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Reglamento De La Ley Del Seguro Social


Enviado por   •  26 de Octubre de 2013  •  Informe  •  1.378 Palabras (6 Páginas)  •  879 Visitas

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DICTAMEN PARA IMSS

REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACION, CLASIFICACION DE EMPRESAS, RECAUDACION Y FISCALIZACION (RACERF).

Los patrones obligados a dictaminarse de acuerdo con la ley, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el titulo sexto de reglamento del reglamento (RACEF), de entre las cuales se destacan.

REQUISITOS DEL CONTADOR PUBLICO QUE DICTAMINA

1.-Para efectos de la ley, se entenderá por contador público autorizado, la persona física que habiendo obtenido el título de contador público o grado académico equivalente en el área de contaduría pública, expedido por autoridad competente, se inscriba y mantenga vigente dicha inscripción en el registro de contadores públicos que llevara el instituto en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 251, fracción XXIX de la ley.

En dicho registro podrán inscribirse los contadores públicos, de nacionalidad Mexicana que acrediten ser miembros de un colegio de profesionales de la contaduría pública, reconocida también por autoridad competente y que muestren ante el instituto, conforme a lo dispuesto por la fracción III del artículo 154 de este reglamento, que cuentan con los conocimientos suficientes para emitir dictámenes sobre el cumplimientos de las obligaciones derivados de la ley. (Artículo 153 RACERF)

2.- El contador público inscrito en el registro deberá informa al instituto cualquier cambio en los datos que proporcionar en su solicitud de registro, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que ocurra; (formato DICP-01).

3.-Comprobar, dentro de los tres primeros meses de cada año, que es socio activo de un colegio de profesional es de la contaduría pública, reconocido por la autoridad competente, y acreditar una evaluación ante el colegio asociación de la profesión contable al que pertenece.

Dar aviso por escrito, a los patrones en proceso de dictamen bajo su responsabilidad, en un plazo que no exceda de cinco días hábiles contados a partir de la notificación, de la suspensión o cancelación de su registro ante el instituto. (Artículo 154 RACERF).

Debe estar enterado de los impedimentos existentes para que pueda dictaminar sobre el cumplimiento de las obligaciones que la ley y sus reglamentos imponen a los patrones. Estos impedimentos están directamente relacionados con los que establece el artículo 53 del Código Fiscal de la Federación (CFF), tocante al dictamen para efectos fiscales y que se refieren a situaciones que pueden afectar la imparcialidad del contador público al emitir su opinión. (Artículo 155 RACERF)

REQUISITOS QUE EL PATRON DEBE CUMPLIR PATRA DICTAMINARSE

Art 156: para la formulación del dictamen, el patrón presentara al instituto dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior, al aviso, correspondiente en los formatos autorizados por el instituto (aviso de Dictamen para efectos del seguro social CP-02, anexo 2, DICP-02 A2 para patrones con registro patronal único),

En el caso de los patrones que tengan 2 o más registros patronales se presentara un único aviso que comprenderá todos los registros. (ANEXO 1, DICP-02 A1) para patrones con más de un registro patronal.) El aviso anterior, será suscrito por el patrón o por su representante legal y el contador público autorizado que vaya a formular el dictamen. Este aviso solo será válido para el ejercicio fiscal, periodo y registro o registros patronales que en el mismo se indiquen. Así mismo, el aviso para dictaminarse deberá presentarse en la unidad administrativa que corresponda al domicilio fiscal del patrón.

El aviso correspondiente deberá ser firmado por el patrón o su representante legal, y por el contador público autorizado y presentarse antes del vencimiento del plazo (30 de abril de cada año). El aviso lo deben presentar tanto los patrones obligados, como aquellos que decidan voluntariamente dictaminarse.

El reglamento establece que se entenderá que el aviso fue aceptado por lo tanto podrá emitirse el dictamen, si en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su presentación, no recae notificación del instituto al respecto.

En el artículo 158 del reglamento, se señalan los supuestos por los cuales no surta efectos el aviso, por lo que el patrón y contador público deben conocerlos perfectamente.

El patrón puede sustituir en contador público autorizado que hubiera designado para dictaminar sus obligaciones, dando aviso a la Unidad Administrativa respectiva dentro de los tres meses siguientes a la presentación del aviso (Articulo

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