad de comparecer en juicio sin que nadie le dé una autorización, pero que se les asignara a una persona para que pueda ayudarlo.

Con lo que buscan principalmente es una medida de protección a la niñez, para evitar el abuso hacia los menores de edad.

De igual manera también hace referencia a los mayores de 14 pero menores de 16 en su Art. 23 de su Ley Laboral, que no está prohibido el que tengan una relación laboral pero siempre y cuando sus padres o tutores lo autoricen. De estos principales artículos analizados anteriormente podemos desprender que el menor de edad está totalmente capacitado para comparecer en un proceso laboral y así poder ejercer su derecho de acción de igual manera a diferencia de nuestros países tiene algunas reglas sobre el trabajo que son un poco más abiertas.

En el Convenio núm. 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999

Tal como lo demuestran a las claras las estadísticas, el trabajo infantil es un problema de inmensas proporciones y de ámbito mundial. Tras realizar estudios exhaustivos en esta materia, la OIT llegó a la conclusión de que era necesario mejorar los Convenios sobre trabajo infantil existentes. El Convenio núm. 182 ayudó a despertar un interés internacional respecto de la urgencia de actuar para eliminar las peores formas de trabajo infantil prioritariamente y sin perder de vista el objetivo a largo plazo de la abolición efectiva de todo el trabajo infantil.

El Convenio núm. 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo.

Uno de los métodos más efectivos para lograr que los niños no comiencen a trabajar demasiado temprano es establecer la edad en que legalmente pueden incorporarse al empleo o a trabajar. En el siguiente cuadro presenta los principios fundamentales del Convenio de la OIT por lo que respecta a la edad mínima de admisión al empleo.

Edad mínima autorizada para que los niños comiencen a trabajar Posibles excepciones para algunos países en desarrollo

Trabajo peligroso 18 años 18 años

Ninguna persona menor de 18 años debe realizar trabajos que atenten contra su salud o su moralidad. (16 años siempre que se cumplan estrictas condiciones) (16 años siempre que se cumplan estrictas condiciones)

Edad mínima límite

La edad mínima de admisión al empleo no debe estar por debajo de la edad de finalización de la escolarización obligatoria, por lo general, los 15 años de edad. 15

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