RE: SEM1. FORO: Principales Problemas En Matera Ambiental En México.
Enviado por chanea10 • 14 de Septiembre de 2012 • 532 Palabras (3 Páginas) • 689 Visitas
MEDIDAS DE SALVAGUARDA
CAPITULO UNICO
Artículo 45.- Las medidas de salvaguarda son aquellas que, en los términos de la fracción II del
artículo 4o., regulan o restringen temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o
directamente competidoras a las de producción nacional en la medida necesaria para prevenir o remediar
el daño grave a la rama de producción nacional de que se trate y facilitar el ajuste de los productores
nacionales.
Estas medidas sólo se impondrán cuando se haya constatado que las importaciones han aumentado
en tal cantidad, en términos absolutos o en relación con la producción nacional, y se realizan en
condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de producción nacional de
que se trate.
Las medidas de salvaguarda podrán consistir, entre otras, en aranceles específicos o ad-valorem,
permisos previos o cupos, o alguna combinación de los anteriores.
Para la determinación de la existencia de daño grave o amenaza de daño grave se entenderá por
rama de producción nacional el conjunto de productores nacionales de las mercancías idénticas o
similares o directamente competidoras o aquéllos cuya producción conjunta constituya una proporción
importante de la producción nacional total de dichas mercancías.
Artículo reformado DOF 13-03-2003
Artículo 46.- Daño grave es el menoscabo general significativo de una rama de producción nacional.
Amenaza de daño grave es la clara inminencia de un daño grave a una rama de producción nacional.
Artículo reformado DOF 13-03-2003
Artículo 47.- La determinación de daño grave o amenaza de daño grave, de su relación causal con el
aumento de las importaciones y el establecimiento de medidas de salvaguarda se realizará a través de
una investigación conforme al procedimiento administrativo previsto en esta Ley y sus disposiciones
reglamentarias.
Cuando haya factores distintos del aumento de las importaciones que al mismo tiempo causen daño
grave a la rama de producción nacional, este daño no se atribuirá al aumento de las importaciones.
Artículo reformado DOF 13-03-2003
Artículo 48.- Para determinar si el aumento de las importaciones ha causado o amenaza causar daño
grave a una rama de producción nacional, la Secretaría recabará en lo posible toda la información
relevante y evaluará todos los factores pertinentes de carácter objetivo y cuantificable que tengan
relación con la situación de la rama de producción nacional de mercancías idénticas, similares o
directamente competidoras. Esta información deberá incluir:
Párrafo reformado DOF 13-03-2003
I. El ritmo
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