Parcial I 1 de Introduccion al Derecho
Enviado por Tisanc • 2 de Noviembre de 2015 • Biografía • 391 Palabras (2 Páginas) • 201 Visitas
3) Además de la problemática sobre la existencia y más precisamente sobre el modo de existir propio de los valores en general, y de los valores jurídicos en particular, también se discute si se pueden conocer o no, y en caso afirmativo sobre el modo de conocerlos. Existen diversas tipos de teorías al respecto. A partir de lo trabajado en las actividades 6 y 8 del módulo 3 de la asignatura, relacione, en no más de quince renglones, la clasificación en teorías cognoscitivas y no cognoscitivas sobre la justicia, con la problemática sobre la objetividad o subjetividad de los valores.
RESPUESTA
3) Las teorías cognoscitivas parten del supuesto de que los valores son cualidades inherentes a las cosas o a las acciones y por lo tanto pueden ser conocidas por el hombre a través de sus distintas facultades. Dentro de las teorías cognoscitivas encontramos las teorías naturalistas, las racionalistas y las intuicionistas. Todas ellas sostienen que la justicia es una cualidad que pertenece a las normas o a las acciones, pero difieren en la forma en que puede ser conocida y comprobada. Así para las teorías naturalistas es empíricamente, para las teorías racionalistas lo es a través de la razón y para las teorías intuicionistas por medio de la intuición.
Por ello las teorías cognoscitivas absolutizan el criterio de justicia, sostienen que se trata de un criterio objetivo y por consiguiente los valores existen objetivamente en las cosas siendo esta postura coincidente con la de OBJETIVIDAD de los valores ya que los mismo existen independientemente de la actividad o valoración de los sujetos, el sujeto descubre el valor que preexiste.
Las teorías no cognoscitivas sostienen que los valores no pueden conocerse ya que el fundamento de éstos ha de buscarse en el campo de la voluntad o del sentimiento, sea que la justicia dependa exclusivamente de actos de voluntad (teorías voluntaristas) o tenga un significado emotivo y exprese las preferencias de la persona hacia ciertos comportamientos (teorías emotivistas). Así, para las teorías no cognoscitivas, el criterio en la consideración de la justicia es relativista ya que lo justo está condicionado por las fluctuaciones de la historia y de las opiniones cambiantes de los hombres siendo coincidente con la SUBJETIVIDAD de los valores que sostiene que los valores existen porque el sujeto los estima es decir, existe por reacciones fisiológicas o psicológicas del sujeto que valora.
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