Reglamento General De Los Registros Públicos
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Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 126-2012-SUNARP-SN
Lima, 18 de mayo de 2012
Vistos, el Informe Técnico Nº 022-2012-SUNARP-GR y el proyecto de resolución presentado por la Gerencia Registral así como el Memorándum Nº 226-2012-SUNARP-GL emitido por la Gerencia Legal; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un organismo público técnico especializado creado por la Ley Nº 26366, encargado de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional;
Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 079-2005-SUNARP-SN, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, el que según el artículo primero de la resolución indicada, consta de once títulos y ciento sesenta y nueve artículos que contienen los lineamientos generales que deben ser aplicados por las instancias calificadoras en el ejercicio de su función;
Que, conforme a sus atribuciones, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ha venido actualizando y optimizando constantemente el procedimiento registral a efectos de dotarlo de mayor celeridad, simplicidad, imparcialidad y eficiencia, para cuyo efecto se han implementado numerosas reformas al Reglamento General de los Registros Públicos, modificando la redacción de distintos artículos de dicho texto legal a través de sucesivas resoluciones;
Que, la dispersión así como la falta de articulación y sistematización de las nuevas disposiciones aprobadas pueden dificultar su apropiada aplicación y generar la existencia de ventajas, prerrogativas o perjuicios entre los usuarios del sistema registral, en contra de la seguridad jurídica que el registro debe cautelar;
Que, siendo ello así, resulta relevante e imperiosa la aprobación de un nuevo Texto Único Ordenado, consolidando en un solo cuerpo normativo armónico las diversas modificaciones efectuadas al reglamento mencionado, posibilitando su fácil manejo por parte de los actores que participan en el procedimiento registral;
Que, de acuerdo con las consideraciones precedentes y atendiendo al Informe Técnico Nº 022-2012-SUNARP/GR y la conformidad otorgada por la Gerencia Legal por medio del Memorándum Nº 226-2012-SUNARP/GL, es conveniente aprobar el nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos.
Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión de fecha 11 de mayo del presente año, y en uso de la atribución conferida por el literal b) del artículo 12 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, acordó por unanimidad aprobar el texto legal propuesto, conforme al proyecto elaborado por la Gerencia Registral, a iniciativa de la Superintendencia Adjunta;
Estando a lo acordado, y en mérito de lo establecido por el literal v) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;
SE RESUELVE
Artículo 1.- Aprobar el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos conformado por once (11) Capítulos, ciento setenta y uno (171) artículos y una (1) Disposición Final, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Derogar la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 079-2005-SUNARP-SN que aprobó el anterior Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos.
Artículo 3.- Disponer la publicación del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado mediante la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web institucional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIO SOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO GENERAL DE REGISTROS PÚBLICOS
TÍTULO PRELIMINAR
I. PUBLICIDAD MATERIAL
El Registro otorga publicidad jurídica a los diversos actos o derechos inscritos. El concepto de inscripción comprende también a las anotaciones preventivas, salvo que este Reglamento expresamente las diferencie.
El contenido de las partidas registrales afecta a los terceros aun cuando éstos no hubieran tenido conocimiento efectivo del mismo.
II. PUBLICIDAD FORMAL
El Registro es público. La publicidad registral formal garantiza que toda persona acceda al conocimiento efectivo del contenido de las partidas registrales y, en general, obtenga información del archivo Registral.
El personal responsable del Registro no podrá mantener en reserva la información contenida en el archivo registral salvo las prohibiciones expresas establecidas en los Reglamentos del Registro.
III. PRINCIPIO DE ROGACIÓN Y DE TITULACIÓN AUTÉNTICA
Los asientos registrales se extienden a instancia de los otorgantes del acto o derecho, o de tercero interesado, en virtud de título que conste en instrumento público, salvo disposición en contrario. La rogatoria alcanza a todos los actos inscribibles contenidos en el título, salvo reserva expresa.
Se presume que el presentante del título actúa en representación del adquirente del derecho o del directamente beneficiado con la inscripción que se solicita, salvo que aquél haya indicado en la solicitud de inscripción que actúa en interés de persona distinta. Para todos los efectos del procedimiento, podrán actuar indistintamente cualquiera de ellos, entendiéndose que cada vez que en este Reglamento se mencione al presentante, podrá también actuar la persona a quien éste representa, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 13, o cuando expresamente se disponga algo distinto. En caso de contradicción o conflicto entre el presentante y el representado, prevalece la solicitud de éste.
IV. PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD
Por cada bien o persona jurídica se abrirá una partida registral independiente, en donde se extenderá la primera inscripción de aquéllas así como los actos o derechos posteriores relativos a cada uno.
En el caso del Registro de Personas Naturales, en cada Registro que lo integra,
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