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RE: SEM1. FORO: Principales Problemas En Matera Ambiental En México.


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2012  •  532 Palabras (3 Páginas)  •  689 Visitas

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MEDIDAS DE SALVAGUARDA

CAPITULO UNICO

Artículo 45.- Las medidas de salvaguarda son aquellas que, en los términos de la fracción II del

artículo 4o., regulan o restringen temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o

directamente competidoras a las de producción nacional en la medida necesaria para prevenir o remediar

el daño grave a la rama de producción nacional de que se trate y facilitar el ajuste de los productores

nacionales.

Estas medidas sólo se impondrán cuando se haya constatado que las importaciones han aumentado

en tal cantidad, en términos absolutos o en relación con la producción nacional, y se realizan en

condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de producción nacional de

que se trate.

Las medidas de salvaguarda podrán consistir, entre otras, en aranceles específicos o ad-valorem,

permisos previos o cupos, o alguna combinación de los anteriores.

Para la determinación de la existencia de daño grave o amenaza de daño grave se entenderá por

rama de producción nacional el conjunto de productores nacionales de las mercancías idénticas o

similares o directamente competidoras o aquéllos cuya producción conjunta constituya una proporción

importante de la producción nacional total de dichas mercancías.

Artículo reformado DOF 13-03-2003

Artículo 46.- Daño grave es el menoscabo general significativo de una rama de producción nacional.

Amenaza de daño grave es la clara inminencia de un daño grave a una rama de producción nacional.

Artículo reformado DOF 13-03-2003

Artículo 47.- La determinación de daño grave o amenaza de daño grave, de su relación causal con el

aumento de las importaciones y el establecimiento de medidas de salvaguarda se realizará a través de

una investigación conforme al procedimiento administrativo previsto en esta Ley y sus disposiciones

reglamentarias.

Cuando haya factores distintos del aumento de las importaciones que al mismo tiempo causen daño

grave a la rama de producción nacional, este daño no se atribuirá al aumento de las importaciones.

Artículo reformado DOF 13-03-2003

Artículo 48.- Para determinar si el aumento de las importaciones ha causado o amenaza causar daño

grave a una rama de producción nacional, la Secretaría recabará en lo posible toda la información

relevante y evaluará todos los factores pertinentes de carácter objetivo y cuantificable que tengan

relación con la situación de la rama de producción nacional de mercancías idénticas, similares o

directamente competidoras. Esta información deberá incluir:

Párrafo reformado DOF 13-03-2003

I. El ritmo

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