Monografia de la ley general de sociedades
Enviado por mudanyy2 • 3 de Junio de 2016 • Monografía • 16.287 Palabras (66 Páginas) • 1.347 Visitas
INDICE
- Introducción 2
Generalidades de la Ley 3,4
- Criterios de Clasificación de la Sociedades 5
- Formas de Sociedades 6
- SAA
- Características Principales de Su Constitución 7,8,9
- Requisitos y beneficios de los Socios 10,11
- Organización 12
- Duración 13
- Otros 14
- SAA
- Características Principales de Su Constitución 14
- Requisitos y beneficios de los Socios 15
- Organización 15
- Duración 15
- Otros 16
- SOCIEDAD COLECTIVA
- Características Principales de Su Constitución 16
- Requisitos y beneficios de los Socios 17
- Organización 18
- Duración 18
- Otros 18
- SOCIEDADES ENCOMANDITA
- Características Principales de Su Constitución 19
SOCIEDAD ENCOMANDITA SIMPLE 19
SOCIEDAD ENCOMANDITA POR ACCIONES 20
- SCRL
- Características Principales de Su Constitución 21
- Requisitos y beneficios de los Socios 21
- Organización 22
- Duración 22
- Otros 22,23
- COSIEDADES CIVILES
- Características Principales de Su Constitución 23
- Requisitos y beneficios de los Socios 24
- Organización 24
- Duración 24
- Otros 24
- Establecimiento De Sucursales
- Características de su Constitución 25
- Representación Legal 26
- Régimen de Tributación 26
- Otros 26
- Formalidades Administrativas Y Tributarias
- Formalidades Administrativas 27,28
- Formalidades Tributarias 29
- Todo Sobre EIRL (Ley, Escritura, Patrimonio, Domicilio, Aportes, Socios, otros) 30-33
- Beneficios De Las Formalización de Empresas con Personería Jurídica 34
- Cuadro comparativo de Modalidades Empresariales en el Perú 34
- Conclusiones 35
- Linkografía 36
- INTRODUCCIÓN
Como sabemos empresas juegan un papel preeminente en el desarrollo social y económico de nuestro país, al ser la mayor fuente generadora de empleo y agente dinamizador del mercado. En un país, donde la falta de empleo es uno de los problemas más serios, resulta imprescindible reflexionar sobre cuál es el rol promotor que le corresponde al Estado.
Nuestra Constitución consagra una Economía Social de Mercado que como subraya el Tribunal Constitucional (en adelante TC) es una condición importante del Estado Social y Democrático de Derecho que debe ser ejercida con responsabilidad social y bajo el presupuesto de los valores constitucionales de libertad y justicia. En este contexto, le corresponde al Estado ejercer su rol promotor del empleo respetando el Principio de Igualdad conforme al cual se debe tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales.
Nadie duda que una de las formas que tiene el Estado de promover el empleo es a través de la legislación. Por ello, el Estado ha establecido un marco normativo promotor de la Mype, a fin de que los sobre costos laborales, los costos de transacción, y la carga tributaria no frenen su formalización y crecimiento.
La intención de este trabajo es presentar un análisis algo detallado de la regulación para las empresas,
Este trabajo es sólo una aproximación al tema, pretendiendo ser más informativo que crítico, a fin de que los empresarios, trabajadores, contadores, abogados, nosotros como alumnos de la UDCH y todas las personas interesadas conozcamos un poco más al respecto.
Generalidades de la Ley 26887
Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la Ley
Toda sociedad debe adoptar alguna de las formas previstas en esta ley. Las sociedades sujetas a un régimen legal especial son reguladas supletoriamente por las disposiciones de la presente ley.
La comunidad de bienes, en cualquiera de sus formas, se regula por las disposiciones pertinentes del Código Civil.
Se deben asociarse de la manera en que disponga el estado peruano de os contrario no será reconocida como tal.
Artículo 4.- Pluralidad de socios
La sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser personas naturales o jurídicas. Si la sociedad pierde la pluralidad mínima de socios y ella no se reconstituye en un plazo de seis meses, se disuelve de pleno derecho al término de ese plazo.
No es exigible pluralidad de socios cuando el único socio es el Estado o en otros casos señalados expresamente por ley.
Esto nos quiere decir que si no son más de dos los socios simplemente no se puede formar una sociedad.
Artículo 6.- Personalidad jurídica
La sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extinción.
Solo existirá la sociedad una vez inscrita en SUNARP y culminara su vida hasta la extinción de la misma.
Artículo 9.- Denominación o Razón Social
La sociedad tiene una denominación o una razón social, según corresponda a su forma societaria. En el primer caso puede utilizar, además, un nombre abreviado.
No se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social igual o semejante a la de otra sociedad preexistente, salvo cuando se demuestre legitimidad para ello.
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