RUDOLF VON IHERING
Enviado por pollicia • 26 de Julio de 2012 • Trabajo • 6.829 Palabras (28 Páginas) • 1.047 Visitas
UNIVERSIDAD DE ECATEPEC
LICENCIATURA EN DERECHO
“No hay materia del Derecho que sea tan atractiva como
la posesión, dada sobretodo la índole de su espíritu,
ya que ninguna otra deja al teórico tan gran amplitud”.
RUDOLF VON IHERING1
NOTA INTRODUCTORIA
Las cosas y su apropiación, son elementos vitales para la vida del hombre, para su bienestar, para su cultura. Pero la apropiación y goce de una cosa por el hombre, supone la exclusión de la apropiación y goce de esa misma cosa por otros.
En torno al derecho de las cosas gira la organización social y política de los pueblos así como las costumbres y su estilo de vida.
De un derecho absoluto e ilimitado como lo era la propiedad y los demás derechos reales en Roma, hoy día se reconocen límites y restricciones del mismo, a tal punto de ser concebido como relativo y limitado.
Estas restricciones surgieron con la concepción de estado social de derecho que pregona una superioridad de los intereses sociales ante los individuales. Así la misma Iglesia Católica, mediante sus encíclicas pregona que la propiedad debe cumplir una función social.
De los grandes juristas del siglo XIX un magnifico siglo de progreso científico en casi todas las ramas del saber, fue Rudolf Von Ihering el que hallo probablemente más eco y adhesión en Alemania su patria y fuera de Alemania. Su obra se incorporo casi inmediatamente a la jerarquía de los trabajos clásicos en la esfera de la filosofía del derecho pero además sigue siendo actual, como es actual todo lo que está animado por el soplo perene de la vida y del espíritu.2
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1 Caspar Rudolf von Ihering ( Aurich, 22 de agosto de 1818 - Gotinge, 17 de septiembre de 1892), también conocido como Caspar Rodolfo von Ihering, fue un ilustre jurista alemán así como uno de los mayores filósofos del Derecho De Europa y de la historia jurídica continental.
2 Diego A de Santillán, comentarios a la obra de Ihering, p 9
Rudolph von Ihering
(Rudolph o Rudolf von Ihering; Aurich, 1818-Gotinga, 1892) Jurista alemán. Profesor de las universidades de Berlín, Basilea, Rostock, Kiel y Giessen, ejerció una gran influencia en el desarrollo de las doctrinas jurídicas modernas, al considerar el derecho más como un producto social que como una elaboración doctrinal.
En su libro El espíritu del derecho romano(1852) introduce la definición del derecho subjetivo como un interés jurídicamente protegido, y posteriormente, en La lucha por el derecho (1872) y El fin en el derecho (1877), remarca que «la finalidad es el elemento configurador de los institutos jurídicos» y que «el derecho se impone a través de la lucha».
Hijo de un abogado, Rudolph von Ihering estudió jurisprudencia en las universidades de Heidelberg, Munich, Gotinga y Berlín, donde se doctoró en 1842 con una Dissertatio de hereditate possidente, y en 1843 consiguió la habilitación como profesor de Derecho romano. Su gran obra Disertaciones de derecho romano (1844) le valió la cátedra de la materia de la Universidad de Basilea, de la cual pasó a las de Rostock (1846), Kiel (1849), Giessen (1852) y, finalmente, Viena (1868); ello significó el mayor reconocimiento de su fama.
El período más fecundo de su vida, consagrada enteramente a la enseñanza y a la investigación científica (en cierta ocasión se presentó como candidato al Parlamento, pero sin éxito), fue el de la permanencia en Giessen; allí escribió su obra principal, El espíritu del derecho romano en las diversas fases de su desarrollo (1852-65) e inició en 1857, junto con Gerber, la publicación del periódico Anales para la dogmática del actual derecho romano privado y alemán (Jahrbücher für die Dogmatik des heutigen römischen und deutschen Privatrechts), que llegó a ser el órgano más ilustre de la doctrina alemana del derecho privado y que apareció después de su muerte, hasta nuestros días, bajo el título Jhering's Jahrbücher für die Dogmatik.
Rudolph von Ihering fue un genial investigador del fenómeno jurídico, un escritor de incomparable talento estilístico y un vigoroso polemista. Inclinado por su formación cultural y el temperamento de su espíritu a estudiar del derecho no sólo el aspecto formal sino también las premisas y las influencias históricas, morales y económicas, dedicó en sus obras un gran espacio a las investigaciones histórico-sociológicas o sociológico-filosóficas. De esta suerte llegó a convertirse en antagonista de Savigny, de cuya escuela, sin embargo, había salido, y opuso a la concepción del desarrollo espontáneo del derecho por obra del espíritu popular la de la elaboración racional impuesta por las condiciones económicas y sociales. Sin embargo, más bien que a las teorías sobre la esencia y el fundamento del derecho, la fama de Ihering se halla vinculada a sus reconstituciones históricas y a la sagacidad de sus estudios sobre el derecho positivo3.
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Referencia de la biografía
3 http://www.biografiasyvidas.com/biografia/i/ihering.htm
LA POSESIÓN
Definición y Naturaleza Jurídica
La palabra possidere, de donde possessio se deriva, contiene a su vez la palabra cederé o sentarse, sentarse o asentarse en una cosa, de ahí la definición de posesión como el poder de hecho que una persona ejerce sobre una cosa, con la intención de retenerlo y disponer de ella como si fuera propietario.
Esta situación de hecho, al ser completada por el derecho, adquiere relevancia jurídica.
La posesión es una de las figuras jurídicas más difíciles de estudiar. Ello es así porque la institución ha sido objeto de múltiples interpretaciones desde la época de Roma hasta nuestros días.
Muchos de los romanistas contemporáneos afirman que para el derecho romano, la posesión no era un derecho, sino solo una situación de hecho. Para fundamentar tal afirmación recurren a varias citas del Digesto.
Así, por ejemplo, en relación con el postliminio, Papiniano4 dice: “por lo demás, si el comprador, antes de adquirir la propiedad de una cosa por usucapión, hubiese sido capturado por los enemigos, se estimo procedente que la usucapión interrumpida no pueda reintegrase por el derecho de postliminio, porque la usucapión
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