PRODUCTO PARCIAL 3. ESTEREOTIPOS ESCRITO: MARCO DE REFERENCIA DE LA EDUCACION INCLUSIVA
Enviado por 21moy • 12 de Diciembre de 2013 • 3.094 Palabras (13 Páginas) • 482 Visitas
PRODUCTO PARCIAL 3. ESTEREOTIPOS ESCRITO: MARCO DE REFERENCIA DE LA EDUCACION INCLUSIVA.
EN EL MARCO DEL FORO MUNDIAL SOBRE LA EDUCACION, CELEBRADO EN TAILANDIA EN 1990. EL ART. 1° HABLA DE LA SATISFACCION DE LAS NECESIDADES BASICAS DE APRENDIZAJE, QUE NO SOLO CONTEMPLAN LAS ESENCIALES COMO: LECTURA, ESCRITURA Y OPERACIONES BASICAS, SI NO; TAMBIEN LOS CONTENIDOS BASICOS DE APRENDIZAJE, NECESARIOS PARA QUE LOS SERES HUMANOS PUEDAN SOBREVIVIR, DESARROLLAR PLENAMENTE SUS CAPACIDADES, VIVIR Y TRABAJAR CON DIGNIDAD, PARTICIPAR PLENAMENTE EN EL DESARROLLO, MEJORAR LA CALIDAD DE SU VIDA, TOMAR DECISIONES FUNDAMENTALES Y SEGUIR APRENDIENDO.
FUE EN 1994 QUE SE REGISTRO LA CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, SE HIZO MAS ENFASIS EN LAS DIFERENTES CARACTERISTICAS, INTERESES, CAPACIDADES, Y NECESIDADES DE APRENDIZAJE QUE TIENEN LOS NIÑOS Y EL HECHO DE QUE ESO LOS HACE PARTICULARES. PUNTUALIZANDO QUE LAS PERSONAS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, DEBEN TENER ACCESO A LAS ESCUELAS ORDINARIAS.
PARA EL AÑO 2000, EL FORO MUNDIAL SOBRE LA EDUCACION DE DAKAR, SE ESTABLECIERON COMPROMISOS, PARA QUE LOS GOBIERNOS Y ORGANISMOS, PROMOVIERAN LA EDUCACION PARA TODOS, ES DECIR, SE ESTABLECIERAN POLITICAS EDUCATIVAS INCLUSIVAS, CON BASE EN UNA MAYOR INVERSION EDUCATIVA.
EN EL 2004 EL PROGRAMA MESOAMERICANO DE COOPERACION DE LOS PAISES DE AMERICA LATINA, SE PACTARON LOS COMPROMISOS PARA FAVORECER LA EDUCACION INCLUSIVA. DONDE BASICAMENTE SE NECESITABA:
- TOMA DE CONCIENCIA SOBRE EDUCACION INCLUSIVA
- DESARROLLO DE CURRICULUM INCLUSIVO
- LEYES, POLITICAS, NORMATIVAS Y PROCEDIMIENTOS
- DESARROLLO PROFESIONAL
- FINANCIAMIENTO
- PARTICIPACION DE FAMILIA Y COMUNIDAD.
PRODUCTO 4 PARCIAL. LISTADO DE REFERENTES DE LOS PARTICIPANTES CON RELACION A LA EDUCACION IMCLUSIVA.
1.- DISCRIMINACION DE LA MUJER Y LA SITUACION ECONOMICA.
2.- EVITAR REUNIRSE CON PERSONAS « NO ACEPTADOS«
3.- CAMBIO DE ACTITUD
4.- ACEPTAR LAS DIFERENCIAS.
5.- INFERIORIDAD DEL GÉNERO FEMENINO.
6.- CUESTION CULTURAL (RELIGION, ETC.)
7.- CAMBIO DE FORMA DE PENSAR A RAIZ DE LA PREPARACION PROFESIONAL.
8.- ROMPER PARADIGMAS.
9.- FOMENTAR EN FAMILIA LA EQUIDAD DE GÉNERO.
10.- SE TIENE UNA IMAGEN GENERALIZADA DE LA HOMOSEXUALIDAD.
11.- ENCASILLAR ACTIVIDADES DE GÉNERO.
PRODUCTO 5 PARCIAL. LA FLOR.
PRODUCTO PARCIAL 7. FICHA DE TRABAJO: ARTICULO 3° CONSTITUCIONAL.
FICHA DE TRABAJO: ARTICULO 3° CONSTITUCIONAL
TODO INDIVIDUO TIENE DERECHO A RECIBIR EDUCACION. EL ESTADO, IMPARTIRA, EDUCACION, PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y MEDIA SUPERIOR. LA EDUCACION, PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA CONFORMAN LA EDUCACION BASICA; ESTA Y LA EDUCACION MEDIA SUPERIOR SERAN OBLIGATORIAS.
LA EDUCACION QUE IMPARTA EL ESTADO TENDERÁ A DESARROLLAR ARMONICAMENTE, TODAS LAS FACULTADES DEL SER HUMANO, Y FOMENTARÁ EL AMOR A LA PATRIA, EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS Y LA CONCIENCIA DE LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL, LA INDEPENDENCIA Y LA JUSTICIA.
EL ESTADO GARANTIZA LA CALIDAD EN LA EDUCACION OBLIGATORIA, DE MANERA QUE LOS MATERIALES Y METODOS EDUCATIVOS, Y LA IDONEIDAD DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS.
I). GARANTIZADOS POR EL ART. 24 LA LIBERTAD DE CREENCIA.
II). CRITERIOS DE EDUCACION EN BASE AL PROGRESO CIENTIFICO.
ADEMAS.
A) SERÁ DEMOCRATICO.
B) SERÁ NACIONAL.
C) CONTRIBUIRÁ A LA MEJOR CONVIVENCIA HUMANA.
D) SERÁ DE CALIDAD.
III). EL EJETUTIVO FEDERAL DETERMINARÁ LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO.
IV) TODA LA EDUCACION QUE EL ESTADO IMPARTA SERA GRATUITA.
V). EL ESTADO PROVERA Y ATENDERA TODOS LOS TIPOS Y MODALIDADES DE EDUCACION
VI) LOS PARTICULARES PODRAN IMPARTIR EDUCACION EN TODOS SUS NIVELES Y MODALIDADES.
VII). LA UNIVERSIDAD Y LAS DEMAS INSTITUCIONES CON AUTONOMIA, TENDRAN FACULTAD Y RESPONSABILIDAD PARA GOBERNARSE.
VIII) EL CONGRESO DE LA UNION, EXPEDIRA LEYES PARA UNIFICAR Y COORDINAR LA EDUCACION.
IX) SE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION EDUCATIVA.
PRODUCTO 8 PARCIAL . FICHA DE TRABAJO : LEY GENERAL DE EDUCACION.
ARTICULOS 7° , 32, 38 Y 41 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACION. CAMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNION ULTIMA REFORMA DOF 11- 09-2013.
ARTICULO 7° CONSTITUCIONAL.
ADEMAS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 3° .
I). CONTRIBUIR AL DESARROLLO INTEGRAL DEL INDIVIDUO.
II). FAVORECER EL DESARROLLO DE LAS FACULTADES, PARA ADQUIRIR CONOCIMIENTOS.
III). FORTALECER LA CONCIENCIA DE LA NACIONALIDAD Y DE SOBERANIA, APRECIO A LA HISTORIA, SIMBOLOS PATRIOS E INSTITUCIONES NACIONALES.
IV). CONOCIMIENTO DE LA PLURALIDAD LINGÛISTICA NACIONAL Y DERECHOS LINGÛISTICOS DE PUEBLOS INDIGENAS.
V). INFUNDIR EL CONOCIMIENTO Y LA PRACTICA DEMOCRATICA.
VI). PROMOVER EL VALOR DE LA JUSTICIA, DE LA OBSERVACION DE LA LEY Y LA IGUALDAD DE LOS INDIVIDUOS.
VII). FOMENTAR ACTITUDES QUE ESTIMULEN LA INVESTIGACION Y LA INNOVACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA.
VIII). IMPULSAR LA CREACION ARTISTICA Y ENRIQUECER EL PATRIMONIO CULTURAL NACIONAL.
IX). FOMENTAR LA EDUCACION EN MATERIA DE NUTRICION Y ESTIMULAR LA EDUCACION FISICA Y LA PRACTICA DEPORTIVA.
X). DESARROLLAR ACTITUDES SOLIDARIAS EN LOS INDIVIDUOS Y LA PRESERVACION DE LA SALUD.
XI). INCULCAR LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CIENCIA AMBIENTAL, Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE.
XII). FOMENTAR ACTITUDES SOLIDARIAS Y POSITIVAS HACIA EL TRABAJO, EL AHORRO Y EL BIENESTAR GENERAL.
XIII). FOMENNTAR LOS VALORES Y PRINCIPIOS DE COOPERATIVISMO.
XIV). FOMENTO DE LA CULTURA DE LA TRANSPARENCIA Y LA RENDICION DE CUENTAS.
XIV). BIS. PROMOVER Y FOMENTAR LA LECTURA Y EL LIBRO.
XV). DIFUNDIR LOS DERECHOS Y DEBERES DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES.
XVI). REALIZAR ACCIONES EDUCATIVAS Y PREVENTIVAS PARA EVITAR ILICITOS.
ARTICULO 32 DE LA CONSTITUCION.
LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS TOMARAN MEDIDAS, TENDIENTES A ESTABLECER CONDICIONES QUE PERMITAN EL EJERCICIO PLANO DEL DERECHO A LA EDUCACION DE CALIDAD DE CADA INDIVIDUO, UNA MAYOR EQUIDAD EDUCATIVA, ASI COMO EL LOGRO DE UNA EFECTIVA IGUALDAD EN OPRTUNIDADES DE ACCESO Y
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